Wenas gente. Vereis, mñn tengo que entregar un trabajo de derecho administrativo y tengo una duda existencial. Ahi va el texto del trabajo y la pregunta Un cliente se dirige a su despacho y le comenta los siguientes hechos:
A las 14:30 hs del día 22 de abril de 2007, en el punto kilométrico 215 de la carretera autovía N-301 (Madrid-Cartagena), dirigiéndome hacia la localidad de Benidorm con mi automóvil, marca Nissan Primera matrícula (...), sufrí un accidente de circulación que se produjo a causa del mal estado del firme en dicho punto kilométrico, que se encontraba con una balsa o almacenamiento de agua y barro en la calzada producto de la lluvia existente y del estado de mala conservación del firme de la vía así como de su mal peraltado.
A causa del mal estado de la vía, encharcada de agua y barro, posiblemente por que en dicha autovía (Km 215) no se han mantenido las adecuadas condiciones de seguridad, drenaje y limpieza de la vía pública, pierdo el control de mi vehículo al introducirme en la balsa de agua, al haber sufrido el denominado “efecto aquaplaning”, impactando el coche contra la valla de protección izquierda y posteriormente contra un autobús que circulaba en el mismo carril que yo y en el mismo sentido de circulación. Debo decir que en el momento del accidente llovía de forma intensa, y que se había producido un estancamiento de agua en la vía producto de su mal peraltado que había generado, además, barro deslizante debido a la suciedad de la calzada, y que dichas circunstancias de mal estado de la calzada fueron el detonante del accidente.
Debo hacer constar que la velocidad a la que circulaba era de 85-90 km/h, que el vehículo se encontraba en perfecto estado de conservación tanto de los elementos de seguridad: ruedas, amortiguación, frenos, etc. como del motor y de la carrocería exterior. Por supuesto, el test de alcoholemia tuvo resultado negativo, puesto que no había ingerido alcohol.
El vehículo ha quedado completamente inservible y he tenido que permanecer tres días ingresado en el hospital a causa de las contusiones sufridas.
Teniendo en cuenta el anterior enunciado contesta las siguientes cuestiones, todas ellas esenciales para plantear una eventual reclamación de responsabilidad patrimonial:
1. ¿Ante qué órgano concreto debe interponerse la reclamación de responsabilidad patrimonial en este supuesto? ¿Quién es el órgano competente para resolver el procedimiento? ¿Crees que puede delegarse la competencia para resolver este tipo de procedimientos en órganos inferiores?
No se como responder a esas perguntas, porque el artículo 142 de la LRJ-PAC pone que los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro (no se que ministro xD) y tenia duda a ver si también era competente algún tribunal o algo.
muchas gracias y saludos