Dudas nuevo contrato tras nueva ley alquileres

A final de mes me vence el contrato de alquiler y desde noviembre que me enviaron una carta recordándolo para que pase por la gestoria para realizar un nuevo contrato.(ya me lo habían prorrogado dos años, 1+1).

Con el nuevo decreto, en mi caso los dueños son una empresa familiar, el contrato deberá ser de 7 años + prórroga de 3, y pagar ellos los gastos del contrato?

Por otro lado, el impuesto que te cobran según la renta y años del alquiler queda igual o también lo han quitado.

Saludos
ManelNight escribió:A final de mes me vence el contrato de alquiler y desde noviembre que me enviaron una carta recordándolo para que pase por la gestoria para realizar un nuevo contrato.(ya me lo habían prorrogado dos años, 1+1).

Con el nuevo decreto, en mi caso los dueños son una empresa familiar, el contrato deberá ser de 7 años + prórroga de 3, y pagar ellos los gastos del contrato?

Por otro lado, el impuesto que te cobran según la renta y años del alquiler queda igual o también lo han quitado.

Saludos


¿Por qué dices que el contrato tendrá que ser de 7 años? Igual te hacen un arrendamiento de temporada y te joroban vivo.
Moki_X escribió:
ManelNight escribió:A final de mes me vence el contrato de alquiler y desde noviembre que me enviaron una carta recordándolo para que pase por la gestoria para realizar un nuevo contrato.(ya me lo habían prorrogado dos años, 1+1).

Con el nuevo decreto, en mi caso los dueños son una empresa familiar, el contrato deberá ser de 7 años + prórroga de 3, y pagar ellos los gastos del contrato?

Por otro lado, el impuesto que te cobran según la renta y años del alquiler queda igual o también lo han quitado.

Saludos


¿Por qué dices que el contrato tendrá que ser de 7 años? Igual te hacen un arrendamiento de temporada y te joroban vivo.


Porque según leí, con la nueva ley los contratos nuevos pasaban de 3 a 5 años y, si el propietario era una empresa a 7.

Saludos
La ley no llego a tirar hacia delante, tienes 3 años.
Edit: coño han firmado otro decreto, creo que tienes razón
Si son persona jurídica (empresa) tienes 7 años y deben pagar los gastos del contrato, estas en lo correcto.
deathline escribió:La ley no llego a tirar hacia delante, tienes 3 años.
Edit: coño han firmado otro decreto, creo que tienes razón
Si son persona jurídica (empresa) tienes 7 años y deben pagar los gastos del contrato, estas en lo correcto.


Por eso lo decía, lo sacaron a principio de este mes.
Me queda una duda que me comento un conocido pero no lo he encontrado. Cuando firmas un contrato de alquiler, hasta ahora, te cobraban un impuesto en función de la renta y años de ese alquiler. Me dice que ese impuesto también lo han quitado pero no he sabido encontrarlo.

Saludos

Pd: deathline, un saludo "ciruelil", xd
El impuesto sería el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Aunque aquí no hubo una "transmisión" de propiedad, sí hubo un alquiler, y eso es lo que grava el impuesto.

No debe ser un importe muy alto. Te indico dónde mirarlo:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359

Artículo 7.

1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: (...)

B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos. (...)

Si lo han pagado, solicita un documento en el que conste que es así.
Quintiliano escribió:El impuesto sería el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Aunque aquí no hubo una "transmisión" de propiedad, sí hubo un alquiler, y eso es lo que grava el impuesto.

No debe ser un importe muy alto. Te indico dónde mirarlo:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359

Artículo 7.

1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: (...)

B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos. (...)

Si lo han pagado, solicita un documento en el que conste que es así.


Según he visto
"Exenciones
Se introduce un nuevo apartado 26 en el artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el cual se establece una exención para los arrendamientos de vivienda de uso estable y permanente a los que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos."

por lo que entiendo que no me lo deben cobrar.

Saludos
ManelNight escribió:Según he visto
"Exenciones
Se introduce un nuevo apartado 26 en el artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el cual se establece una exención para los arrendamientos de vivienda de uso estable y permanente a los que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos."

por lo que entiendo que no me lo deben cobrar.

Saludos


En efecto, hubo una modificación de la Ley del Impuesto, por este Real Decreto en 2019. Ten en cuenta que el mismo se publicó en el BOE el 5 de marzo de 2019, por lo que entró en vigor al día siguiente. Hasta ese día, no había esta exención.
A ver... aquí un API!

