[Derecho] Duda de Defensa Legítima.

Hoy he estado debatiendo sobre la defensa legítima, os voy a poner un caso bastante particular:

Supongamos que una persona A amenaza a una persona B con una arma de fuego. Un ciclista/conductor advierte el peligro y lo atropella para salvar su vida.

Se consideraría defensa legítima?. Aun suponiendo los siguientes casos:

- Que A fallece por el atropello.
- Que A sufre lesiones permanentes de por vida (tetraplejia o similar).
- Que A sobrevive con heridas leves.
Si, es legitima defensa en todos los casos.

La legitima defensa requiere 3 elementos:

- agresion ilegitima previa.
- proporcionalidad.
- falta de provocación por parte de B o del ciclista/conductor.

En este caso se dan los 3 requisitos.
Ok bien.

Esque leí una clausula en la que dice "Que la defensa debe ser proporcionada al peligro en cuestión". Es decir, la agresión tiene que ser proporcionada al peligro... Y ya tenía dudas.
amchacon escribió:Ok bien.

Esque leí una clausula en la que dice "Que la defensa debe ser proporcionada al peligro en cuestión". Es decir, la agresión tiene que ser proporcionada al peligro... Y ya tenía dudas.
Si, pero el otro amenaza con una arma de fuego, en teoría no hay nada mas peligroso que eso.
Osea, que de acuerdo con la ley, si un tío se abalanza sobre mí con un cuchillo porque le digo que me he follado a su madre no puedo defenderme partiéndole el cuello (si hay testigos). ¿Es así?
don pelayo escribió:Osea, que de acuerdo con la ley, si un tío se abalanza sobre mí con un cuchillo porque le digo que me he follado a su madre no puedo defenderme partiéndole el cuello (si hay testigos). ¿Es así?


Porque no? Si

Lo que no puedes hacer es si te viene alguien con un palo de madera cortale la cabeza con una katana o meterle 27 tiros.

Pero si te viene un tio con un cuchillo en principio si puedes cargártelo con los medios que tengas a tu alcance.

Edito: vale lo dices por la provocación.

Pues evidentemente ya no habría legitima defensa plena.

Seria un atenuante por eximente incompleto.
jas1 escribió:
don pelayo escribió:Osea, que de acuerdo con la ley, si un tío se abalanza sobre mí con un cuchillo porque le digo que me he follado a su madre no puedo defenderme partiéndole el cuello (si hay testigos). ¿Es así?


Porque no? Si

Lo que no puedes hacer es si te viene alguien con un palo de madera cortale la cabeza con una katana o meterle 27 tiros.

Pero si te viene un tio con un cuchillo en principio si puedes cargártelo con los medios que tengas a tu alcance.

Edito: vale ya lo entiendo lo dices por la provocacion.

Pues evidentemente ya no habría legitima defensa plena.

Seria un atenuante.

Pero le habría provocado, ¿no?
don pelayo escribió:
jas1 escribió:
don pelayo escribió:Osea, que de acuerdo con la ley, si un tío se abalanza sobre mí con un cuchillo porque le digo que me he follado a su madre no puedo defenderme partiéndole el cuello (si hay testigos). ¿Es así?


Porque no? Si

Lo que no puedes hacer es si te viene alguien con un palo de madera cortale la cabeza con una katana o meterle 27 tiros.

Pero si te viene un tio con un cuchillo en principio si puedes cargártelo con los medios que tengas a tu alcance.

Edito: vale ya lo entiendo lo dices por la provocacion.

Pues evidentemente ya no habría legitima defensa plena.

Seria un atenuante.

Pero le habría provocado, ¿no?
Si lo has provocado no hay legitima defensa completa y por tanto no hay eximente.

La falta de provocacion es un requisito del legitima defensa.
jas1 escribió:
don pelayo escribió:
jas1 escribió:
Porque no? Si

Lo que no puedes hacer es si te viene alguien con un palo de madera cortale la cabeza con una katana o meterle 27 tiros.

Pero si te viene un tio con un cuchillo en principio si puedes cargártelo con los medios que tengas a tu alcance.

Edito: vale ya lo entiendo lo dices por la provocacion.

Pues evidentemente ya no habría legitima defensa plena.

Seria un atenuante.

Pero le habría provocado, ¿no?
Si lo has provocado no hay legitima defensa completa y por tanto no hay eximente.

La falta de provocacion es un requisito del legitima defensa.


Por eso. Me queda claro.
jas1 escribió:Si lo has provocado no hay legitima defensa completa y por tanto no hay eximente.

La falta de provocacion es un requisito del legitima defensa.



¿Tan estrictos son en España?

En Alemania una provocación simplemente limita el derecho a la legítima defensa. Hace que el agredido deba intentar evitar recurrir a ella, huyendo por ejemplo. Y que si no puede huir debe usar un medio más defensivo y sólo en como última ratio usar un medio agresivo. Es decir, huír, si eso no es posible: intentar disparar a una piernas antes que a matar. Siempre y cuando sea aceptable pedirle eso. Si yo llamo hijo puta a mi vecin y éste sale con un trabuco, puedo disparar a matar directamente porque el peligro es tal que incluso con el insulto es inasumible que trate de disparar selectivamente. Si me sale con un martillo debo intentar huir, pero si por ejemplo estoy en una habitación cerrada, puedo ir a saco.

