Raincloud escribió:El contrato en practicas, al año, tienes que dar preaviso que estipule el convenio y en ausencia, 15 días.
Así que tendrían derecho a descontarte los dias de no preaviso.
PD: Entiendo por tu redacción que hiciste el año, no?
Sí, hice el año entero, simplemente avisé 10 dias antes de la finalización del contrato que no quería renovar.
Moki_X escribió:Pero una cosa es el preaviso, que se hace en el caso de que te vayas antes de que se te acabe el contrato.
Tú, simplemente, no lo renuevas. Yo creo que no estarías obligado a preavisar. Otra cosa es que lo hagas por cortesía.
Del mismo modo, la empresa podría no renovarte el contrato y no estaría obligada a pagarte indemnización por no preavisarte.
Claro, esa es la duda, porque me quieren descontar 300€ del finiquito por incumplimento de preaviso y antes de firmar nada quiero estar seguro que no me la estan colando...
Raincloud escribió:Si tu no renuevas tienes que dar el preaviso y cuidado, que si la empresa lo hace legalmente, no podrías cobrar el paro (caso del OP).
Es decir, hay que tener claro que tu no renuevas por unos motivos que pueden ser:
- tengo otro trabajo por lo que empatas uno con otro y el gobierno entiende que no necesitas paro (y ellos se lo ahorran)
- tu decides no seguir en un trabajo, que te iban a renovar y por ende, tendrías trabajo. Por lo que ellos entienden que te puedes mantener sin el paro, ya que es decisión tuya no renovar (y ellos se lo ahorran).
Otra cosa es que quien decida no renovar, es la empresa. Paga lo que corresponde y tu tramitas el paro.
Y si, siempre hay que dar preaviso. Primero, según convenio lo que diga, sino lo dice convenio, 15 dias. En periodo de prueba no existe el preaviso, para ambas partes.
Tener en cuenta que un contrato es derechos y obligaciones, ambas partes, no sólo la empresa. Tu también te comprometiste a trabajar bajo unas condiciones (y lo gracioso, que se entiende con vistas a que sea indefinido y a quien rompa eso, implícito, el gobierno penaliza. La empresa paga costes por no renovar y el trabajador también).
PD: Ah y cuidado con una cosa que mucha gente no cae al cambiar de trabajo o no renovar porque le salió otro trabajo. Si en el nuevo, no superas el periodo de prueba, no tienes derecho al paro tampoco.
Entonces por mucho que tuviera un contrato de prácticas y de duración inferior a 1 año hay que preavisar igualmente, no? Si es así ya lo se para un futuro.
Esto es lo que he leido por internet:
En este caso, si el contrato tiene una duración superior a un año la notificación a la otra parte debe realizarse con 15 días de antelación. No existe dicha obligación en los contratos de duración de un año exactos, sólo si es superior. El incumplimiento de este preaviso, dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente.
Y esto es lo que pone en el Estatuto de los Trabajadores:
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Gracias!