El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a una empresa que despidió a una empleada al comprobar que mientras estaba de baja, sí cumplía con su otro trabajo, el de concejala en un ayuntamiento.
En concreto, María Concepción Pinheiro Salinero era edil en Mirandilla, al tiempo que ejercía desde hacía doce años como administrativa en una empresa. Entre el 7 de abril y el 22 de noviembre -es decir, durante más de siete meses-, la mujer estuvo de baja por enfermedad común. El 22 de noviembre recibió el alta médica, pero ni ese día ni el 23 ni el 24 ni el 25 ni el 26 acudió a su puesto de trabajo. Tuvieron noticia de ella en la empresa el día 25, cuando recibieron un fax en el que María Concepción Pinheiro Salinero solicitaba disfrutar de sus vacaciones anuales. Ese texto iba acompañado de una copia de la hoja de reclamaciones que había presentado contra el facultativo que le acababa de conceder el alta médica. Además, en el transcurso de la baja laboral, interpuso ante el Juzgado de lo Social número dos de Badajoz una demanda en la que aseguraba que venía sufriendo un trato humillante y vejatorio por parte del empresario.
En diciembre del año pasado -o sea, unos días después de que no se reincorporara-, la empresa le comunicó el fin de la relación laboral, y el asunto acabó en los tribunales. El Juzgado de lo Social número cuatro de Badajoz le dio la razón a la empresa, la concejala presentó un recurso y lo que acaba de hacer el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura es ratificar esa sentencia.
Este segundo fallo da por cierto el capítulo de hechos probados incluido en el primer fallo. En él se recoge que entre abril y noviembre, la mujer acudió en su condición de concejal a tres plenos del Ayuntamiento de Mirandilla, a sesenta euros en concepto de dieta por participar en cada una de esas sesiones. «También en esta condición (la de edil) organizó las fiestas de Santa María Magdalena del año 2010», añade el texto de la Sala de lo Social, que hace constar que el 18 de septiembre, la demandante trabajó como pinchadiscos en una boda.
El TSJEx recurre a la jurisprudencia para explicar que «no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido», pero sí aquellas que puedan perturbar la curación del trabajador o que evidencien la aptitud laboral de éste. Y aplica este punto de partida al caso de María Concepción Pinheiro. «Pudiéndose discutir -razona el magistrado- si esas actividades de la demandante perjudicaron o no su curación, lo que es indiscutible es que si podía acudir a las sesiones del Ayuntamiento, organizar las fiestas de la localidad y actuar como pinchadiscos en una boda, con el ajetreo que ello supone, también podía desarrollar con normalidad su trabajo de administrativa, que no tiene especiales exigencias ni físicas ni psíquicas o intelectuales».