Otra cosa es que yo le provoque sabiendo como va a reaccionar y precisamente buscando esa reacción para matarlo amparandome en la legítima defensa.
nicofiro escribió:
jas1 escribió:Si lo has provocado no hay legitima defensa completa y por tanto no hay eximente.

La falta de provocacion es un requisito del legitima defensa.



¿Tan estrictos son en España?

En Alemania una provocación simplemente limita el derecho a la legítima defensa. Hace que el agredido deba intentar evitar recurrir a ella, huyendo por ejemplo. Y que si no puede huir debe usar un medio más defensivo y sólo en como última ratio usar un medio agresivo. Es decir, huír, si eso no es posible: intentar disparar a una piernas antes que a matar. Siempre y cuando sea aceptable pedirle eso. Si yo llamo hijo puta a mi vecin y éste sale con un trabuco, puedo disparar a matar directamente porque el peligro es tal que incluso con el insulto es inasumible que trate de disparar selectivamente. Si me sale con un martillo debo intentar huir, pero si por ejemplo estoy en una habitación cerrada, puedo ir a saco.

Otra cosa es que yo le provoque sabiendo como va a reaccionar y precisamente buscando esa reacción para matarlo amparandome en la legítima defensa.


Evidentemente lo que se intenta evitar es precisamente lo ultimo que dices, el provocar la reaccion para poder matar impunemente.

De todas formas si una vez provocado la otra persona intenta matarte con un medio mas o menos peligrosos sigue existiendo legitima defensa si tu te defiendes pero como he dicho antes limitada, ya no es un eximente (sales libre) sino que seria un atenuante.

Dejan de aplicarte el articulo 20.4 del codigo penal y te aplican el 21.1
jas1 escribió:Evidentemente lo que se intenta evitar es precisamente lo ultimo que dices, el provocar la reaccion para poder matar impunemente.

De todas formas si una vez provocado la otra persona intenta matarte con un medio mas o menos peligrosos sigue existiendo legitima defensa si tu te defiendes pero como he dicho antes limitada, ya no es un eximente (sales libre) sino que seria un atenuante.



¿Pero no se hace una diferenciación entre provocación con intención de matar después y una provocación a secas?

Es decir, si yo aquí provoco con la intención de que me ataque y matar bajo el manto de la legítima defensa, me llevan preso. Lo mismo en Alemania.

En cambio si simplemente le insulto desde la rabia, en España me condenarían, atenuando la pena, pero me condenarían (¿O el atenuante puede llegar a borrarme toda la condena?. Mientras que en Alemania si se cumplen ciertos requisitos la legitima defensa seguiría eximiendome.

¿Lo he pillao bien?
Yo no estoy de acuerdo con que en el caso expuesto en el primer post sea apreciable la legítima defensa.
Si no lo entiendo mal, hay tres sujetos en el supuesto de hecho. Para que se dé la legítima defensa, el que efectivamente agrede al sujeto que porta el arma ha de ser el que se defiende, no un tercero.

Entiendo que en el caso lo que podría apreciarse sería estado de necesidad, pero no legítima defensa.

Sl2
moysf escribió:Yo no estoy de acuerdo con que en el caso expuesto en el primer post sea apreciable la legítima defensa.
Si no lo entiendo mal, hay tres sujetos en el supuesto de hecho. Para que se dé la legítima defensa, el que efectivamente agrede al sujeto que porta el arma ha de ser el que se defiende, no un tercero.

Entiendo que en el caso lo que podría apreciarse sería estado de necesidad, pero no legítima defensa.

Sl2

La defensa legítima se aplica hacia un peligro hacia tu persona o hacia una tercera persona (es decir, tu puedes defender a alguien).

Pero vamos, yo no soy un licenciado en derecho. Puede que me equivoque
nicofiro escribió:
jas1 escribió:Evidentemente lo que se intenta evitar es precisamente lo ultimo que dices, el provocar la reaccion para poder matar impunemente.

De todas formas si una vez provocado la otra persona intenta matarte con un medio mas o menos peligrosos sigue existiendo legitima defensa si tu te defiendes pero como he dicho antes limitada, ya no es un eximente (sales libre) sino que seria un atenuante.



¿Pero no se hace una diferenciación entre provocación con intención de matar después y una provocación a secas?

Es decir, si yo aquí provoco con la intención de que me ataque y matar bajo el manto de la legítima defensa, me llevan preso. Lo mismo en Alemania.

En cambio si simplemente le insulto desde la rabia, en España me condenarían, atenuando la pena, pero me condenarían (¿O el atenuante puede llegar a borrarme toda la condena?. Mientras que en Alemania si se cumplen ciertos requisitos la legitima defensa seguiría eximiendome.

¿Lo he pillao bien?

Me parece un
Si se consigue demostrar que tu intención era hacerle explotar para después matarlo impunemente no te van a aplicar la legitima defensa completa eso seguro.

