no me queda claro me corresponde indemnizacion?

La empresa en la que trabajo una S.L. con dos socios uno con el 99 % de la empresa y otro con el 1% pues el del 99 se jubila por enfermedad y el del 1 (es su esposa) no hace nada, por o cual me han dicho que cierra la empresa en enero, me corresponde algo de indemnizacion? es que estoy tela de mosqueado
No estoy seguro, pero creo que en caso de cerrar una empresa porque sí, sin motivos económicos ni nada parecido, te corresponde una indemnización semejante a un despido. Ten en cuenta que sino, para una empresa sería muy facil echar a todos sus trabajadores, cierro un día y al día siguiente abro "otra" empresa que se dedique a lo mismo.

De todas formas, no estoy seguro, llama a CCOO o UGT en tu localidad y ellos te comentarán que te corresponde.

Saludos
Si no me equivoco por jubilación no te corresponde nada.

Ahora,en tu caso todavía hay un socio que posee acciones y puede seguir con el.Si decide cerrar sin tener perdidas te corresponde una indemnización.

Lo que ya no se si son los 45 días de antes(contratos antigüos) o los 20 ó25 de ahora.

saludos.
te corresponde indemnizacion fijo. Ante todo, no firmes nada al respecto. No se de que comunidad autonoma eres, pero deberia haber algo parecido a la Consejeria de Trabajo como hay aqui en Andalucia. Ahi te asesoraran sin tener que acudir a un sindicato (que tambien puedes ir si estas afiliado a alguno).
raul_sanchez1 escribió:No estoy seguro, pero creo que en caso de cerrar una empresa porque sí, sin motivos económicos ni nada parecido, te corresponde una indemnización semejante a un despido. Ten en cuenta que sino, para una empresa sería muy facil echar a todos sus trabajadores, cierro un día y al día siguiente abro "otra" empresa que se dedique a lo mismo.

De todas formas, no estoy seguro, llama a CCOO o UGT en tu localidad y ellos te comentarán que te corresponde.

Saludos


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Este tipo de informaciones está muy bien preguntar en foros, pero mejor que te pongas en contacto con gente que se mueve en esos temas.
Yo estoy en un lío parecido (mañana me despiden). Como dice Adama en tu ciudad debe haber algún servicio de orientación jurídica donde te informarán gratuitamente y llegado el caso te asignarían un abogado de oficio.
Si es por jubilación: NO
Si es por otra causa : SI. Y lo más seguro es que sean 20 dias, a no ser que los jefes sean buenos y te den 45, eso ya depende.
pues soy de andalucia pero no se donde está la consejeria DE TRABAJO JEJE BUSCARÉ...gracias y hombre supongo que presentaran perdidas, pero es que legalmente pierden dinero pero porque se toquetean facturas, y tengo en mi poder la venta de albaranes total anual, algunas facturas impresas antes de ser modificadas y cosilas así no se si podré usarlo en su contra
Joder, no se algunos que líos os hacéis al leer.

Él no se jubila, se jubila un socio, y eso, que yo sepa, no impide seguir con el trabajo, no? Anda que no habrá jubilados con empresas...
Sinceramente dudo mucho que se cierre la empresa por la cara y te quedes con una mano delante y otar detrás, como te han dicho, asesórate bien.

Mira también si quizá te vale la pena negociar algo para que siga adelante, si le ves futuro, igual puedes ocuparte tú de la empresa... eso ya tú mismo, no se la situación, claro.
sacado de un foro de derecho


Es cierto, el que se jubile el socio o único accionista no tiene porqué constituir un motivo de cese de actividad y liquidación de la sociedad. No es que no sea posible liquidarla, si se dan las causas legales en cualquier momento, (o existe voluntad) pero que la jubilación del accionista único, no es motivo legal, con efectos en la indemnización que produzca la extinción del contrato del o de los trabajadores.

A mayor abundancia, dentro de las causas por las que se permite legalmente disolver una sociedad de responsabilidad limitada están las que se expresan en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, a saber:

a) Cumplimiento del plazo fijado en los estatutos.
b) Acuerdo de la Junta General.
c) Conclusión de la empresa que constituye el objeto de la sociedad, imposibilidad de realizar el fin social o paralización de los órganos sociales que impida el funcionamiento de la sociedad.
d) Por la falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.
e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
f) Reducción del capital social por debajo del mínimo legal (500.000 pesetas o su equivalente en Euros).
g) Cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.

También puede disolverse la sociedad en caso de quiebra, siempre que así lo acuerde la Junta General de la sociedad como consecuencia de la resolución judicial que ha declarado la quiebra.
La disolución de la sociedad determina la apertura del proceso de liquidación de la misma, durante el cual conserva su personalidad jurídica y deberá añadir la frase "en liquidación" a su denominación social.

En conclusión, siendo ambas situaciones motivo de extinción del contrato, según se desprende de la previsión que realiza en el artículo 49.1.g) del E.T., (jubilación del empresario individual y extinción de la personalidad jurídica del contratante) la distinción entre ambas es como sigue:

a) Para el caso de empresario autónomo, precisaría la resolución de la Entidad Gestora concediendo la prestación de jubilación y seguidamente enviar una comunicación al trabajador, indemnizándole con una mensualidad de su salario.

b) Para el caso de una extinción de la personalidad jurídica del contratante, (sociedad) habría que seguirse los trámites previos del artículo 51 del E.T. y de las resultas, enviar comunicación de extinción al (o a los) trabajador(es), y hacerles entrega de una indemnización cifrada en veinte días de salario por año de servicio.
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