suskie escribió:Buenas. Planteo un caso hipotético.
Isabel y Pedro se casan y se divorcian a los 5 años. Cada uno rehace su vida y se vuelven a casar.
Si Pedro muere, Isabel (que sigue casada con su actual marido) puede pedir una pensión de viudedad proporcional por el tiempo que estuvo casada con Juan?
Gracias.
No, porque su estado civil no es viuda, sino que está casada, y aunque no estuviera casada, tampoco, ya que estaría divorciada.
Solo se puede cobrar una pensión de viudedad, si se es viuda o viudo de la persona fallecida, asi que como Pedro se volvió a casar, será su viuda la que cobre la pensión de viudedad, obviamente nunca habrá dos pensiones de viudedad, ya que solo está casado con una, Isabel, al divorciarse renunció a todos los derechos del matrimonio.
Y muchas viudas y viudos, aunque rehagan sus vidas, no se vuelven a casar, para no perder la pensión