Multas policia local

Resulta que me han multado, no llevar casco, no llevar casco el acompañante y los espejos..xk no han querido mas..

El acompañante dice que si quiero me da el dinero, pero hasta 100 euros, que no tiene mas...Ahorra 150 por casco, 150 por el otro y no se cuanto los espejos (¿cuanto puede ser?). El caso es que en una multa si pone precio y en otras 2 no...¿puede ser que me libre de pagarlas?¿puedo hacer algo para no pagarlas?
Bueso escribió:Resulta que me han multado, no llevar casco, no llevar casco el acompañante y los espejos..xk no han querido mas..


Te las mereces ponte el puto casco que no cuesta nada.
Bueso escribió:
El acompañante dice que si quiero me da el dinero, pero hasta 100 euros


Yo pague la misma cantidad por ir bebiendo una cerveza..., Y no me quedaron ganas de volverlo hacer.

Salud
Já, ahora me río de la multa que me pusieron a mí por consumir porros en la vía pública. La tuya es peor, aunque no es el mismo motivo, pero el importe económico es mayor.

Aunque te voy a pegar un tirón de orejas por no llevar casco (que no cuesta nada), la multa la vas a tener que pagar. Aunque puede que haya un defecto de forma (un error en la multa) con tus datos o algo, creo que se puede recurrir, espero que te ayude alguien que sepa más del tema, no me hagas mucho caso.

Saludos, y para la próxima ya sabes.
Lo mas jodio es que siempre voy con el casco y cuando no lo llevo ZAS...bueno al tema..en el modelo de la moto en vez de poner RR han puesto RM...¿¿con eso se puede recurrir?
Menudo hijoputa... Aqui por lo menos, trafico y policia multan a 150 € la del casco, osea 300 € la tuya y la de tu acompañante, q si pagas antes del mes o de 15 dias, se keda en vez de 150 en 105 € cada multa,y la del espejo retrovisorz izqdo igual, 150 € q si pagas antes de la fecha son 105 €. Espero resolverte alguna duda...
normalmente siempre se ganan los recursos xq no le da tiempo a la administración de resolverlos,recurrela si ves algún fallo en la multa.El q sea,aunke sea meramente sintáctico.

pero vamos,la multa es merecida.....

si te ha quitado puntos,basta con decir ,al ser la policia local,q estos puntos no estan establecidos en todos los municipios,y por tanto es nula de pleno derecho.


salu2
Bueso escribió:Lo mas jodio es que siempre voy con el casco y cuando no lo llevo ZAS...bueno al tema..en el modelo de la moto en vez de poner RR han puesto RM...¿¿con eso se puede recurrir?


Te jodes por no ponerte el casco y pagas la multa, asi te lo pensaras otra vez.
maponk el modelo es RR y ha puesto RM, eso se puede recurir?¿como recurro una multa?

A todos esos que decis que me lo mereczo, si x casualidad teneis prisa y vais a 300 metros,siempre os abrochais el cinturon y os piyan a 5 en el coche sin cinturon,¿tambien os lo mereceis? Yo creo que se lo merece mas el que va con una scutre ay aciendo pinicos, con la moto empepina y que va sin papeles y cuando ve a la poli se los corre...
y debes identificar al conductor (al haberte llegado la multa)

