La copia privada de software no es delito

A estas alturas todos sabemos que la copia privada de obras audiovisuales (películas y música principalmente) es legal, y no es necesario poseer una copia original de la obra. Sin embargo la copia privada de software (incluyendo videojuegos), entendiendo privada como uso privado del copista sin utilización comercial o lucrativa, no es legal según la Ley de Propiedad Intelectual, la cuál sólo admite la realización de copias de seguridad (teniendo en posesión la copia original). Pero una cosa es vulnerar la L.P.I. realizando un ilícito civil (como pueda ser vulnerar la Ley de Seguridad Vial), y otra muy distinta cometer un delito como falsamente se dice desde la Federación Antipiratería y otras organizaciones.

Varias sentencias absolutorias han confirmado que la copia privada de software no es delictiva, y la última (de fecha 7 de septiembre) la podemos leer en la web del Bufet Almeida. En ella se ha absuelto a la dueña de un videoclub a la que incautaron 172 copias de videojuegos y películas al no haberse demostrado que fueran destinadas a la venta, y por tanto carecer de ánimo de lucro y perjuicio a terceros.
buenísimo el video. para cuando en los mejores cines...? [fumando]
Pirriaco está baneado por "Clones"
[beer]

[tadoramo] eMule
Esta es una de esas noticias que me alegra leer. Esta bien saber que los jueces aplican bien las leyes, no como los politicos que ni siquiera las conocen.
Es lo que llevo yo diciendo hace mucho tiempo
Si tenia copias de videojuegos y peliculas, y tenia un videoclub, podria haber entendido el juez ke eran copias de seguridad con el original en propiedad ?
Un poco lioso, no es legal pq vulnera la lpi pero no es delito.
Yo es que no sé nada de leyes ¿qué significa esto? que no te pueden sancionar o multar o que no puedes ir a la cárcel ...

saludos
aboc escribió:Un poco lioso, no es legal pq vulnera la lpi pero no es delito.
Yo es que no sé nada de leyes ¿qué significa esto? que no te pueden sancionar o multar o que no puedes ir a la cárcel ...

saludos


estoy en lo mismo, a ver si alguien nos saca de dudas sobre ke diferencia hay entre ilegal y ke sea delito Oooh
La diferencia ya esta en la noticia. Una cosa es administrativa (por la LPI) y otra que sea un delito (que viene del codigo penal) como un desfalco.
JIXO escribió:Varias sentencias absolutorias han confirmado que la copia privada de software no es delictiva, y la última (de fecha 7 de septiembre) la podemos leer en la web del Bufet Almeida. En ella se ha absuelto a la dueña de un videoclub a la que incautaron 172 copias de videojuegos y películas al no haberse demostrado que fueran destinadas a la venta, y por tanto carecer de ánimo de lucro y perjuicio a terceros.



Y otras tantas han confirmado lo contrario,no generalizemos para lo que nos interesa y hagamos oidos sordos a las otras (...) sentencias.
NO SOY PIRATA.....



pero si un desgraciado... deberia comprar mas juegos originales y no usar tanto los princo edition [tomaaa]
no es legal como no es legal saltase un semaforo en rojo... o aparcar en doble fila.... pero tampoco es delito ... (bueno saltarse un semaforo en rojo puede que lo sea...)

cuando hablamos de delitos tenemos que tener presente que se ha hecho una gran ofensa a un tercero.... (pegar, violar y matar) o robar grandes cantidades de dinero ... pero vamos con 300€ para arriba es delito...

ahora bien si tu te bajas el photosho en tu casa para probarlo y investigar sus posibilidades sin mas animo de lucro que divertirte y/o aprender.... para mi no es delito, aunque no sea legal... y el photoshop vale mas de 300€... pero creeis que por obra de dios el que se baje el photshop por simple diversion se compraria el mismo por 300€?

en fin es un tema para debatir...
hola alguien me explica un poco las diferencias entre copia privada y de seguridad? En que casos sería ilegal hacerme una copia privada pero no una copia de seguridad? es que no entiendo :-? :?
En la sentencia no se diferencia entre copia privada y de seguridad, como no se diferencia entre software y obras artísticas a la hora de aplicar la sentencia.
Era una acusación sobre delitos de propiedad intelectual, que no pudieron probarse, ya que ni estaban a la venta las copias, ni eran propiedad de la dueña (de un ex novio suyo) así que la sentencia es normal.
El problema viene porque siguen sin diferenciar entre copia privada (legal) y copia de seguridad (legal sólo si tienes el original, que no delito)

Y encima partimos de la base de que el titular es incorrecto ya que NO EXISTE COPIA PRIVADA DE SOFTWARE, sólo copia de seguridad.

Como bien hay dicho hay muchas sentencias en contra, así que los abanderados del emule que lo llevan en la firma, que no empiecen a tener orgasmos todavía xD
Me gusta leer estas noticias,porque tanto en ellas como con los comentarios posteriores aprendo bastante sobre el tema,dentro de un tiempo igual hasta podria defenderme si me viene alguien con polémica sobre la pirateria. ;)

Gracias a todos.
exitido escribió:hola alguien me explica un poco las diferencias entre copia privada y de seguridad? En que casos sería ilegal hacerme una copia privada pero no una copia de seguridad? es que no entiendo :-? :?


es muy sencillo

en software (programas y juegos) no es legal tener una copia si no tienes el original pero si tienes el original y te haces una copia si es lega a esto se le llama copia de seguridad...

en audiovisuales (musica, peliculas) es legal tener una copia de la obra aun sin tener el original. a esto se le llama copia privada.

ahora que sea delito.... bueno eso ya tenemos que meternos en temas especificos...
exitido escribió:hola alguien me explica un poco las diferencias entre copia privada y de seguridad? En que casos sería ilegal hacerme una copia privada pero no una copia de seguridad? es que no entiendo :-? :?

Copia Privada = Princo Edition SIN tener el original para tu uso personal y sin animo de lucro.
Copia de Seguridad = Princo Edition que haces tu mismo de un original que POSEES.

La copia de seguridad es legal siempre (teniendo en cuenta que siempre tienes el original).
La copia privada (en España) hasta ahora creia que era legal en musica/video pero segun parece en soft no seria delito.... digamos que se queda en falta administrativa, una multita y pa tu casa (nadie va a ir a la carcel por eso).

Salu2!.
Si no me equivoco la diferencia en ser delito o no radica en el hecho de estar incumpliendo el codigo civil en la LPI y por lo tanto las penas son bastante mas bajas por norma general, pero vamos que la multita de turno te puede caer.

Cuando hablamos de delito creo entender que hablamos de una infraccion del codigo penal y por lo tanto te puede caer una gorda.

¿Alguien puede aclarar esto bien??? Lo que he dicho es lo que creo es verdad.
Pues a ver si nos aclaramos, porque yo para mí que esta juez no tiene muy clara la L.P.I.
La copia privada no existe en el caso de sofware, solo la de seguridad (teniendo el original) por tanto el delito, falta o como lo queramos llamar se había cometido. Puede que no tuviese ánimo de lucro, ni daño a terceros pero es que eso da igual. Eran unas copias "fuera de la ley" por no poseer un original.

Como dice otro forero un poco antes, no alcemos las campanas al vuelo. Esta es una sentencia tan equivocada como la que pudiera condenar por poseer/distribuir una película por el emule.

Esto por supuesto es solo mi opinión. No os lanceis ahora al cuello con que si la *uta $GAE, etc. Al César lo que es del César y tanto para un lado como para otro debemos ser justos en la interpretación de la ley.

Un saludo.
Por fin un destellito de luz en las tinieblas....
Estoy de acuerdo con MISCO,

a la del videoclub pues tendrian que meterla un multazo y unos mesecitos a la sombra. Porque esos juegos y peliculas piratas... huelen muy mal, y seguramente los estaba vendiendo.

copia privada y tal muy bien, legal y tal.. pero ya vender copias es otro tema...

salu2
Creo que en la noticia estaba todo bastante explicado, pero voy a intentar aclararlo un poco más. Cuando hablamos de delito estamos hablando de incumplir el código penal, lo cual puede llegar a acarrear penas de cárcel (aunque según la gravedad puede quedar en una multa), en cualquier caso el hecho de ser condenado por cometer un delito puede causarte bastantes problemas en la vida (por ejemplo a la hora de trabajar). Un ilícito civil sin embargo nunca podrá acarrear penas de prisión, sólo multas o indemnizaciones, digamos que es algo más light, aunque siga siendo ilegal. A parte la policía, a la hora de investigar ilícitos civiles, está mucho más limitada, ya que normalmente un juez no permitirá la vulneración de algunos derechos elementales de los sospechosos durante la investigación.

