Silchar escribió:Dio_Brand escribió:Un padre de familia jubilandose? Cómo? 

Si tienes que tener minimo 60 años.
 
Si tienes un hijo con 40 años, cuando te jubiles todavía estará estudiando en la universidad. Solo hace falta tener más de una neurona para imaginarse que cada familia tiene sus situaciones 

 
Habla de hijos menores, no creo que vayan a la universidad 
 
 Pero vamos, que es perfectamente factible igualmente. Si te jubilas con 60, con tener un hijo a los 43 ya tienes hijos menores al jubilarte, y hoy por hoy no es tan raro. No es habitual (sobretodo la parte de jubilarse a los 60) pero no es en absoluto imposible.
Por lo demás, a ver, no quiero hacer de abogado del diablo, pero entiendo que la situación es que solicitaste la jubilación tras cesar en la empresa el día 22 de noviembre (que tampoco hablamos de que lleve 4 meses en un cajón), faltaba un documento, te lo pidieron, lo entregaste el día 4 de diciembre y ese mismo día no se resolvió... en fin, me parece bastante normal.
No tengo idea del trámite de la jubilación en sí misma, y entiendo que cuando el dinero hace falta no se piensa fríamente, así que no te tomes a mal el mensaje, pero en realidad no lo veo nada extraño. Si te pidieron documentación ahora tendrán que estudiarla, digo yo, eso no se hará, supongo, en 15 minutos (todos pensamos que nuestros trámites se pueden hacer en 5). Es por estas cosas por las que se permite (aunque no se exige) presentar la jubilación hasta 90 días antes al cese en el puesto de trabajo (no es casualidad que 90 días sea el plazo máximo legal para resolverla), que es algo que entiendo no sabías y es normal, no te estoy dando el discursito, pero sí que es cierto también que la manera de la administración de mirar por el ciudadano no es preguntar a cada uno por su situación financiera como pareces pedir, sino dar ese margen de tiempo para solicitarla, por que después hay veces que el trámite se puede complicar.
Si te sirve de algo, aunque imagino lo sabrías, salvo que tardaras más de 3 meses en solicitarla desde el cese, al menos una vez se conceda se te va a pagar retroactivamente desde la fecha de efectos en el primer pago de la pensión.
Como sea, mucha suerte y que se solucione rápido.