)SECCIÓN 2; NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 94.. Lugares prohibidos
1. Queda prohibido parar:
a. En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".
b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano
j. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f. Delante de los vados señalizados correctamente.
g. En doble fila(artículo 39.2 del texto articulado).
Camecube escribió:Yo no tengo entendido que sea asi, de hecho y a no ser que haya cambiado el articulo...SECCIÓN 2; NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 94.. Lugares prohibidos
1. Queda prohibido parar:
a. En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".
b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano
j. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f. Delante de los vados señalizados correctamente.
g. En doble fila(artículo 39.2 del texto articulado).
Nullpointerexception escribió:Si estuviste más de 2 minutos es sancionable
Kiu Pendragon escribió:Va a tocar pagar
oVeRNiCkFC escribió:solo 90 euros?
aqui me clavaron 200 una vez por lo mismo
el_ssbb_boy escribió:Recúrrela citando el artículo, el apartado y la ley correspondiente.
Si la multa sanciona la parada no procede y la anularán.
largeroliker escribió:el_ssbb_boy escribió:Recúrrela citando el artículo, el apartado y la ley correspondiente.
Si la multa sanciona la parada no procede y la anularán.
¿A pesar de que una ordenanza municipal sí prohíba la parada en doble fila? Es lo que le temo.
de que ciudad eres? Lord_Link escribió:Creo que cuando hay conflicto entre dos normas se aplica la mas restrictiva![]()
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Casi te libras,te ha jodido la ordenanza municipalde que ciudad eres?
ivalice27 escribió:Ninguna, cuando te multan siempre cobran, yo que tú la pagaba antes así pagas la mitad creo, porque si recurres va a tardar tiempo y te la comes enterita.
kazinski escribió:estuviste mas de dos minutos parado?
largeroliker escribió:ivalice27 escribió:Ninguna, cuando te multan siempre cobran, yo que tú la pagaba antes así pagas la mitad creo, porque si recurres va a tardar tiempo y te la comes enterita.
No siempre, a mi madre la multaron hace tiempo por circular en dirección contraria pero recurrió y se la quitaron, porque efectivamente lo hizo pero porque la salida de la calle estaba cerrada.
Igualmente, ya dije que se pagará la multa, porque hay contradicción entre las normas, y no hay una seguridad 100% de que se retire. Y como pierdo beneficios al recurrir, toca pasar por caja.
largeroliker escribió:ivalice27 escribió:Ninguna, cuando te multan siempre cobran, yo que tú la pagaba antes así pagas la mitad creo, porque si recurres va a tardar tiempo y te la comes enterita.
No siempre, a mi madre la multaron hace tiempo por circular en dirección contraria pero recurrió y se la quitaron, porque efectivamente lo hizo pero porque la salida de la calle estaba cerrada.
Igualmente, ya dije que se pagará la multa, porque hay contradicción entre las normas, y no hay una seguridad 100% de que se retire. Y como pierdo beneficios al recurrir, toca pasar por caja.kazinski escribió:estuviste mas de dos minutos parado?
Ya hablé de eso más arriba.
kazinski escribió:No he encontrado la parte donde pone si has estado mas de dos minutos o no, das a entender que si, si es asi bien merecido te lo tienes y da gracias a que te hayan puesto la multa por parar y no por estacionar
Lord_Link escribió:Entonces lo que tienes que hacer es demostrar que estuviste mas de dos minutos, y la multa quedaria anulada como indicas por defecto de forma