Ahora mismo:

- No tienes que pagar ITP, estás exento si es vivienda habitual.
- Si el Arrendador (el propietario) es persona jurídica, contrato de alquiler 7 años + prórroga 3 años, y le corresponde el pago de los honorarios de agencia.
- Fianza: 1 mensualidad + Máximo 2 mensualidades como Garantía Adicional.

Cualquier duda, me dices
ghod escribió:A ver... aquí un API!

Ahora mismo:

- No tienes que pagar ITP, estás exento si es vivienda habitual.
- Si el Arrendador (el propietario) es persona jurídica, contrato de alquiler 7 años + prórroga 3 años, y le corresponde el pago de los honorarios de agencia.
- Fianza: 1 mensualidad + Máximo 2 mensualidades como Garantía Adicional.

Cualquier duda, me dices


Una cosa ¿qué norma indica que es el arrendador quien se hace cargo de los honorarios de la agencia? Tenía entendido había una costumbre muy extendida en algunas localidades en este sentido, pero no estoy seguro de que fuese así en toda España.
ghod escribió:A ver... aquí un API!

Ahora mismo:

- No tienes que pagar ITP, estás exento si es vivienda habitual.
- Si el Arrendador (el propietario) es persona jurídica, contrato de alquiler 7 años + prórroga 3 años, y le corresponde el pago de los honorarios de agencia.
- Fianza: 1 mensualidad + Máximo 2 mensualidades como Garantía Adicional.

Cualquier duda, me dices


OK, gracias por la info. Ya os diré si a la hora de la verdad cumplen lo que dice la ley o se van por las ramas.
El año pasado acabé el primer año de prórroga y querían hacer un nuevo contrato, actualizar la fianza a la subida de la renta(ok) y pagar casi 400 euros entre el impuesto y el nuevo contrato. Les dije que no era necesario y que si los dos estábamos de acuerdo se podía prorrogar anualmente, a parte que si hacía un nuevo contrato no podía desgravar en la renta pq la fecha sería posterior al 2014. A regañadientes aceptaron pero ya dijeron que este año había que hacer contrato nuevo, ya me mandaron una carta hace 4 meses recordando que este mes fuese ha firmar el nuevo contrato.

Saludos
ManelNight escribió:... ya dijeron que este año había que hacer contrato nuevo, ya me mandaron una carta hace 4 meses recordando que este mes fuese ha firmar el nuevo contrato.

Saludos


Ojo: tú no estás obligado a renunciar a un contrato y hacer otro nuevo porque lo diga la otra parte. En el ámbito privado nunca una parte puede obligar unilateralmente a la otra a pasar por una novación de contrato en su exclusivo beneficio. Asesórate bien sobre si te conviene quedarte con el contrato anterior,

Muchas veces a las empresas les interesa hacer contratos nuevos porque eso les permite poner condiciones nuevas o cambiarlas.
Quintiliano escribió:
ManelNight escribió:... ya dijeron que este año había que hacer contrato nuevo, ya me mandaron una carta hace 4 meses recordando que este mes fuese ha firmar el nuevo contrato.

Saludos


Ojo: tú no estás obligado a renunciar a un contrato y hacer otro nuevo porque lo diga la otra parte. En el ámbito privado nunca una parte puede obligar unilateralmente a la otra a pasar por una novación de contrato en su exclusivo beneficio. Asesórate bien sobre si te conviene quedarte con el contrato anterior,

Muchas veces a las empresas les interesa hacer contratos nuevos porque eso les permite poner condiciones nuevas o cambiarlas.

Si está en fase de prorroga no le pueden obligar a hacer nuevo contrato pero le pueden decir que se vaya. Si quiere quedarse, pues nuevo contrato supongo
Quintiliano escribió:
Una cosa ¿qué norma indica que es el arrendador quien se hace cargo de los honorarios de la agencia? Tenía entendido había una costumbre muy extendida en algunas localidades en este sentido, pero no estoy seguro de que fuese así en toda España.


La Ley de Arrendamientos Urbanos en su última modificación, concretamente:

El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.»
ghod escribió:La Ley de Arrendamientos Urbanos en su última modificación, concretamente:

El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.»


Gracias, aún no había leído el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, tomo nota ;)

De todos modos en muchas ciudades la costumbre que hay en el sector desde hace mucho tiempo es que es el arrendador el que paga a la inmobiliaria, sea o no sea persona jurídica el propietario del inmueble. En Galicia al menos suele ser así.
Quintiliano escribió:
ghod escribió:La Ley de Arrendamientos Urbanos en su última modificación, concretamente:

El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.»


