Pago Costas de un Juicio

He estado buscando, pero no he encontrado un tema con el contenido que busco, a ver si alguien me puede ayudar.
Próximamente he de acudir en calidad de testigo a un juicio por faltas. El caso es que mi amigo me ha dicho que le da más miedo el pago por las costas generadas del jucio que la indemnización que le deba dar al otro (según parece dos días de baja... no sé calcular cuánto debería pagar).

Así que, debido a mi inexperiencia jurídica... ¿alguien sabe a cuánto puede ascender estos gastos?

Salu2
Así, en pasta, no sé, pero se supone que las costas sólo se pagan en caso de que el juicio sea complicadite. Un jucio de faltas no suele serlo.

No me hagas mucho caso, pero no creo que pase de 500€, aunque puede andar por esa cifra.
Oh... escribió:Así, en pasta, no sé, pero se supone que las costas sólo se pagan en caso de que el juicio sea complicadite. Un jucio de faltas no suele serlo.

No me hagas mucho caso, pero no creo que pase de 500€, aunque puede andar por esa cifra.


y menos.....depende de si han ido peritos,las tasas ect...hay una tabla,pero no lo encuentro.
iabogado.com escribió:La tasación de costas

El procedimiento para solicitar el pago de esta condena es el llamado "tasación de costas".

Se inicia mediante solicitud formulada por el abogado y procurador que han intervenido en el procedimiento y a la que se acompañan sus minutas y las facturas que justifiquen los gastos (de profesionales o por servicios) que tengan la consideración de costas del procedimiento.

La tasación de costas la practica el Secretario Judicial y no incluirá en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se justifican.

También reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos (el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en el procedimiento)

Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne.

Los motivos que pueden alegarse son de dos tipos: que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado, o bien, que las costas son indebidas, esto es, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.

La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dándosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes.

Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación.

Si lo que he señalado en negrita es cierto y la cantidad reclamada es muy poca las costas procesales tambien lo debería ser.
Eso sí, aunque proveniente de una familia de abogados y jueces no soy abogado ni nada que se le parezca, si algún verdadero experto nos lo confirma, mejor que mejor
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