Duda legal sobre divorcio

Buenas noches,

pongamos a Alice y Bob como protagonistas de esta fallida historia de amor.

Alice (A) y Bob (B), se enamoran y se van a vivir juntos a un piso de propiedad.
Al cabo de dos años A y B se casan en régimen de separación de bienes.
El piso de propiedad está a nombre íntegramente de B. Y durante 3 años B paga la hipoteca religiosamente. A, por su parte, pone su aporte comprando muebles, camas y poniendo parqué.
Al cabo de tres años las cosas van mal y deciden divorciarse amistosamente. Para ello A y B firman ante notario un convenio en el que estipulan que ninguna de las dos partes va a pedir compensación de ningún tipo. Hasta aquí, todo limpio e indoloro.
Así pues, quedan a la espera de que les citen del juzgado para ratificar la sentencia.
Durante ese tiempo, A se queda en el paro, y se da cuenta de que ha invertido un dinero en el piso (que por otra parte, también ha disfrutado). A se lo vuelve a pensar, y a 6 días de ratificar el convenio, se da cuenta de que quiere una compensación por esos muebles que ha pagado (y disfrutado).

Dados los anteriores datos, la pregunta es, ¿tiene A base legal para exigirle a B un importe por ese concepto? ¿qué probabilidades tiene si en su día firmó el auerdo en el bufete de abogados, y además no hay facturas de lo que ha pagado ella, y además B ha pagado la hipoteca siempre y es su nombre el único que consta en la escritura?

Un saludo y gracias!
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
En teoria A no deberia tener derecho a nada, puesto que el piso es de el y si figura a su nombre desde antes de casarse, no entra como bienes gananciales. Si además ha firmado ante notario que no va a pedir compensación y no tiene justificantes de haberse gastado ese dinero en esos muebles en concreto, veo complicado que a rasque nada. Aunque mejor que te responda alguien que sepa mas de derecho!
Gracias Azsche,

la verdad es que parece que B lo tenga todo a favor suyo, pero lo pregunto por di hay algo que se me escapa.

Gracias!
Te voy a orientar, pero lo mejor es que acudas a tu abogado.

La ley dice que:

Para que haya contrato válido tiene que haber objeto, consentimiento y causa (art.1261 cod. civil).
En el caso que tú nos expones existen los tres elementos.

Lo que hay que ver es si se ha prestado el consentimiento bajo: error, violencia, intimidación, dolo (art. 1265 cod. civil) para que se anule el contrato por vicio del consentimiento.

Según tú nos comentas, A no tiene base legal para pedir la anulación contractual.

PD: Insisto, yo soy estudiante de derecho y mi conocimiento sobre derecho civil es muy básico así lo mejor es que acudas a tu abogado.
banderas20 escribió:Buenas noches,

pongamos a Alice y Bob como protagonistas de esta fallida historia de amor.

Alice (A) y Bob (B), se enamoran y se van a vivir juntos a un piso de propiedad.
Al cabo de dos años A y B se casan en régimen de separación de bienes.
El piso de propiedad está a nombre íntegramente de B. Y durante 3 años B paga la hipoteca religiosamente. A, por su parte, pone su aporte comprando muebles, camas y poniendo parqué.
Al cabo de tres años las cosas van mal y deciden divorciarse amistosamente. Para ello A y B firman ante notario un convenio en el que estipulan que ninguna de las dos partes va a pedir compensación de ningún tipo. Hasta aquí, todo limpio e indoloro.
Así pues, quedan a la espera de que les citen del juzgado para ratificar la sentencia.
Durante ese tiempo, A se queda en el paro, y se da cuenta de que ha invertido un dinero en el piso (que por otra parte, también ha disfrutado). A se lo vuelve a pensar, y a 6 días de ratificar el convenio, se da cuenta de que quiere una compensación por esos muebles que ha pagado (y disfrutado).

Dados los anteriores datos, la pregunta es, ¿tiene A base legal para exigirle a B un importe por ese concepto? ¿qué probabilidades tiene si en su día firmó el auerdo en el bufete de abogados, y además no hay facturas de lo que ha pagado ella, y además B ha pagado la hipoteca siempre y es su nombre el único que consta en la escritura?

Un saludo y gracias!


Mientras que no la hayas preñado lo tuyo es tuyo y lo de ella de ella, ahora, si hay hijos estás jodido
Es un tema que hay muchas opiniones, sobre a validez de un convenio regulador no ratificado, la jurisprudencia se inclina en que en los casos donde no hay menores (es decir donde el fiscal no tiene que velar por sus intereses) y en las materias que no afectan a estos, el convenio regulador firmado por las partes se considera un contrato con todos sus elementos validos.

Por tanto para tumbar ese convenio habría que seguir por un procedimiento contencioso, es decir, el divorcio de mutuo acuerdo se convierte en uno contencioso y ese convenio regulador B lo aportaría como prueba ya que en principio es un acuerdo de voluntades valido.
@JGonz91: Gracias, pero me he perdido un poco con la jerga. ¿Podrías decirlo en palabras más llanas? En todo caso, no. A no tiene base legal para pedir la anulación contractual (se ha quedado sin trabajo, pero eso son avatares de la vida).