este es el recurso típico:
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
, mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por no comunicar el nombre y domicilio del conductor de una presunta infracción , por lo que se le anuncia una sanción de Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN),, que fundamento en las siguientes
TERCERO.- Acogiéndome al plazo legal de quince días para realizar las alegaciones que sobre la denuncia y hechos ocurridos tenga pertinentes, dentro del mismo hago las siguientes alegaciones en mi defensa; rechazando la denuncia con base en los siguientes fundamentos:
1: No se ha podido probar la personalidad del conductor y únicamente la identidad del vehículo infractor que manifiesto, no iba conducido por mi y que está a disposición continua de los numerosos miembros de mi familia, aunque es el firmante quien habitualmente lo conduce.
2: Niego que en tal fecha y momento haya sido yo el conductor y no estoy en condiciones de averiguar qué miembro de mi familia pudo haber conducido el vehículo en tal momento.
3: Es verdad que el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial establece una supuesta obligación por parte del conductor denunciado de identificar al conductor responsable de la infracción, si fuere requerido para ello y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta grave.
Rechazo de plano la eficacia jurídica de este precepto con base en lo siguiente:
a).- Es real la existencia de la Disposición, pero la misma va en contra de los Principios Generales del Derecho y del propio Ordenamiento Jurídico superior, entre el que se encuentra la misma Constitución Española. No respeta la jerarquía normativa y por tanto carece de eficacia válida.
No me corresponde a mi, posible infractor, el probar culpabilidad alguna y no tengo por qué hacerlo. La carga de la prueba corresponde al denunciante.
Son clarísimos sobre el particular los siguientes Principios Generales del Derecho, los cuales tienen el rango de Fuente de Ley, a tenor de lo que dispone el artículo primero del Código Civil. Son, entre otros, aplicables al caso, los siguientes:
"Actoris est probare" (El actor debe probar)
"Affirmandi incumbit probatio" (La prueba incumbe al que afirma)
"Actore non probante,reus est absolvendus" (Si el actor no prueba, hay que absolver al demandado)
Es principio informante de nuestra ley Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal) que a las partes acusadoras como dice Fenech, incumbe probar los hechos constitutivos de infracción, mientras que las partes acusadas tienen la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos de la responsabilidad, labor ésta que realizo en este momento.
Cada parte ha de soportar la carga de probar aquellos datos de hecho que constituyen el supuesto fáctico de la norma que le es favorable.
Tales principios como ya se expresó, están identificados con los que rigen el Procedimiento Administrativo.
Con fin de asegurar la prueba existe una exigencia legal, la cual, es a su vez, reforzamiento claro de todo lo que yo manifiesto en mi defensa. Los Agentes actuantes no la han cumplido Dice el articulo 77 de la Ley de Seguridad Vial:
"Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en la misma los datos preceptivos".
Yo no debo ni puedo pagar las consecuencias ni de un incumplimiento de la normativa por parte del denunciante o denunciantes, ni por su falta de eficiencia ni tampoco por un deficiente montaje de su servicio.
b.- Rechazo asimismo responsabilidad alguna por esta mi negativa a identificarme o identificar a los míos por dicha infracción presunta.
4.- El precepto de la Ley de Seguridad Vial de Seguridad Vial ataca directamente al principio de la presunción de inocencia consagrado en el articulo 24 de la Constitución a la que me acojo en amparo. Esto significa que no puede presumirse la culpabilidad sino que debe de ser probada tal actitud, y de ahí la importancia que se da jurídicamente al significado del vocablo "Hechos probados", sostén y fundamento del procedimiento penal fuera de su fase inicial.
El artículo 24 de la Constitución, hace además, referencia expresa y tutela, como garantía inatacable a otros dos principios:
" No confesarme culpable"
" A no declarar contra mi mismo"
Ambas confesiones se me piden al amparo de la Ley de Seguridad Vial. Considero esto como una ofensa a la Constitución, "Ley de Leyes".
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla las garantías personales del detenido, entre las que se encuentran las citadas últimamente. Lo hace de una forma lapidaria. La vulneración de este precepto no solamente conlleva la nulidad de las actuaciones sino que la obtención de pruebas en contrario es ilegal.
El artículo 194 del Código Penal castiga a la Autoridad o funcionario público que impidiera a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las Leyes.
5: La aplicación de toda la anterior normativa puede considerarse anticonstitucional y además, incide directamente en otro bien jurídico de que se me priva: la Defensión. Es meridiano el párrafo primero del mismo artículo 24 de la Constitución, el cual dice textualmente: "Sin que en ningún caso pueda producirse indefensión".
En el presente que nos ocupa analizar, la indefensión en que se me pone, es manifiesta e irrefutable. Estoy ante una violación del artículo 24, ya que la pretensión aplicada me arrebata la garantía de tutela jurídica efectiva que me garantiza la Constitución.
6: Por último se considera existe una vulneración del principio de la personalidad de las penas y sanciones, básico en el Derecho Penal.
La pena se pone por el Estado al culpable de una infracción criminal; la sanción, por el Estado o la Administración Pública competente al responsable de una infracción administrativa.
Dos son, pues, dice Puig Peña, los puntos de referencia del poder punitivo del Estado: el autor y el acto. No se puede imponer ninguna pena ni sanción mas que el autor del hecho punible o sancionable debidamente probado. No es suficiente una mera presunción basada en una posible negativa del titular a identificar al conductor de un vehículo para hacer recaer la sanción sobre una persona, probable o posiblemente inocente, o, en el mejor de los casos, cuya autoría no ha sido probada . Estas y no otras son las consecuencias si se aplica el texto de la Ley de Seguridad Vial en los puntos controvertidos que se han venido examinando.
Dos conclusiones se desvían de la aplicación de este principio:
a)Su enunciado y aplicación son terminantes en el Derecho Penal moderno y viene concebido como un principio de justicia absoluta. Tiene la autoridad de un postulado de Derecho Penal. Afirma el ilustre penalista citado, Fiscal del Tribunal Supremo, que ninguna utilidad pública o privada, por grande que sea, puede justificar jamás que la pena o la sanción recaiga sobre persona distinta del culpable o infracción.
Por todo ello:
SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, por considerarles FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En a .

Fdo.

