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Portal Buscamultas descubre 11.300 sanciones desconocidas para sus autores
Madrid, 18 abr (EFE).- El portal "buscamultas.com ha descubierto desde el pasado 21 de enero, su fecha de puesta en marcha, 11.300 sanciones de tráfico que eran desconocidas para los denunciados, según la compañía Dvuelta, promotora de este localizador gratuito de multas.
Este localizador, que cuenta con 72.000 usuarios registrados ya ha superado las 750.000 consultas desde su activación, aunque la empresa se encarga de realizar la comunicación al conductor sancionado una vez se publica en algunos de los Boletines Oficiales de las Administraciones Públicas.
Buscamultas.com prevé localizar a lo largo de este año hasta 150.000 notificaciones edictales de sus usuarios registrados, según Dvuelta, que estima que un promedio del 30% de las multas se realiza, por parte de las distintas administraciones, a través de su publicación en un boletín oficial, omitiéndose la obligación de la notificación domiciliaria en dos ocasiones.
El desconocimiento de la existencia de una multa que directamente se ha notificado en un boletín genera la absoluta indefensión del conductor, asegura este compañía especializada en defensa del conductor.
Explica Dvuelta que el perjudicado sólo en el momento de ser objeto de una diligencia de embargo llega a tener conocimiento de la existencia de la multa; momento procesal en el que ya es imposible tanto acogerse a una disminución del importe por pronto pago como proceder a su defensa mediante los correspondientes recursos administrativos.
Dvuelta recuerda que la notificación edictal sin el previo intento de aviso domiciliario es motivo de nulidad del expediente administrativo.
la organización explica, ante la pregunta de cómo es posible tener multas sin saberlo, que, en primer lugar, porque el agente denunciante ya no tiene la obligación de notificar la supuesta infracción en el acto; y, en segundo, y ante el "engorro" que para la Administración supone notificar conforme a Ley (por dos intentos en correo certificado), acude a la cómoda vía edictal.
Así, millones de sanciones se notifican dispersamente en decenas de Boletines Oficiales provinciales y autonómicos, y la Administración "confía, al parecer, en que los conductores dediquen su tiempo a revisar los Boletín Oficiales por si tienen multas". Es el negocio perfecto para Tráfico y Ayuntamientos".
"Te notifico publicando tu DNI en un boletín oficial y, como no te enteras, no recurres, ni puedes acogerte al pronto pago y, en muchos casos, no puedes defenderte de una pérdida de puntos o de una suspensión del permiso de conducir", relata Dvuelta.
Y la consecuencia es la detracción sorpresiva del dinero en la cuenta bancaria sin poder hacer otra cosa que ver cómo desaparece del saldo.
La propia publicación de una notificación en un Boletín Oficial puede constituir, en sí misma, un motivo de nulidad de la multa, independientemente de cuál sea el hecho denunciado, asegura la compañía de defensa jurídica del conductor.
Buscamultas.com es un localizador automático y gratuito, y basta con introducir la matrícula y el DNI para comprobar si tenemos alguna multa de la que no supiéramos nada; y, con el registro en la web, recibiremos, también sin coste alguno, cualquier multa que pueda ir apareciendo en los Boletines. Entonces ya podremos decidir si pagar o recurrir, y, lo que es más importante, el poder hacerlo con todos los argumentos que la Ley pone al alcance de los conductores.
La notificación edictal es legal, pero siempre con carácter supletorio y excepcional, es decir, una vez que la Administración ha intentado notificar al administrado mediante dos correos certificados y conforme al procedimiento establecido legalmente. De no hacerlo así, la notificación mediante publicación edictal será nula de pleno derecho.
Como consecuencia de las pocas garantías que para el interesado puede producir la comunicación por edictos, se han producido infinidad de pronunciamientos por parte de los Tribunales, creando doctrina al respecto, asegura Dvuelta.
Esta doctrina insiste en que la publicación edictal ha de ser considerada como un remedio excepcional y subsidiario de las formas ordinarias de notificación, y sólo se deberá acudir a la misma cuando no haya sido posible notificar al interesado de otra manera