Y por alusiones paso a contestar algunas cuestiones:

bowser escribió:Y otras tantas han confirmado lo contrario,no generalizemos para lo que nos interesa y hagamos oidos sordos a las otras (...) sentencias.


No conozco ninguna condena penal por posesión (que no comercialización) de software sin tener el original ni utilizarlo con fines comerciales (en empresas por ejemplo). Si me pudieras facilitar alguna para apoyar lo que comentas te lo agradecería.

zheo escribió:Y encima partimos de la base de que el titular es incorrecto ya que NO EXISTE COPIA PRIVADA DE SOFTWARE, sólo copia de seguridad.

Como bien hay dicho hay muchas sentencias en contra, así que los abanderados del emule que lo llevan en la firma, que no empiecen a tener orgasmos todavía xD


El titular está perfectamente, claro que existe la copia privada de software, otra cosa es que sea ilegal como bien indico en el cuerpo de la noticia. Vuelvo a repetir que una copia privada es aquella para uso privado del copista realizada sin ánimo de lucro, copiemos lo que copiemos. En el caso de las obras audiovisuales la copia privada es legal aunque no tengamos la copia original (la copia de seguridad es un tipo de copia privada), en el caso de software no, pero es un ilícito civil, no un delito.
Y te extiendo también a ti la invitación a que nos facilites alguna sentencia contraria a la de la noticia (dándose las mismas condiciones de no existir ánimo de lucro).

MisC0 escribió:Pues a ver si nos aclaramos, porque yo para mí que esta juez no tiene muy clara la L.P.I.
La copia privada no existe en el caso de sofware, solo la de seguridad (teniendo el original) por tanto el delito, falta o como lo queramos llamar se había cometido. Puede que no tuviese ánimo de lucro, ni daño a terceros pero es que eso da igual. Eran unas copias "fuera de la ley" por no poseer un original.

Como dice otro forero un poco antes, no alcemos las campanas al vuelo. Esta es una sentencia tan equivocada como la que pudiera condenar por poseer/distribuir una película por el emule.


Estás equivocado. El conocimiento que tenga el juez de la L.P.I. no importa en este caso porque lo que se estaba juzgando era un delito, utilizándose el Código Penal como herramienta. En este caso no corresponde juzgar si los hechos eran legales o no, sino si eran delictivos. Si la acusación hubiese empleado la via civil contra la acusada el resultado habría sido sin duda condenatorio, pero seguramente las penas no serían lo suficientemente atractivas.
bien... entonces no es delito, no es algo penal, pero si es algo que te puede traer una multa... y que tipo de multa?

es que la lectura de la noticia da a entender que es algo que puedes hacer y que no te va a pasar nada pero la realidad es que te pueden poner una multa, vamos, nada nuevo, estamos ya acostumbrados a ver sentencias que hacen pagar multas, y bastante altas a usuarios de p2p

es entonces esto una noticia o una forma de confundir? ahora se a va poner la gente a usar p2p con tranquilidad (aun mas) y tampoco es eso


por otro lado... como es la justicia... resulta que no encuentran pruebas de que esas copias en un videoclub no fueran con animo de lucro... me pregunto yo para que serian entonces...
jiXo escribió:Estás equivocado. El conocimiento que tenga el juez de la L.P.I. no importa en este caso porque lo que se estaba juzgando era un delito, utilizándose el Código Penal como herramienta. En este caso no corresponde juzgar si los hechos eran legales o no, sino si eran delictivos. Si la acusación hubiese empleado la via civil contra la acusada el resultado habría sido sin duda condenatorio, pero seguramente las penas no serían lo suficientemente atractivas.

Ok, entendido y tenías razón, estaba equivocado. Si te llevan a juicio por la via penal te salvas. Si no, multita o lo que sea y pa casa.

Vamos que los que se equivocarón aquí fueron los de la acusación, por suerte para la mujer. Es ilegal solo que ahora hay que rezar para que te toque un fiscal tonto si te pillan.

