Modelo 110 (retenciones) retraso en el pago

Hola, resulta que mañana se termina el plazo para pagar el modelo 110 de retenciones y en mi empresa dicen que no lo van a poder pagar hasta el lunes que cobren una factura,

¿Se puede pagar fuera de plazo?

¿es mucha la multa?

Un Saludo
Un 20% si no os concenden un aplazamiento, creo.

O al menos eso parece decir google cuando metes: "Recargo modelo 110" busca que hay más cosas.
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
6. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones (artículo 198)
  1. Infracción leve por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Se caracteriza por las dos notas de no presentación en plazo y que no produzca perjuicio económico.

    1. Declaraciones censales. Sanción pecuniaria fija de 400 euros.
    2. Comunicación que designe al representante de personas o entidades. Sanción pecuniaria fija de 00 euros.
    3. Declaraciones exigidas en cumplimiento del deber de suministrar de información (artículos 93 y 94 de la LGT). Sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
    4. Otras. Sanción pecuniaria fija de 200 euros. No obstante, hay que tener en cuenta dos especialidades:


      • Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo, concurre una atenuante por arrepentimiento espontáneo, y la sanción será la mitad de las expuestas.
      • Si se hubieran realizado varios requerimientos, las sanciones serán compatibles con las establecidas en el artículo 203 de la LGT (resistencia a la actuación de la Administración).
  2. Infracción leve por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo. Sanción pecuniaria fija de 100 euros.


200 pavos de sancion + 20% de recargo por el fuera de plazo. si las pagas con pronto pago creo que la sancion tiene el 30 y el recargo el 25% de descuento sobre el extra.
El modelo 110 termina día 20? Estás seguro que no es hasta día 30 en Enero? Lo digo porque yo como autónomo también tengo que presentar modelos y las gestorías tienen hasta día 30 para prepararlos junto con un resumen anual del año pasado. (solo en Enero, resto de trimestres hasta día 20)
Pues creo, y yo lo rellene ayer, que los que lo presentan vía Internet si que tienen hasta el día 30, pero si lo presentas en papel, es hasta mañana día 20. Lo mismo creo que para el modelo 190 que es el resumen anual.

Saludos!
El límite de plazo para presentar el modelo 110 y el 115 termina hoy, 20 de enero.

Truco: preséntalo por internet y solicita aplazamiento en el mismo momento; te llegará denegado dicho aplazamiento al cabo de unos días, pero ya has ganado tiempo...
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
Uhm... es mas, si se presenta por internet con domiciliacion bancaria habia que presentarlo con 5 dias de antelacion, el 15. Para presentarlo mañana por internet (obligatorio si eres sociedad), tendrias que ir al banco, solicitar el NCR,  con este cumplimentar el modelo, y llevar el modelo al banco de nuevo. Un coñazo, pero es asi. A mi empresa nos toca mañana con un cliente...
Si tienes banca on-line, el NCR se saca al momento...
Bueno, la cuestión está así:
1. Si han presentado autoliquidación pero no el pago estarán en la fase ejectuvia por lo que les clavarán un 5% si pagan antes de recibir la providencia de apremio.
2. Si no han presentado y la presentan a posteriori (sin que haya habido intervención de la AEAT) junto con el pago tendrán un 5% de recargo por extemporaneidad.
Un saludo
Escultor escribió:El modelo 110 termina día 20? Estás seguro que no es hasta día 30 en Enero? Lo digo porque yo como autónomo también tengo que presentar modelos y las gestorías tienen hasta día 30 para prepararlos junto con un resumen anual del año pasado. (solo en Enero, resto de trimestres hasta día 20)


Yo entregas a IRPF a cuenta no hago, pero efectivamente el modelo 110 termina hoy. Lo que dura hasta final de mes, es el IVA para la mayoría de los casos. Ese sí que lo tengo que presentar yo, y tengo hasta el 1 de febrero para presentar la declaración trimestral (303) y el resumen anual (390). Generalmente es hasta el 20 también, pero en el caso del último trimestre se hace la excepción y se amplía el plazo hasta final de mes por lo del 390.

Por eso quizá te suena que sea todo hasta final de mes. En el caso del IVA, sí, como te digo, pero el IRPF no.
mirar lo que me ha pasado a mi page el 110 el dia 17 de enero y hoy me he dado cuenta de no haber llevado a hacienda el 190 y lo voy a llevar mañana creei que me sancionaran?¿
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