@yoijin: Por suerte no hay hijos de por medio. ¿Significa esto que ni siquiera lo admitirán a trámite? Lo digo por el coste extra de abogados y tal. No sé si al ser algo tan "directo" hay que hacer toooodo el recorrido legal.

@jas1: A ver si he entendido tu 2º párrago. Correcto que en lugar de amistoso sería contencioso. Eso significa que cada uno se busca su abogado. Pero si en tu primer párrafo comentas que B puede aportar como prueba el convenio regulador, veo un sinsentido ni siquiera entrar en el contencioso. Desde mi punto de vista, es una pérdida de tiempo y de dinero para A, ¿me equivoco?

Gracias a todos!
banderas20 escribió:@jas1: A ver si he entendido tu 2º párrago. Correcto que en lugar de amistoso sería contencioso. Eso significa que cada uno se busca su abogado. Pero si en tu primer párrafo comentas que B puede aportar como prueba el convenio regulador, veo un sinsentido ni siquiera entrar en el contencioso. Desde mi punto de vista, es una pérdida de tiempo y de dinero para A, ¿me equivoco?
A si esta en el paro puede solicitar un abogado de oficio.

En caso de que lleguen a un contencioso B tiene las de ganar claro. Pero claro pagando su abogado claro.
A pone una denuncia por malos tratos psíquicos, de momento se queda en el piso y B sigue pagando religiosamente, por suerte para B no hay churumbel de por medio sino la condena mínima es de 18 años y un día.
@jas1: no había caído en el abogado de oficio!
@hal9000: ¿tan a saco es?
Si lo pagó A, ¿por qué B no le devuelve los muebles, camas, etc? El parqué es más difícil de devolver, pero el resto, no.
banderas20 escribió:@hal9000: ¿tan a saco es?

No, la realidad es mucho peor, es como cuando vas a ver una peli donde aparecen torturas/violaciones y sales con un mal cuerpo que pa qué y cuando se te pasa y te paras a pensar un poco sabes que en realidad es 1000 veces peor.
Cuando una pareja se separa, al final solo queda el interés económico y mas al final sale todaaa la mierda que se ha ido aguantando durante la relación..... cágate lorito [Ooooo]
Yo tengo un par de amigos con condena, pagan la pensión, pagan la hipoteca donde vive su hijo y la madre, por supuesto también le sirve a ella de picadero, pagan los libros del cole, pagan hasta ropa que le dan otras madres y ella dice que es nueva y se la pague también, hasta los 3-5€ que se suelen juntar para hacer algún regalito a un profesores, esos también se los piden.
Bugalo escribió:Si lo pagó A, ¿por qué B no le devuelve los muebles, camas, etc? El parqué es más difícil de devolver, pero el resto, no.


Ésa es otra opción. Si B se presta a devolver los muebles, no tiene porqué compensar económicamente, ¿no?
En mi modesta opinión, una cosa es que se acuerde no reclamar compensaciones económicas (pensiones, etc), y otra es que los gananciales (los bienes "comunes" incorporados tras el matrimonio) sean de ambos a partes iguales. Que A entienda que la mitad del mobiliario (o su valor, en todo caso) le corresponde por derecho, no contraviene esos acuerdos. Y obviamente la vivienda queda al margen de toda polémica.
En la práctica, en ausencia de hijos menores, si no hay una situación de especial desequilibrio entre los cónyuges el convenio regulador firmado va a Misa.
lonboy escribió:En la práctica, en ausencia de hijos menores, si no hay una situación de especial desequilibrio entre los cónyuges el convenio regulador firmado va a Misa.


Hola lonboy, ¿lo dices con conocimiento de causa?

Saludos y gracias a todos!
El sentido común me dicta que B debería pagarle algo a A de los que A compró/pagó. Pero esto sin abogados de por medio.

Es como que si tu novia del instituto te deja un DVD y ella accede a que prefiere no volverte a ver antes que recuperar su peli, y luego te denuncia por robo.

Claro que todo eso se debería de haber hablado antes de firmar papeles.

PD: Belén de El Bercial(no macuerdo de tus apellidos) si estás leyendo esto, sigo teniendo tu peli de Billy Elliot. En 11 años me ha dado tiempo a vermela unas cuantas veces. Cuando quieras te la devuelvo.
Israperrillo escribió:PD: Belén de El Bercial(no macuerdo de tus apellidos) si estás leyendo esto, sigo teniendo tu peli de Billy Elliot. En 11 años me ha dado tiempo a vermela unas cuantas veces. Cuando quieras te la devuelvo.


[+risas] [+risas] [+risas]
Lo mas sencillo devolver a A todos los muebles y santas pascuas o sino pagar B la mitad (obviamente si quiere), pero quedárselo por la cara no creo que sea aconsejable.
El sentido comun dice quedarse con los muebles no es del todo justo.

Dile que se lleve los muebles y el parquet y que lo venda, y que tu se lo compras por X, si acepta bien, si no pues para ella.
Gracias por las respuestas!
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