Sr.

sacado de forocoches
Pero yo tengo que presentar un escrito o el escrito me lo dan en el ayuntamiento..de ser posible a recurrir puedo decir que el modelo es RR y no RM y en color han puesto verde...¿puedo cambiar las pastas y decir que no era verde o quitarlas todas y dejar la careta roja?
el escrito lo presentas tú,en tu caso,sólo debes alegar q la moto identificada no es la tuya,sino otro modelo,naturalmente,si se llega a inspeccionar,te diran q la moto esta suficientemente identificada con la matricula( y con el local q te la puso).....

pero lo q esperas es q se pase el tiempo y a la administración no le de tiempo a ver tu multa.

es jugartela,sólo eso.


salu2
Me puedes explicar como va eso mas exactamente? que es lo que hace la administacion para "no ver" mis denuncias? al presentar la recurrencia el tiempo del -30% se me pasa? gracias maponk
muchas veces se consigue la anulación de denuncias por motivos que nada tienen que ver con los hechos en si, como puede ser la prescripción de la infracción o la caducidad del expediente, errores en los que suele incurrir la Administración bastantes veces....


no olvides q son funcionarios...y ya se sabe,trabajar no es su fuerte (en algunos sitios)

como se recurren muchas multas (hay empresas especializadas),estan colapsados.

el 30% es sólo por pronto pago...como ya te he dicho,es jugartela.


mira esto:
http://www.tramitedirecto.com/faq.html#

es de una empresa especializada de esas...te dices como debes actuar

salu2
Ya sabes, ahorra con las pagas.

No se, las multas xa q creeis q estan?para saltarselas?la verdad, esta para q te des cuenta, de que te has saltado normas,q es por tu bien q te pongas el casco, q luego te la piñas y tus sesos estan esparcidos x la calle en vez de estar casi intactos dentro del casco.

Sinceramente, esta bien merecido, la proxima vez ya sabes, homologa tu moto, y tu vida de paso.


Salu2
Bueso escribió:A todos esos que decis que me lo mereczo, si x casualidad teneis prisa y vais a 300 metros,siempre os abrochais el cinturon y os piyan a 5 en el coche sin cinturon,¿tambien os lo mereceis?


SIEMPRE me abrocho el cinturon cuando conduzco, es más nunca arranco un coche antes de ponerme el cinturón. Porque me parece estúpido no ponerselo y no hay justificación ninguna porque tengas prisa porque no se tarda nada en ponerse un cinturon y un casco.
Bueso escribió:A todos esos que decis que me lo mereczo, si x casualidad teneis prisa y vais a 300 metros,siempre os abrochais el cinturon y os piyan a 5 en el coche sin cinturon,¿tambien os lo mereceis? Yo creo que se lo merece mas el que va con una scutre ay aciendo pinicos, con la moto empepina y que va sin papeles y cuando ve a la poli se los corre...


Estoy con Garibaldi, la prisa no es excusa. Te repito, te jodes y pagas.
Una anotacion, cuando estas aparcando, no es necesario ponerte el cinturon.

Bueso, te toca pagar, y merecido.

Salu2

Pd.: yo tmpoco arranco sin haberme puesto el cinto...
primero espera que te llege la denuncia a casa, si en esa denuncia esta mal los datos puedes recurrir, xero la podras perder trankilamente el recurso, tu veras si te la juegas y te quedas sin descuento, o recurres y bien ganas o pierdes
Bueso escribió:A todos esos que decis que me lo mereczo, si x casualidad teneis prisa y vais a 300 metros,siempre os abrochais el cinturon
Siempre, siempre, siempre. Estando en marcha sólo me quito el cinturón una vez que he entrado en un garaje.

Bueso escribió:Yo creo que se lo merece mas el que va con una scutre ay aciendo pinicos, con la moto empepina y que va sin papeles y cuando ve a la poli se los corre...
Que ellos se lo merezcan no implica que tú no. Tendrías que haber visto el accidente de moto que vi yo hace unos años. Un motorista sin casco pasó por detrás de un coche que estaba dando marcha atrás para salir de un aparcamiento, no lo vio, le dio un golpe y lo tiró al suelo.

Puedes imaginar que las velocidades implicadas eran mínimas. Pero el motorista se quedó tendido en el suelo, inconsciente, sangrando por la cabeza.

No tengo ni idea de qué pasó después. Sólo sé que si hubiera llevado casco se habría levantado como si nada hubiera ocurrido. Pero el asfalto es más duro que la cabeza.
Puedes poner excusas a todo lo que quieras, pero el ir sin casco nos hace mal a todos. A tí pk te multan y a los demás pk nos meten en el mismo saco que a tí ( Ojo que yo tb he sido chorvo...). Yendo en coche siempre te queda la falsa esperanza de confiar en los sistemas de seguridad tanto pasivos como activos... pero yendo en moto no puedes confiar en ninguno.

Y sí, ahí tienes todas las de perder, ahora se han puesto bastante tontos los monigotes con el cinturón, pero de toda la vida han habido paradas/controles en los que sólo se multaba a los que iban sin casco, dejando pasar a los que iban sin cinturón.

Saludos
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