Un saludo.
[fumando] como ni compro en el top manta, ni vendo en el top manta.
Estoy de lo mas tranquilo.
Salu2
MisC0 escribió:Ok, entendido y tenías razón, estaba equivocado. Si te llevan a juicio por la via penal te salvas. Si no, multita o lo que sea y pa casa.

Vamos que los que se equivocarón aquí fueron los de la acusación, por suerte para la mujer. Es ilegal solo que ahora hay que rezar para que te toque un fiscal tonto si te pillan.

Un saludo.


A menos que el juez considere que un videojuego es cultura y no es software (los cds de musica tambien estan compuestos por bits y bytes).

En ese caso quedarias protegido por el derecho de copia privada.

Cada vez la distincion entre videojuego y pelicula queda mas difuminado. En algunos casos la unica diferencia es que uno es interactivo y el otro no :-)
MisC0 escribió:Vamos que los que se equivocarón aquí fueron los de la acusación, por suerte para la mujer. Es ilegal solo que ahora hay que rezar para que te toque un fiscal tonto si te pillan.


Bueno, exactamente no se equivocaron, ya que creían que en el videoclub se vendían esas copias, lo cual sí sería un delito de piratería, pero no pudieron demostrarlo. Pero lo importante de la noticia es aclarar que las "copias privadas ilícitas", aunque ilegales, no constituyen un delito tal y como nos quieren vender desde algunos sectores. La piratería es delito, pero sin ánimo de lucro no hay piratería.
Pues al hilo de esto quería haceros una pregunta: Si bajarte un juego del eMule y grabártelo no es ilegal, a pesar de no tenerlo original, ¿por qué en estos foros no se puede postear elinks, direcciones para obtener cracks, direcciones donde se publiquen torrents, etc? ¿Es simplemente para que no se convierta en un foro en el que entre todo el mundo pidiendo este tipo de cosas? ¿Es por temor a represalias legales? ...

Es una pregunta que me hago desde hace un tiempo, y no va ni con segundas intenciones, ni con malicia ni nada. Simplemente es curiosidad, porque nunca he pedido este tipo de información ni la daría, puesto que esta práctica va contra las normas de la web. Y quien paga manda :P
S0L0 escribió:Yo soy un delicuente. [fumeta]


eso ya lo sabemos todos (yo tb lo soy xDD)
Hammett escribió:Pues al hilo de esto quería haceros una pregunta: Si bajarte un juego del eMule y grabártelo no es ilegal, a pesar de no tenerlo original, ¿por qué en estos foros no se puede postear elinks, direcciones para obtener cracks, direcciones donde se publiquen torrents, etc? ¿Es simplemente para que no se convierta en un foro en el que entre todo el mundo pidiendo este tipo de cosas? ¿Es por temor a represalias legales? ...

Es una pregunta que me hago desde hace un tiempo, y no va ni con segundas intenciones, ni con malicia ni nada. Simplemente es curiosidad, porque nunca he pedido este tipo de información ni la daría, puesto que esta práctica va contra las normas de la web. Y quien paga manda :P


El dinero a veces es mas poderoso que la justicia.

Mas vale prevenir que curar.
Es que en este hilo te lo estan respondiendo. La copia privada de juegos es ilegal siempre que no tengas el original. Por cierto, esto incluye las roms que se usan en los emuladores, las modificaciones de un programa original (incluidos programas crackeados o parcheados) y mas cosas.

Si publicaras aqui un elink para descargar un juego que no sea de distribucion libre y los responsables no lo quitaran inmediatamente, se les podria culpar a ellos de ese delito (bueno, quizas sea falta leve segun el codigo civil) y por lo tanto chapar esta pagina. A parte de la multa que les caeria, que no seria moco de pavo.
Hammett escribió:Pues al hilo de esto quería haceros una pregunta: Si bajarte un juego del eMule y grabártelo no es ilegal


¿Quién ha dicho eso? No es un delito pero sí va contra la ley (y la distribución desde una página con publicidad sí podría considerarse un delito).
Lo que sigo sin entender es la demagogia de las protecciones anticopia y la legalidad de la copia de seguridad.

