Hola. Os cuento mi caso. Resulta que estoy de baja desde el 3 de Junio de 2024 por un accidente no laboral, de coche en este caso.
Supuestamente tengo este convenio:
https://fesmcugt.b-cdn.net/app/uploads/ ... a22-26.pdfDigo supuestamente porque es lo que me han dicho, ya que ni el mismo administrador que lo ha hecho está seguro de ello.
La página 21-22 del convenio dice lo siguiente:
"En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, del
personal con derecho a prestaciones económicas, en las situaciones de incapacidad temporal,
la empresa garantizará con un límite de doce mensualidades, que el salario bruto del
trabajador/a no sea inferior a los porcentajes siguientes, con arreglo al grupo profesional más
los complementos personales que se estén percibiendo inmediatamente antes de iniciarse la
incapacidad temporal:
A. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100% desde el primer día.
B. Accidente no laboral o enfermedad común: 100% del salario bruto a partir del 4º día.
Desde el primer día hasta el tercero 60% del salario bruto mensual."Os adjunto también unas nóminas anteriores al accidente para que le echéis un ojo.
Dicho esto tengo dos preguntas.
Si se calcula en base a lo anteriormente cobrado... ¿Se tiene en cuenta los días festivos y horas extras para pagar el 100%, o no?
¿Entonces está bien que me paguen 1600€ brutos (que es lo que me han estado pagando) después del accidente?
Muchas gracias a todos de antebrazo.