PERSONAL LABORAL. ¿La administración tiene potestad NOTIFICADORA?

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Si queréis ir al grano, id al resumen (no lo recomiendo sin leer antes esto):


Parece una pregunta obvia pero no es tan fácil como parece.


De todos bien sabemos que cuando un ciudadano se dirige a una administración por escrito, esta tiene un plazo máximo de 3 meses para responderte por escrito, si pasa ese tiempo, se entiende por "silencio administrativo" o lo que es lo mismo, el pasar de tu cara y tu instancia de forma completamente legal.


El personal laboral (mi caso) tiene una doble ventaja, aplicando el principio "in dubio PRO OPERARIO" puedo cogerme tanto a las normas de mi convenio colectivo, como a las normas del estatuto de los trabajadores, las normas del estatuto básico del empleado público y las normas autonómicas del personal que trabaja para la administración.

PEEEEEEEEEEEEEEERO bien es el caso que aquí hay una completa INCOHERENCIA. Un "truquito de empleado" es que a la hora del despido EN EMPRESA PRIVADA es que cuando te notifiquen algo tienes que decir simple y llanamente: "Todo lo que me digáis por BUROFAX" ya que cualquier otro método de validación a efectos legales no es válido. Ya que te van a despedir, pues jódelos haciendo que vayan a correos y se gasten mínimo 20 euros para darte ese mismo papel pero esta vez con validez jurídica.

Pero si trabajas PARA UNA ADMINISTRACIÓN COMO EMPLEADO DE LA MISMA (NO SUBCONTRATAS) no sé si el "truquito de empleado" sirve o no, porque bien es cierto que es una administración pública pero después de todo, eres un empleado por cuenta AJENA y, por lo tanto, eres AJENO tanto a los beneficios como a las pérdidas de la empresa aunque el sistema de gobernación de la misma sea por el sistema de elecciones municipales/generales cada "X" años.





RESUMEN: Todo esto para deciros que ayer el ayuntamiento utilizó al policía local para entregarme una notificación y no sé si realmente esa notificación SIRVE a todos los efectos exactamente como cuando un ciudadano o empresa se dirige a la administración o simplemente "hacen el truco del almendruco" y se ahorran 20 euros de burofax.


Gracias.
yo creo que si, si tu no solicitaste que se cominucara por burofax antes ellos pueden notificar de la manera mas habitual que es carta en mano.

nose creo yo.
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
Diría que sí. Ante un juez el urbano tiene presunción de veracidad, así que su palabra de que te entregó la notificación tiene tanta validez como el burofax.

A lo que tú podrías alegar que era un sobre cerrado y por lo tanto el urbano no podía saber lo que te entregó... quizás no.
segun tengo entendido algunas de las cosas que expones no son asi

el silencio administrativo no son 3 meses sino lo que dicte la norma al efecto para el caso con concreto, por ejemplo para una multa es un año...

el burofax no es el unico metodo de notificacion, la certificada con acuse de recibo tambien es valida ya que la administracion la usa para sus notificaciones

de todas formas la entrega de notificaciones por parte de la policia es mucho mas habitual de lo que crees y es legal a todos los efectos
panoramix85 está baneado por "clon de usuario baneado"
Ninpondo escribió:segun tengo entendido algunas de las cosas que expones no son asi

el silencio administrativo no son 3 meses sino lo que dicte la norma al efecto para el caso con concreto, por ejemplo para una multa es un año...

el burofax no es el unico metodo de notificacion, la certificada con acuse de recibo tambien es valida ya que la administracion la usa para sus notificaciones

de todas formas la entrega de notificaciones por parte de la policia es mucho mas habitual de lo que crees y es legal a todos los efectos



Vamos, el truco del almendruco y así se ahorran 20 pavos del burofax.
Puedes notificar por cualquier medio siempre que quede constancia de que se ha notificado. Lo del burofax es una opción más. Y si, es bastante habitual que notifique la policia, de hecho donde yo trabajo se hace.
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