¿Cómo la ley no prohibe la inclusión de medidas de seguridad en medios ópticos? Es que no me entra en la cabeza... [decaio]

See ya!!! [bye]
jiXo escribió:El titular está perfectamente, claro que existe la copia privada de software, otra cosa es que sea ilegal como bien indico en el cuerpo de la noticia. Vuelvo a repetir que una copia privada es aquella para uso privado del copista realizada sin ánimo de lucro, copiemos lo que copiemos. En el caso de las obras audiovisuales la copia privada es legal aunque no tengamos la copia original (la copia de seguridad es un tipo de copia privada), en el caso de software no, pero es un ilícito civil, no un delito.
Y te extiendo también a ti la invitación a que nos facilites alguna sentencia contraria a la de la noticia (dándose las mismas condiciones de no existir ánimo de lucro).

A otro perro con ese hueso. Hablamos de copia privada recogida en un ley joder, sino lo podemos perfectamente llamar backup o cualquier otra palabra que se nos ocurra. Estamos hablando de erminos jurídicos, no de eufemismos.

Por otro lado te invito yo antes a tí a que me des un link donde se especifique cláramente cuantos juegos copiados tenía y si de todos tenía el original. Te recuerdo que en la sentencia la juez sólo cita la LPI para copias audiovisuales, no habla prácticamente de software, así que no hablemos tanto de "ánimo de lucro"
El equívoco vino porque lo que intentaban era meterle un puro a la mujer por comerciar con ello, cosa que no hacía y por tanto no puede haber delito, pero eso es distinto a decir "la copia privada de software es legal"
zheo escribió:A otro perro con ese hueso. Hablamos de copia privada recogida en un ley joder, sino lo podemos perfectamente llamar backup o cualquier otra palabra que se nos ocurra. Estamos hablando de erminos jurídicos, no de eufemismos.


Relájate, pues no eres quien para decir de lo que debemos hablar. Te he dado la definición de "copia privada", no se trata de ningún eufemismo, es simple semántica. Que la copia privada de obras audiovisuales no requiera autorización del dueño de los derechos ni se exija la posesión de la copia original (artículo 31.2 de la L.P.I.) no implica que ese hecho determine la posesión única de esas dos palabras. Una copia privada no es más que eso, una copia que se realiza y se utiliza en el ámbito privado sin fines lucrativos; puede tenerse el original u obtenerse por otros medios y ser de obras audiovisuales o software, y según esos factores será legal o no. Punto.

zheo escribió:Por otro lado te invito yo antes a tí a que me des un link donde se especifique cláramente cuantos juegos copiados tenía y si de todos tenía el original. Te recuerdo que en la sentencia la juez sólo cita la LPI para copias audiovisuales, no habla prácticamente de software, así que no hablemos tanto de "ánimo de lucro"
El equívoco vino porque lo que intentaban era meterle un puro a la mujer por comerciar con ello, cosa que no hacía y por tanto no puede haber delito, pero eso es distinto a decir "la copia privada de software es legal"


En la sentencia no se nombra por ningún lado la L.P.I., sólo habla de "delito contra la propiedad intelectual", algo que recoge el código penal en el artículo 270 y se aplica a todo tipo de obras, incluido el software. Es la L.P.I. la que hace distinción entre programas de ordenador y obras audiovisuales, el Código Penal no. El número de copias originales que poseía la acusada no se nombra en la sentencia porque en este caso es indiferente, se estaba juzgando si era un delito o no y no hizo falta echar mano a la L.P.I. (que define la copia de seguridad), bastó con que no hubiera ánimo de lucro ni perjuicio a terceros para dictaminar su inocencia (como claramente se especifica en el primer párrafo de los fundamentos de derecho de la sentencia).

zheo, no me importa que se rebatan las noticias que publico, puede ser algo enriquecedor, pero siempre y cuando se sepa de lo que se habla.

Edito para añadir que en ningún momento se dice que la copia privada de software sea legal como entrecomillas al final de tu mensaje, después de tantas respuestas repitiendo lo mismo pensaba que te habría quedado claro.
MisC0 escribió:Pues a ver si nos aclaramos, porque yo para mí que esta juez no tiene muy clara la L.P.I.
La copia privada no existe en el caso de sofware, solo la de seguridad (teniendo el original) por tanto el delito, falta o como lo queramos llamar se había cometido. Puede que no tuviese ánimo de lucro, ni daño a terceros pero es que eso da igual. Eran unas copias "fuera de la ley" por no poseer un original.

