Armin Tamzarian escribió:Finiquito te pertenece siempre. Que es un papelajo.
Indemnización te corresponden 10 días por año (supongo que era de duración determinada). Si has currado 55 días, te tienen que pagar 1.50 días de la base de cotización media que hayas tenido.
En el finiquito te deberían incluir la indemnización de ese día y medio, los 6 días de octubre (da igual que estuvieses de vacaciones) y la parte proporcional de las pagas.
kokosone escribió:Armin Tamzarian escribió:Finiquito te pertenece siempre. Que es un papelajo.
Indemnización te corresponden 10 días por año (supongo que era de duración determinada). Si has currado 55 días, te tienen que pagar 1.50 días de la base de cotización media que hayas tenido.
En el finiquito te deberían incluir la indemnización de ese día y medio, los 6 días de octubre (da igual que estuvieses de vacaciones) y la parte proporcional de las pagas.
Aunque sea por fin de contrato te tienen que indemnizar? Yo tenia entendido que se te pagaba lo que se te debía y punto, vacaciones no disfrutadas, días de el ultimo mes que no te han pagado mas y poco mas.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.