komyx_evil escribió:Buenas amigos no se como sea en su pais,pero aca en latinoamerica las cosa son como son yo trabajo para un fabricante de moviles (MOTOROLA) y las garantias sea de moviles o de equipos de computo la da la tienda ke vende el producto puesto ke al comprar los aparatos la tienda hace un contrato de servicos con el fabricante en donde acuerdan darle servicio especializado y soporte de garantia a cada uno de sus productos bien sea por outsourcing o directamente el fabricante .. en resumidas cuentas amigo hagale y reclame a la tienda la garantia de su aparato. y generalmente es un cambio del producto por uno nuvo sea de la misma referencia o una de caracteristicas similares...
saludos.
Aquí es igual aunque parece que los comerciantes aún no se han enterado o no quieran enterarse.
Cuando tu compras el producto, TIENES, SEGÚN LA LEY, que darle al cliente DOS AÑOS de garantía, es decir, eres responsable DIRECTO del producto que vendes, y, según esta Ley, si durante los 6 primeros meses EL PRODUCTO no es conforme a las especificaciones o es defectuoso (muchas reparaciones), DEBES de cambiarlo POR OTRO.
El comerciante RESPONDE de las faltas o defectos del producto durante el tiempo que dure la garantía, NO PUDIENDO remitir su responsabilidad a nadie, al menos que se pacte lo contrario en un contrato aparte, cosa que, por otro lado, es completamente ILEGAL a los ojos de la Ley.
La cosa funciona así:
El Cliente compra el producto al comerciante
El Comerciante al Distribuidor
El Distribuidor al Importador
Cuando hay que tirar de garantía, la cosa funciona así:
Cliente a Comerciante
Comerciante a Distribuidor
Distribuidor a Importador
Lo que suceda entre los eslabones Comerciante a Importador no es cuestión del Cliente, el Cliente ABONÓ en su momento el importe del producto y, si este está defectuoso, tiene el derecho a que el mismo TENGA las funcionalidades por la que el pagó.
Si, durante el periodo de la garantía, el producto deja de fabricarse o no es posible su sustitución/reparación, EL COMERCIANTE (y aquí tira de los eslabones de la cadena hacia arriba), DEBE de entregar al consumidor UN PRODUCTO DE SIMILARES O SUPERIORES características SIN AUMENTO DE COSTE repercutible en el consumidor.
Por lo tanto:
1º.- El tiene derecho a una placa DE IGUALES O SUPERIORES CARACTERÍSTICAS sin abonar NINGÚN IMPORTE EXTRA.
2º.- El comerciante ESTA COMETIENDO UN DELITO al abonar SÓLO el importe del costo del producto, ya que eso NO ES LO QUE el cliente abonó en su día, y, si se ha depreciado, eso no es problema del cliente.
3º.- Para que todo esto funcione, EL CLIENTE ha de seguir todos los pasos que la Ley de Garantías prevee, es decir, que ponga la correspondiente hoja de reclamaciones y que vaya a la OMIC o a la OCU de su ciudad.
Si, como dice en este caso el comerciante, SU PRODUCTO se ha extraviado, al cliente eso le es indiferente, si yo llevo algo a reparar, en el momento que lo entrego YA ES RESPONSABLE DEL MISMO la empresa/persona que lo recepciona, eximiendome a mi de responsabilidad.