Si estaba cobrando prestación y empieza a trabajar el 11 de julio, entonces el 10 de agosto cobrará lo correspondiente a los diez primeros días de julio.
La prestación queda paralizada desde el 11 de julio hasta que el trabajador se quede nuevamente en situación legal de desempleo.
En ese momento, se podrá reanudar la prestación o bien disfrutar una nueva prestación si se ha generado un nuevo derecho.
En este segundo caso, y de elegir la nueva prestación, entonces sí, se pierde el resto.