Duda constitucional.

Uhmmm, mañana debo asistir como delegado[¬¬] a una reuniòn de evaluciòn[que por cierto, què suerte tengo, que justamente este el primer año que se hace esto : que los delegados participen....] , y como representante que soy de mi aula debo hacer llegar las quejas...y una de ellas es el hecho de justificar las faltas.....

Segùn tengo entendido, segùn la constituciòn uno como mayor de edad no deberìa requerir la firma de sus padres para justificarlas[cosa del règimen interno del instituto], pues por algo se es mayor de edad....Y me gustarìa saber si alguien me podrìa citar el artìculo o artìculos que dejen clara esta parte o sino una explicaciòn clara del asunto..

En resumen, quiero tocar los huevillos un rato para que por lo menos se me haga ameno.... y quiero argumentos para ello.:-p
En la Constitucion me parece que no pone nada de eso. En todo caso en alguna ley seguro que esta.
No se trata de que lo diga la Constitución: es que tú, como mayor de edad, tienes capacidad y no necesitas a nadie para completarla, porque tus padres ya no tienen tu patria potestad.

Ahora, si lo puedes basar en la Constitución, pues oye, ya me lo contarás :) Pero sólo te pone en el art. 12 que se alcanza la mayoría de edad a los 18, el resto al Código Civil.
¿El lugar donde estudias es privado o concertado?

Porque entonces igual no tienes nada que hacer. A mi me pasó en el ciclo Formativo, el tio más pequeño tenia 19 años y habia gente con 27 años. Bien, pues si son tus padres los que pagan el centro y ponen en un cuadro no que tienes que avisar en caso de falta, se acogen a que son normas del centro y que son como las lentejas...

Imaginate a mi compañero de 27 años, mayor que el profesor por 2 meses, con la nota de sus padres que habia faltado a clase por haber ido al médico, todo un poema...

Aun asi que tengas suerte!
Pues sì, parece que la constituciòn no dice nada ....al menos claro repecto al tema.

Lo de la patria potestad parece interesante.¿De què modo lo puedo aplicar al tema de forma clara,vamos, digo mencionado artìculos y leyes?

3-Que yo sepa, voy a un instituto pùblico.Asì que de pagar nada.
Senilunien escribió:Pues sì, parece que la constituciòn no dice nada ....al menos claro repecto al tema.

Lo de la patria potestad parece interesante.¿De què modo lo puedo aplicar al tema de forma clara,vamos, digo mencionado artìculos y leyes?

3-Que yo sepa, voy a un instituto pùblico.Asì que de pagar nada.


Pues les llevas (todos del Código Civil):
- Art 169, que lo relacionas con el 314 para el fin de la patria potestad (ojo, no confundas esta emancipación con la emancipación de un menor o el menor emancipado, ni con irte de casa :) ejemplo de lo que te digo, el 318).
- 315 CC y 12 de la Constitución para la edad.
- 322 CC para los efectos.

No me apetece buscarte los enlaces, que estoy vago. Busca Código Civil en google o en http://noticias.juridicas.com y ahí los tienes. Son muy cortitos los artículos.

Un saludo
Amílcar escribió:
Pues les llevas (todos del Código Civil):
- Art 169, que lo relacionas con el 314 para el fin de la patria potestad (ojo, no confundas esta emancipación con la emancipación de un menor o el menor emancipado, ni con irte de casa :) ejemplo de lo que te digo, el 318).
- 315 CC y 12 de la Constitución para la edad.
- 322 CC para los efectos.

No me apetece buscarte los enlaces, que estoy vago. Busca Código Civil en google o en http://noticias.juridicas.com y ahí los tienes. Son muy cortitos los artículos.

Un saludo


Gracias por la ayuda. ;-)

Mañana usarè todo eso....Y me imagino que la respuesta serà que el règimen interno es asì y nada màs.Pero en fin, que no se diga que no lo he intentado.
A Mandar :) Cuéntanos mañana, si puedes, cómo salió la cosa :)
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Te comento una respuesta que me dio el jefe de estudios de mi instituto en 1º de Bachiller:

Yo: Y los que seamos mayores de edad podemos firmarnos nosotros las faltas y las notas?

Jefe de estudios: Si vuestros padres estan de acuerdo no hay ningun problema... los que sois mayores de edad teneis capacidad para hacer esas cosas, que ya sois adultos.
Como era de esperar, una reuniòn sosa y corta.....Y lo del tema quedo en lo que esperaba , en nada....El règimen interno es lo que es, y la ley està bien, pero el règimen es lo que es.

Aunque al menos han dicho que se estudia cambiarlo;que a ellos, los profesores tambièn les parece ridìculo que alguien de màs de 22 años tenga que cumplir normas de crios, pero que las cosas estàn asì, y que eso, que estudian cambiarlo.

Lo que me ha quedado claro de la reuniòn es que no tienen claro nada....y que todo puede suceder[los cambios de normas, el que traigan de una puta vez los nuevos ordenadores...etc...] ....o no..xD.
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