A ver... lo que te proponen no va en contra de la Ley. Es un contrato, y vosotros podéis pactar las cláusulas... La LAU ya te dice que "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario." Por lo tanto, el IBI se pactará si lo pagas tú o el propietario. Si no se dice nada, lo paga el propietario. Y a parte, si la propietaria te dice que debes pagar el IBI pero luego en el contrato no refleja el valor del IBI de ese año, es nula la cláusula.
De todos modos, lo mejor que puedes hacer es pedir que te de una copia del contrato que quiere que firméis y revisarlo por si hay cláusulas nulas.