Dudas cuenta vivienda

A ver si alguno me puede ayudar, tengo una cuenta vivienda en un banco con una buena aportación. Gracias a ella he estado deduciendo fiscalmente durante dos años.

He visto en otros bancos que el interés que dan por la misma es mayor y me planteo pasarla a otro banco y aquí tengo una dudas:

1- ¿Podría pasar el dinero de una cuenta vivienda a otra sin sufrir penalización fiscal?, el dinero a meter en el otro lado va a ser el mismo.

2- ¿Se pueden tener dos o más cuentas viviendas?
aver yo tengo 2 cuentas vivienda en entidades diferentes y las voy moviendo segun me convenga asi k no hay problema en hacer lo k tienes pensado.

cuanto beneficio estas sacando x año?
Pues Chojin, creo que no se puede, te corto y pego del PADRE:

" Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando los siguientes datos:
• Entidad donde se ha abierto la cuenta.
• Sucursal.
• Número de la cuenta.
• Fecha de apertura.
• Titular
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto."

y

"3) CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA
Se indicará el importe depositado durante el ejercicio en una cuenta vivienda, con el propósito de destinar su saldo exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
A través de una nueva ventana deberá identificarse la cuenta, consignando los siguientes datos:
• Titular
• Importe depositado durante el ejercicio
• Fecha de apertura.
• Código Cuenta Cliente, facilitado por la entidad de crédito
Atención: En el supuesto de que el saldo de la cuenta vivienda provenga, total o parcialmente, de cantidades depositadas en otra cuenta vivienda anterior al haberse producido un traslado del saldo de una cuenta a otra, se indicará como fecha de apertura la que corresponda a la cuenta más antigua, sin que, en ningún caso, los saldos procedentes de ejercicios anteriores den derecho a deducción en 2006."

Chojin, te lo dijeron en el banco? Porque tengo mis dudas sobre esto.
veras, la informacion k tu das es correcta,tu solo puedes PRESENTAR 1, para conseguir las deducciones de hacienda.

pero puedes tener varias para jugar con los intereses k te de ese dinero k tienes metido hay.

es decir:

a la hora de hacer la declaracion de la renta tu tienes k presentar solo 1 cuenta vivienda..por tener puedes tener todas las k te de la gana pero solo puedes presentar 1.
Pero si la presentas en la declaración, estás en la obligación en menos de 4 años de utilizar ese dinero en la compra de un inmueble. Si no la has usado no pasa nada, se cierra y abre otra. A mi me pasó.

Salud2s
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