Como dice otro forero un poco antes, no alcemos las campanas al vuelo. Esta es una sentencia tan equivocada como la que pudiera condenar por poseer/distribuir una película por el emule.

Esto por supuesto es solo mi opinión. No os lanceis ahora al cuello con que si la *uta $GAE, etc. Al César lo que es del César y tanto para un lado como para otro debemos ser justos en la interpretación de la ley.

Un saludo.


aplicate el cuento, porque solo lees lo que quieres leer...

el juez ha dicho que copiar software para uso personal NO ES DELITO. Pero sin embargo si lo hubieran encauzado por via civil en vez de por la judicial se hubiera considerado UNA FALTA, y tendria multa y/o servicios sociales... puesto que has causado perjuicio economico indirecto a un tercero...

el problema ha sido de la denuncia, que lo han llevado por la via judicial en lugar de por la civil... querian meterlo entre rejas y el juez ha dicho que nanai, que la carcel para asesinos y traficantes... que el que roba dinero o especie que le pongan una multa pero por via civil, que el no mete entre rejas a nadie porque se halla bajado el windows pirata o similares...
Pues yo ando medio molesto con la compañia que distribuye la pelicula "La Interprete" el otro dia rente la original y sin mentirles tuve que aguantar cinco minutos de mensajes antipirateria sin podermelos saltar antes de ver la peli, primero un minuto y cacho de la peli de robar no se que, etc y despues el mensaje de copirights y antipirateria en todos los idiomas como 3 minutos.

Imaginense como les va a los que compran los originales, me puse a pensar, mejor hubiera rentado la pirata o la hubiera comprado para asi poder ver la pelicula sin tener que esperar 5 minutos con sus jaladas [lapota]
f5inet escribió:
aplicate el cuento, porque solo lees lo que quieres leer...

el juez ha dicho que copiar software para uso personal NO ES DELITO. Pero sin embargo si lo hubieran encauzado por via civil en vez de por la judicial se hubiera considerado UNA FALTA, y tendria multa y/o servicios sociales... puesto que has causado perjuicio economico indirecto a un tercero...

el problema ha sido de la denuncia, que lo han llevado por la via judicial en lugar de por la civil... querian meterlo entre rejas y el juez ha dicho que nanai, que la carcel para asesinos y traficantes... que el que roba dinero o especie que le pongan una multa pero por via civil, que el no mete entre rejas a nadie porque se halla bajado el windows pirata o similares...


Antes de postear te recomiendo que te leas el hilo completo.
Mí mismo un poco más abajo escribió:
jiXo escribió:Estás equivocado. El conocimiento que tenga el juez de la L.P.I. no importa en este caso porque lo que se estaba juzgando era un delito, utilizándose el Código Penal como herramienta. En este caso no corresponde juzgar si los hechos eran legales o no, sino si eran delictivos. Si la acusación hubiese empleado la via civil contra la acusada el resultado habría sido sin duda condenatorio, pero seguramente las penas no serían lo suficientemente atractivas.


Ok, entendido y tenías razón, estaba equivocado. Si te llevan a juicio por la via penal te salvas. Si no, multita o lo que sea y pa casa.

Vamos que los que se equivocarón aquí fueron los de la acusación, por suerte para la mujer....


Yo no leo solo lo que quiero leer, leo todo y entiendo lo que puedo. Y si me equivoco rectifico. Búscate otro al que dar lecciones y hazlo con un poco más de respeto.

Un saludo
MisC0 escribió:Yo no leo solo lo que quiero leer, leo todo y entiendo lo que puedo. Y si me equivoco rectifico. Búscate otro al que dar lecciones y hazlo con un poco más de respeto.

Un saludo


ok, asi lo hare. [reojillo]
Bueno, me parece logico q esto de las copias piratas sin animo de lucro no se considere un crimen, yo no veo esto equiparable a matar o violar a una persona no?
Ademas como metiesen en la carcel a to el k tenga 170+ copias piratas como la del videoclub ese como minimo tienes a 4 millones d españoles en chirona [poraki]

es como si ahora empezaran a decir q saltarse los semaforos es delito y k se pena con la carcel [boma]
¿Pero es que las noticias en EOL siempre hablan de lo mismo? Este tema se repite mas que el ajo.
Mortimor escribió:Si publicaras aqui un elink para descargar un juego que no sea de distribucion libre y los responsables no lo quitaran inmediatamente, se les podria culpar a ellos de ese delito (bueno, quizas sea falta leve segun el codigo civil) y por lo tanto chapar esta pagina. A parte de la multa que les caeria, que no seria moco de pavo.


