Buenas noches gente!.
Vereis, tengo que hacer un trabajo de Derecho Administrativo.
El caso es el siguiente: En la legislación urbanística se reconoce a la Administración la facultad para dictar órdenes de ejecución de obras de conservación de edificaciones y construcciones así como la de ordenar la ejecución de obras de adecuación estética al entorno urbano por motivos turísticos o culturales. Con las primeras se persigue hacer cumplir el deber de conservar lo edificado en condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro público, que tiene como límite tradicional el 50% del valor de la construcción. En tanto las segundas se refieren a obras que pueden ir más allá de ese límite, sin perjuicio de que, cuando así sea, deban ser sufragadas en la parte correspondiente por la Administración.
Y una de las preguntas del caso , que no s responde...es : 3. Plantearse la distinción entre delimitación y limitación de derechos a propósito de estos dos tipos de órdenes.
¿cómo se respondería a esta pregunta?
Muchas gracias