Gracias, aún no había leído el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, tomo nota ;)

De todos modos en muchas ciudades la costumbre que hay en el sector desde hace mucho tiempo es que es el arrendador el que paga a la inmobiliaria, sea o no sea persona jurídica el propietario del inmueble. En Galicia al menos suele ser así.


Sí, el uso y costumbre de las diferentes zonas es variado (paga uno u otro, se paga a medias o incluso pagan los dos). Pero esto lo han hecho para evitar (o al menos intentarlo) la especulación voraz de ciertos fondos. 7 años + 3 subiendo a ritmo de ipc, y que te cueste una mensualidad es menos interesante que 3 años+1 y gratis y actualizando rentas a mercado a corto plazo.
Buenas noches,

He ido esta tarde ha hablar con la gestoria sobre el nuevo contrato y como queda con el decreto aprobado este mes..

- no tengo que pagar el impuesto que comentábamos
- me comenta que el contrato lo tengo que pagar yo pq los propietarios no lo van a pagar(los propietarios son una empresa que tiene varios bloques de pisos y que está gestoria les lleva todo). Le comento que si lo tengo que pagar yo, Le llevo yo un contrato y que me lo firmen ellos, xd dice que no que es lo que hay
-por último, el tema de la duración del contrato, los propietarios les han dicho que todos los contratos que hagan indiquen 5 años.. Cuando Le comento pq 5 si son 7, dice que de momento los propietarios lo quieren hacer así. Me dice que da igual la duración que me pongan puesto que yo firmare el contrato con el nuevo decreto por lo que aunque pongan 5 años son 7

Por último nos suben 10 euros la renta.

Lo dicho, por mucha ley, toca pasar por el aro y pagar el contrato aunque sea la empresa propietaria la que lo debería pagar. Me ha dado a entender que hace unos años, que habían llegado a tener 40 pisos vacíos todavía se les podía apretar, pero ahora no tienen ni uno libre y si no te interesa, ya vendrá otro detrás....

Saludos

Pd:por cierto, Le he comentado que al firmar el nuevo contrato no podré desgravar en la renta del año que viene, y me comenta que lo preguntaron en el colegio de apis o algo así, y que les dijeron que lo que deben hacer es una nova ion de contrato, donde consta la fecha del primer contrato por lo que si que podría. Esto me huele mal, si haciendolo así, para el tema de la declaración de la renta cuenta la fecha del primer contrato, porque para el tema de la duración cuenta la fecha de ahora y el nuevo decreto.
Hola @ghod ,
que opinas de lo que me comentaron de que el nuevo contrato será una novación del antiguo? y de que plasmen en el contrato una duración de 5 años sabiendo que la ley indica 7?

Saludos
@ManelNight

Lo de la novación, sinceramente, lo desconozco.

Respecto a la duración: si llegados los 5 años tú te pones tonto con que te quedas, porque por ley son 7, no te van a poder echar. Eso sí, no vas a renovar a los 7, tenlo claro.

En todo caso, son agencias como esas las que nos dan mal nombre a los API's... por desgracia es muchísimo más habitual de lo deseable.
ghod escribió:@ManelNight

Lo de la novación, sinceramente, lo desconozco.

Respecto a la duración: si llegados los 5 años tú te pones tonto con que te quedas, porque por ley son 7, no te van a poder echar. Eso sí, no vas a renovar a los 7, tenlo claro.

En todo caso, son agencias como esas las que nos dan mal nombre a los API's... por desgracia es muchísimo más habitual de lo deseable.

¿Y si luego cambian la ley (por ejemplo, porque se cepillen el real decreto y siga en 3 años)?
Gurlukovich escribió:
ghod escribió:@ManelNight

Lo de la novación, sinceramente, lo desconozco.

Respecto a la duración: si llegados los 5 años tú te pones tonto con que te quedas, porque por ley son 7, no te van a poder echar. Eso sí, no vas a renovar a los 7, tenlo claro.

En todo caso, son agencias como esas las que nos dan mal nombre a los API's... por desgracia es muchísimo más habitual de lo deseable.

¿Y si luego cambian la ley (por ejemplo, porque se cepillen el real decreto y siga en 3 años)?


Los cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos no suelen ser retroactivos. Así que si cambia la LAU, se aplicará la vigente en el momento de la firma del nuevo contrato.
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