LadyStarlight escribió:Yo no soy ninguna autoridad, pero creo que hay otra cosa más que se os ha escapado: los días de vacaciones que tengas acumulados.
Es decir, si por ejemplo llevas currando seis meses y tienes 15 días de vacaciones acumulados, tú llegas y dices "que mañana no vengo" y no pasa nada, cobras los días trabajados y ya está. Es como si esos días que te deben te los tomas a partir de mañana hasta los 15 días más que tenías de obligación con la empresa.
Al menos es así como yo lo tenía entendido, en mi empresa se hacía así, se tenían en cuenta los días de preaviso más los días de vacaciones y si sumaban 15 o más no debías nada a la empresa.
Es que esto que dices es ni más ni menos que lo que ya se ha dicho: se ajusta lo que la empresa te debe (el finiquito, que no son solo las vacaciones no disfrutadas, y que te las debe pagar, sino más conceptos) a lo que tú le debes a la empresa por no preavisar a tiempo. Se hace la resta y lo que salga es lo que hay.
Si la empresa te debe a tí quince días de vacaciones y tú a ella quince días por pirarte sin avisar, evidentemente una cosa compensa la otra y la empresa te tendría que pagar el resto de conceptos (parte proporcional de pagas extras, pluses, bolsas y demás).
Moradae, si llevas currando poco más de un mes es probable que aún estés en periodo de prueba (pueden llegar a durar hasta 6 meses). Entérate en tu trabajo de este extremo, porque en tal caso, como ya te ha indicado Gandarin, estarías en tu perfecto derecho de dar el contrato por concluído sin tener que dar más explicaciones ni estar sujeto a las normas del preaviso.
cita de la web de un sindicato que me cae como el culo y que por tanto no pienso nombrar escribió:¿Qué es el periodo de prueba?
Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad (en esa misma empresa) las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato.
La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector o empresa concreta y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba máximo de 6 meses y de 2 meses para el resto de los trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los que no sean técnicos o titulados. Aunque sí puede pactarse la supresión del periodo de prueba o el establecimiento de periodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo.
En cualquier caso, si no te encuentras ya en periodo de prueba, antes de empezar a hacer putadas a la empresa intentaría hablar con tu superior para buscar una salida a buenas y sin que tuvieras que costear esos días que no has avisado, si le explicas bien tu situación, muchas veces las empresas son comprensivas con esas cosas y siempre es mejor arreglar los problemas hablando que haciendo el cabrón (porque puestos a putearse, también cabe la posibilidad de que no te despidan y se dediquen a hacerte la vida imposible ellos a tí).