El Gobierno foral impugna el acuerdo de Leitza para celebrar un referéndum sobre la colocación de la ikurriña
El Consitorio quiere llevar a cabo la consulta «porque todavía no se conoce la última palabra de la gente del pueblo»
Jueves, 16 de junio. 12.14 h.
AGENCIAS. Pamplona
El Gobierno de Navarra ha impugnado la moción por la que el Ayuntamiento de Leitza acordó consultar en referéndum la exhibición de la ikurriña en el balcón consistorial, por estimar que es contraria a los pronunciamientos judiciales.
En concreto, el consejero de Administración Local, Alberto Catalán, firmó hoy una Orden Foral por la que se impugna por la vía contencioso-administrativa el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Leitza, del 12 de abril, en el que se aprobó la moción presentada por EA para celebrar un referéndum sobre la colocación de la ikurriña.
Según recordó el Ejecutivo en un comunicado, la exposición de esta bandera se declaró ilegal en la sentencia 1/2005, del 12 de enero, por la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona falló estimando el recurso interpuesto por el Gobierno y condenando al Ayuntamiento de Leitza a «cesar en su actuación consistente en la colocación de la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Casa Consistorial y a restaurar el orden legal alterado».
En el acta del Ayuntamiento de Leitza se aprobó la moción que decía que se vieron obligados a retirar la ikurriña «por una sentencia que aplicaba la ley de símbolos», sobre la cual EA de Leitza asegura que la información le llegó «dos días antes de cumplirse la sentencia y por ello no tuvimos tiempo suficiente para estudiarla».
Según recoge la moción, una vez estudiada la sentencia los ediles de EA decidieron hacer la consulta popular «porque todavía no se conoce la última palabra de la gente del pueblo».
La Orden Foral estima que la moción es contraria a los pronunciamientos judiciales e «incurre en infracción del ordenamiento jurídico en las materias propias de la competencia de la Comunidad recogidas en la sentencia 1/2005, además de lo dispuesto en la Ley Foral reguladora de consultas populares de ámbito local, por cuanto la materia objeto de consulta no es de la competencia de la entidad local y menoscaba las competencias del Gobierno de Navarra.
La Ley Foral 6/1990 de la Administración Local dice, además, que si una entidad interfiere el ejercicio o excede las competencias de la Comunidad Foral, ésta «podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa la referida actividad impugnable».
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