Derechos del personal laboral fijo de ayuntamiento.

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Pues lo dice bien claro el título.

Quienes no lo tengan claro:

El personal laboral fijo a efectos prácticos es exactamente igual que un funcionario de carrera en el sentido de la hora del despido (no te vas a no ser que la cagues muy bien cagada) pero con la diferencia que los limpiadores, fontaneros, electricistas... que estén en nómina para un ayuntamiento no son funcionarios de carrera (el grupo E funcionarial solo se queda en conserjes y subalternos) con las principales diferencias:

- Cotizan paro (los funcionarios NO cotizan paro, así que imaginaos si despiden a alguien por negligencia grave donde se va).
- Tienen régimen general de la SS (nada de MUFACE ni similares).
- La jubilación es según el régimen general de la SS, es decir, en unos años, 25 años cotizados mínimo de los cuales se contabilizan los últimos (nada del 100% del salario como los funcionarios).

Otras diferencias está en la mayor flexibilidad del "laboral" a la hora de negociar salario (a efectos prácticos es NADA, esto es así y si quiere lo tomas...) y en la promoción interna en otras ofertas de empleo del propio ayuntamiento.


El caso es que me he leído el convenio colectivo mío concreto y he mirado los permisos y tal y aparte de los conocidos (muerte, matrimonio, asuntos inexcusables -juicio, médico...- y vacaciones), el caso es que me comentaron que tengo días de "derecho" para asuntos propios, el caso es que son 6 días al año para asuntos propios.

Yo pedí 2 días de permiso para realizar exámenes de oposición y me los concedieron, ahora bien, no sé si fue "por favor" o descontaron intrínsecamente "los días para asuntos propios" o directamente me los descontaron de vacaciones. Sí, el caso estaría en comentarlo pero un ayuntamiento después de todo es una empresa, con su CIF y su obejtivo: Sacar el máximo rendimiento gastando lo menos posible y, aunque el símil no sea al 100% como en una empresa privada, si les voy con estos "cuentos" (sí, derechos luchados y ganados... ya, sí), no es que me "despidan" o tengan "menos vista gorda", pero yo al menos si quiero discutir, quiero discutir con fundamentos y no por "habladurías" y no tenga ni puñetera idea de donde he sacado esa información.

Me he leído esquemas del personal laboral fijo y su aplicación en el EBEP.
Me he leído la ley de función pública autonómica.
Me he leído el convenio colectivo mío.

Y si pregunto en este hilo es porque simplemente sé que tengo 30 días naturales de vacaciones al año "y gracias".

Bueno, en definitiva pregunto si tengo días de asuntos propios como los tienen los auxiliares administrativos y demás cosas.

Y sí, echaré de nuevo una ojeada al convenio colectivo porque ya estoy hecho un lío.

Gracias.
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