Buenas noches,
pongamos a Alice y Bob como protagonistas de esta fallida historia de amor.
Alice (A) y Bob (B), se enamoran y se van a vivir juntos a un piso de propiedad.
Al cabo de dos años A y B se casan en régimen de separación de bienes.
El piso de propiedad está a nombre íntegramente de B. Y durante 3 años B paga la hipoteca religiosamente. A, por su parte, pone su aporte comprando muebles, camas y poniendo parqué.
Al cabo de tres años las cosas van mal y deciden divorciarse amistosamente. Para ello A y B firman ante notario un convenio en el que estipulan que ninguna de las dos partes va a pedir compensación de ningún tipo. Hasta aquí, todo limpio e indoloro.
Así pues, quedan a la espera de que les citen del juzgado para ratificar la sentencia.
Durante ese tiempo, A se queda en el paro, y se da cuenta de que ha invertido un dinero en el piso (que por otra parte, también ha disfrutado). A se lo vuelve a pensar, y a 6 días de ratificar el convenio, se da cuenta de que quiere una compensación por esos muebles que ha pagado (y disfrutado).
Dados los anteriores datos, la pregunta es, ¿tiene A base legal para exigirle a B un importe por ese concepto? ¿qué probabilidades tiene si en su día firmó el auerdo en el bufete de abogados, y además no hay facturas de lo que ha pagado ella, y además B ha pagado la hipoteca siempre y es su nombre el único que consta en la escritura?
Un saludo y gracias!