Carlos A. escribió:Ya referente a lo que se habla de robar o hurtar, ¿sabíais que "robar" un coche que está en la calle es apropiación indebida porqué es como si tú lo hubieses abandonado?

Y os juro que no lo entiendo, porqué si se paga impuesto de circulación es para poder circular y entre otras cosas poder estacionar el vehículo.
Un saludo.
No os monteis películas con apropiaciones indebidas o abandonos (¿donde has oido semejante despropósito de teoria legal? xD), con los coches existen los siguientes supuestos:
Delito de robo: romper puerta o ventana,etc y llevartelo durante más de 48horas
Delito de hurto de uso: romper puerta o ventana, etc y llevarterlo durante menos de 48h, apareciendo éste "cerca" de donde fue sustraido (no vale a 30km)
Delito de apropiacion indebida: "toma, te dejo el coche" -> "ok, no te lo devuelvo"
Otras opciones:
Te encuentras las llaves en el techo del coche, las coges, arrancas el coche y te vas: robo con fuerza, mediando "llave falsa" ("llave falsa" es toda aquella llave o mecanismo analogo obtenido de forma ilegal)
Hace poco un jurado falló a favor de un hombre al que le robaron el coche estando éste con las llaves puestas y arrancado, la aseguradora tuvo q indemnizarle como si fuera robo con fuerza, no en vano media una llave obtenida ilicitamente... te la has encontrado metida en el arranque y no es tuya.