AVISO importante para todos los futuros clientes de Media Markt, la popular cadena alemana de tiendas electrónicas: Media Markt ya no devuelve el dinero.
Desde el pasado mes de marzo de 2008, sin comunicarlo previamente, ni publicitarlo de forma alguna, ni mencionarlo expresamente en el ticket de compra, Media Markt ha decidido cambiar de forma drástica su política de devoluciones fijándola en los siguientes términos:
(1) El tiempo de cambio pasa de 15 días a 7 días hábiles, según reza en el reverso del ticket de compra.
(2) Si el artículo está intacto, NO se devuelve el dinero, sino que se entrega una tarjeta-regalo cargada con el importe del artículo para gastar en Media Markt.
(3) Si el artículo ha sido probado por el cliente, NO se devuelve el dinero NI se entrega una tarjeta-regalo.
Media Markt no tiene ninguna intención de comunicar su nueva política de devoluciones entre sus clientes.
Por favor, haced correr la voz, es el único modo de evitar más sorpresas desagradables.
A la hora de elegir el lugar de vuestras compras tened en cuenta este importante detalle y recordad que la competencia sí devuelve el dinero (PC City, Carrefour, Alcampo, FNAC, El Corte Inglés, Hipercor, Boulanger, ..).
El lema de Media Markt lo dice todo, YO NO SOY TONTO.
Pues, yo tampoco soy tonto...
Aunque la ley diga que deben devolverlo:
art. 44 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista:
1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles. 2. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. 3. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. 4. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo 47. 5. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el artículo 47 se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquél se haga cargo de los gastos de devolución del producto. 6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. 7. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador. 8. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
Y la ley entera por si queréis leerla:
http://www.datadiar.com/actual/legi...antil/l7_96.htm