Big N escribió:Jode mucho, pero pocas veces vas a poder reclamar si al gilipollas de turno le da por quitarte la razón aunque la tengas. Y esto lo digo porque el año pasado me multaron por primera vez por exceso de velocidad, en una carretera nacional con límite de 100 yendo a 114 (según el radar). Lo curioso del tema es que estaba adelantando, como bien se podía ver en la foto porque salía otro coche, y ya sabéis que según la ley se puede rebasar hasta en 20 Km/h el límite de velocidad de la vía en caso de adelantamiento. Total, reclamé por el seguro, Trànsit me quitó la razón y lo único que podía hacer después de reclamar era ir por el juzgado, con las correspondientes y famosas tasas judiciales. Total, que o pagas... o pagas.
Sobre la foto, si tienes DNI electrónico seguramente puedas verla en la página de la DGT. No tengo ni idea de dónde, ya que al ser de Cataluña la cosa va por otro organismo.
indalocbr1000 escribió:Big N escribió:Jode mucho, pero pocas veces vas a poder reclamar si al gilipollas de turno le da por quitarte la razón aunque la tengas. Y esto lo digo porque el año pasado me multaron por primera vez por exceso de velocidad, en una carretera nacional con límite de 100 yendo a 114 (según el radar). Lo curioso del tema es que estaba adelantando, como bien se podía ver en la foto porque salía otro coche, y ya sabéis que según la ley se puede rebasar hasta en 20 Km/h el límite de velocidad de la vía en caso de adelantamiento. Total, reclamé por el seguro, Trànsit me quitó la razón y lo único que podía hacer después de reclamar era ir por el juzgado, con las correspondientes y famosas tasas judiciales. Total, que o pagas... o pagas.
Sobre la foto, si tienes DNI electrónico seguramente puedas verla en la página de la DGT. No tengo ni idea de dónde, ya que al ser de Cataluña la cosa va por otro organismo.
Como se comenta en el foro de todotest,del enlace del post siguiente:
Se puede superar en 20 kms/h la velocidad en carretera convencional,siempre que el vehiculo a adelantar no vaya ya a la velocidad máxima de la via..(hablamos de velocidades genéricas de la via)..si son velocidades especificas..por estar señalizadas..no se aplica.
Esto para turismos y motocicletas.
(Esta seria la "letra pequeña" de esta norma y ha de estar bien entendida..sino..pues sanción si nos cogen.)