islajose escribió:Bueno señores, pues mi espalda no ha esperado ni siquiera a abril.....:
ARTÍCULO 5. Retribuciones de funcionarios.
1. Se suspende la aplicación de la denominada carrera profesional en su vertiente
retributiva en todas las Administraciones Públicas y en todos los sectores profesionales.
2. Los trienios pasarán a denominarse quinquenios y se devengarán cada cinco años.
3. Los complementos específicos en ningún caso podrán superar la cuantía en cómputo
anual del tercio del complemento de destino.
4. El abono del concepto gratificaciones así como el complemento de productividad
requerirá informe previo, favorable y vinculante del interventor o de quien hiciera sus
veces. En ningún caso tales conceptos podrán exceder en cuantía mensual de la quinta
parte del concepto sueldo, ni devengarse periódicamente.
5. El complemento por desempeño de altos cargos para los funcionarios que se
reincorporan a sus plazas tras ser cesados en aquéllos queda en suspenso, tanto en su
reconocimiento como en su devengo futuro para los ya reconocidos.
ARTÍCULO 6. Permisos y licencias
1. El personal funcionario tendrá un máximo de tres días de permiso retribuido al año
por asuntos propios.
2. El personal laboral de la Administración Pública tendrá idéntico límite de permisos
de manera que el exceso contemplado por Convenios Colectivos, pactos o decisiones
unilaterales se tendrá por inaplicable.
Fuente:
http://contencioso.es/files/2011/12/DECRETOLEYLAZOX.pdfQue bien me lo voy a pasar sacando tabaco de Gibraltar......