lee:
"Plazos máximos de presentación de un cheque al cobro:
- 15 días para los emitidos en España.
- 20 días para los emitidos en Europa.
- 60 días para los emitidos en el resto de países.
Los plazos anteriores se cuentan en días naturales, salvo si el último es inhábil que se trasladará al día siguiente. Si por cualquier caso lo presentáramos al cobro transcurridos los anteriores plazos nos podemos encontrar con lo siguiente:
a) El librador podrá revocar el pago del cheque, esto es dar orden a la entidad bancaria de no atenderlo.
b) El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas. Cuando nos endosan un cheque si este resulta impagado y lo hemos presentado al cobro dentro de los plazos establecidos podremos actuar tanto contra la persona que nos lo endoso como contra la persona librada.
c) Se puede perder la acción de regreso contra el librador por falta de fondos en poder del librado, entidad bancaria.
En cualquier caso hemos de tener presente que el cheque prescribe a los seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación al cobro."
Resumiendo y simplificando: el cheque no caduca, pero pasados 15 dias desde su emision (si se emite en España) se pierden ciertos derechos y el cheque podria ser revocado.
Y en cuanto a la prescripcion: Artículo 157 Ley Cambiaria: Las acciones que corresponden al tenedor contra los endosantes, el librador y los demás obligados prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación.
Es decir, tampoco