Yo creo que lo vas a tener difícil; la Ley 23/2003,
de 10
de julio,
de Garantías en la Venta
de Bienes
de Consumo
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde
de las faltas
de conformidad que se manifiesten en un plazo
de dos años desde la entrega.
hasta aquí bien pero el problema es el segundo apartado
" Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas
de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole
de la falta
de conformidad."
Osea que , a sensu contrario, se interpreta que a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar que el defecto era
de origen y ya existía en el momento
de la entrega del producto; como puede ser con un informe
de un técnico o perito. Tienes que demostrar que no le has dado un mal uso, que no tengo ni idea
de como se hace.
Y ahí está el problema,por eso muchas veces dejan el año como algo intermedio, suerte.
Pero lo importante es lo que te digan las oficinas del consumidor... Yo creo que es así la interpretación legal , pero claro me pasaba la mayoría del tiempo jugando al mus en la carrera.