Sí, esto me lo temia de antemano. Gracias por contestar.


jIXo escribió:¿Quién ha dicho eso? No es un delito pero sí va contra la ley (y la distribución desde una página con publicidad sí podría considerarse un delito).


Ahhh, los leguleyos y su lenguaje. Muchas gracias por contestar. Todo aclarado
Cuanta excusa y cuanta hipocresia.

Mira que sólo hay que bajarselo y punto, además hay que justificarse para tener nuestras conciencias tranquilas.



mandros escribió:
A menos que el juez considere que un videojuego es cultura y no es software (los cds de musica tambien estan compuestos por bits y bytes).

En ese caso quedarias protegido por el derecho de copia privada.



Según la definición de la RAE todo es cultura hasta irse de putas.

Pero coño ahora me vas a decir que forman mucho. El quake4 o GTA nos enseñan a como pegar un tiro entre ceja y ceja o apalear a una puta.
"Me parto la kaja" seguimos en las misma....
JIXO escribió:No conozco ninguna condena penal por posesión (que no comercialización) de software sin tener el original ni utilizarlo con fines comerciales (en empresas por ejemplo). Si me pudieras facilitar alguna para apoyar lo que comentas te lo agradecería


Muchas,lo que pasa es que el condenados no estavan representados en el juicio por buffet almeida (ya que no disponian de dinerito contante y sonante para cubrir sus sueldos....),los condenados estarian o estaban cambiando juegos en cd,ya que tenian 1 de cada,pero se les condeno por venta;claro si se mira desde ese punto de vista el juez los declara culpables por que "demuestra" que eran para la venta,pero la realidad es distinta,el abogado defensor no sabe ni lo que es un cd por que no esta preparado para esos menesteres,y no puede o no quiere hacer mucho para preparar la defensa,con lo cual le da la razon al juez y se les condena a 2 años de carcel y una modica indemnizacion,cuando un buen abogado o un abogado bien pagado hubiera demostrado lo contrario.
En definitiva si tienes razon si te basas en la resolucion judicial,no te pueden condenar por poseer pero si por vender,pero demuestralo si te pillan con 200 cds grabados en un videoclub.
bowser escribió:Muchas,lo que pasa es que el condenados no estavan representados en el juicio por buffet almeida (ya que no disponian de dinerito contante y sonante para cubrir sus sueldos....),los condenados estarian o estaban cambiando juegos en cd,ya que tenian 1 de cada,pero se les condeno por venta;claro si se mira desde ese punto de vista el juez los declara culpables por que "demuestra" que eran para la venta,pero la realidad es distinta,el abogado defensor no sabe ni lo que es un cd por que no esta preparado para esos menesteres,y no puede o no quiere hacer mucho para preparar la defensa,con lo cual le da la razon al juez y se les condena a 2 años de carcel y una modica indemnizacion,cuando un buen abogado o un abogado bien pagado hubiera demostrado lo contrario.


No dudo de tu palabra, pero me sorprende mucho que un juez condene a cárcel a dos personas por intercambiarse 2 cds, por malo que sea el abogado. Sin ver la sentencia no puedo juzgar el caso que cuentas pero, si como dices hay muchas sentencias en ese sentido, no debería ser dificil encontrar alguna publicada.
ahora habra que ver que multa les cae por lo civil... como si eso no fuera importante...
A mi lo que me preocupa de la nueva ley es:

* Protección de tecnologías anticopia: Se considera infracciones contra los derechos de autor la elusión de medidas tecnológicas de protección de las obras, así como la promoción y publicidad de dispositivos destinados a eludir estas medidas. Se establecerán excepciones en ciertos casos, pero según parece únicamente para los indicados en el primer apartado. Con la actual (y más todavía futura) generalización de las medidas anticopia, en la práctica el actual derecho de copia privada quedaría eliminado.

por lo que entiendo no se podra ni hablar de los programas "elusión de medidas tecnológicas de protección de las obras, así como la promoción y publicidad" ni en los foros, no se pero esto me parece la leche... [enfado1] y los Derechos Fundamentales, Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

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