Quieres tener la razón a toda costa y no te paras a pensar las cosas.
Si estás pensando en un contrato temporal que admita prórrogas, entonces estamos hablando de uno por circunstancias de la producción, por lo que su duración máxima será de seis meses más otros seis de la prórroga, por lo que ya no llegamos a los dos años y no se corresponde con lo que se está discutiendo.
Apurando mucho, que tampoco va a ser el caso, otro tipo de contrato que admite prórrogas, hasta un máximo de dos, es el de prácticas para titulados, cuya duración máxima, incluyendo las dos prórrogas, en su caso, sería de dos años exactos, por lo que sigue sin corresponder con lo que estamos hablando.
Finalmente, llegamos al contrato de duración determinada por obra y servicio, el cual finaliza con la desaparición del objeto del contrato, cuya fecha puede estar perfectamente determinada o no, con lo que no se puede hablar en ningún caso de prórrogas. Este tipo de contratos puede durar perfectamente toda la vida laboral de un trabajador, y seguiría siendo temporal.
Como comentario final, una ETT no se diferencia de otro tipo de empresa más allá de que la actividad a la que se dedica es la de proporcionar trabajadores a otras empresas. En lo demás, tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto.