ashitaka escribió:Ehm, en el Artículo 9 (acabo de leerlo) pone claramente que los dos años son de conformidad con el VENDEDOR. Yo no he hablado en ningún momento del comercio/vendedor. Yo he mencionado al fabricante. Thomson (perdonad que solo hable de estos, pero son los que conozco) da 12 meses de garantía como fabricante, es decir, que si tienes problemas a los 12 meses y un día todo depende del comercio, que puede ser más o menos cabroncete (hay cada unoooo...); como digo, el fabricante se lava las manos en cuanto se cumple la garantía que da.
Por supuesto, si el vendedor no quiere saber nada puedes meterle mano con la ley por delante, como es lógico, que para eso está.
Saludos!
PD: Yo es que solo había mencionado al fabricante antes
El fabricante no puede lavarse las manos: se tiene que joder y, durante dos años, dar garantía:
Art 10 escribió:Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.
Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
Es decir, que ha de responder durante el mismo tiempo que el vendedor. De hecho yo, como consumidor, si me resulta gravoso dirigirme al vendedor, puedo ir directamente al productor.
Pero responde por fallos y demás, no cuando sea culpa del de la tienda. Un ejemplo claro. compré en la fnac un router. Al tío de allí le dije que fuera inhalámbrico, que me sirviera para conectarme con Terra (por tanto, con módem) y compatible con la DS. Y el fenómeno me da uno que es sólo router, sin módem. Ahí quien responde es el que me lo vendió porque lo que me dio no es lo que le pedí, de lo que no tiene culpa ninguna el fabricante (en este caso mediante devolución del dinero, esto es, resolución del contrato).
Art.3 escribió:c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
Con lo que si vendes un televisor Thomson y se escoña a los 15 meses, lo cambias o reparas, según el caso, y luego vas contra Thomson a quien, si no es tonto, te pagará o dará otra tele o lo que sea.
Un saludo
Edito:
sabueXo escribió:En la propia garantia que te da canal PC ellos te dicen que te dan 1 año (mas o menos, no me acuerdo) y que a partir de esa fecha que llames al fabricante del producto.
Esta cláusula es ilegal