Ahora bien, si en cualquier momento ha habido peligro real para ti (u otra persona) yo entiendo que aunque hayas provocado la situación expresamente para poder matarlo y acogerte la legitima defensa seguiría existiendo legitima defensa como atenuante. Pero debe haber existido peligro real para ti.

No hay base legal para no aplicar la legitima defensa incompleta en un caso como el que planteas.

moysf escribió:Yo no estoy de acuerdo con que en el caso expuesto en el primer post sea apreciable la legítima defensa.
Si no lo entiendo mal, hay tres sujetos en el supuesto de hecho. Para que se dé la legítima defensa, el que efectivamente agrede al sujeto que porta el arma ha de ser el que se defiende, no un tercero.

Entiendo que en el caso lo que podría apreciarse sería estado de necesidad, pero no legítima defensa.

Sl2


articulo 20.4 código penal:
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:


El estado de necesidad es otra cosa, si bien requiere un peligro la diferencia con la legitima defensa es que no hay agresión.

En el estado de necesidad hay un peligro pero nadie esta cometiendo un delito o falta.

En la legitima defensa es imprescindible que haya una agresión ilegitima (en forma de falta o delito).
moysf escribió:Yo no estoy de acuerdo con que en el caso expuesto en el primer post sea apreciable la legítima defensa.
Si no lo entiendo mal, hay tres sujetos en el supuesto de hecho. Para que se dé la legítima defensa, el que efectivamente agrede al sujeto que porta el arma ha de ser el que se defiende, no un tercero.

Entiendo que en el caso lo que podría apreciarse sería estado de necesidad, pero no legítima defensa.

Sl2


No hace falta que la agresión ilegítima vaya contra tus propios bienes jurídicos, puedes defender los de un tercero también.

Y el estado de necesidad es otra cosa distinta: no es la defensa ante una agresión, sino que simplemente ha de darse un peligro para un bien jurídico. Además de otros requisitos de proporcionalidad y demás. Por ejemplo digamos que hay una riada y me va a tragar... pero estoy delante de un portal de una casa ajena con una palanca... así que cojo, reviento la puerta y me meto escaleras arriba. Eso sería allanamiento de morada, pero estaría justificado por un estado de necesidad.
Vale es cierto. Será el tiempo que hace ya que aprobé Penal I y II jeje. Vienen bien estos hilos para refrescar concepto.

Gracias por el apunte.

Sl2
amchacon escribió:Hoy he estado debatiendo sobre la defensa legítima, os voy a poner un caso bastante particular:

Supongamos que una persona A amenaza a una persona B con una arma de fuego. Un ciclista/conductor advierte el peligro y lo atropella para salvar su vida.

Se consideraría defensa legítima?. Aun suponiendo los siguientes casos:

- Que A fallece por el atropello.
- Que A sufre lesiones permanentes de por vida (tetraplejia o similar).
- Que A sobrevive con heridas leves.


Si te pasa eso dices....
"mide señod agente ej que me he tomado un guiskito de garrafon i ma dejao el cuerpo fatas i le juro por lo mas sagrao que no menterao de ná"
Pagas 800 €, te quitan 3 o 4 puntos pero estás en la calle fijo como aquel del Audi que mató a un ciclista y luego queria que le pagaran el arreglo del Audi.
Pues a un compañero de la facultad le atracaron 3, uno de ellos con un cuchillo, y al defenderse dejo al del cuchillo inconsciente y le denunciaron.
Estuvo de juicios y al final no contó como quedo la cosa, pero estuvo muchos meses sin ir por la facultad
jas1 escribió:Si, es legitima defensa en todos los casos.

La legitima defensa requiere 3 elementos:

- agresion ilegitima previa.
- proporcionalidad.
- falta de provocación por parte de B o del ciclista/conductor.

En este caso se dan los 3 requisitos.


Con tu permiso voy a desarrollar un poco el segundo punto, el de la proporcionalidad, que es el que más confusión conlleva para la gente.

Con proporcionalidad se quiere decir que tiene que existir necesidad objetiva de defensa para impedirla o repelerla. La jurisprudencia dice que no hay obligación a esperar a repeler la agresión, sino que es lícito tratar de impedirla.

La defensa tiene que ser necesaria para repeler la agresión exclusivamente (actualidad temporal de la misma). Vamos, que si esta ya ha pasado, no estará justificada una reacción defensiva lesiva. Es el caso por ejemplo del joyero que asaltaron su chalet y disparó al asaltante causándole la muerte. NO cabe la legítima defensa porque el chorizo estaba ya dándose a la fuga.

Luego está la racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión, lo cual implica que si el sujeto puede elegir entre varios medios defensivos, debe escoger el sea suficiente para lograr su objetivo. Si bastan unas lesiones para reducir al atacante no es lícito atentar contra su vida.
Bueno ahora voy a rizar el rizo.

Supongamos ahora, que A es amigo de B y le estaba tomando el pelo (la pistola es falsa). Como quedaría ahora la situación?
amchacon escribió:Bueno ahora voy a rizar el rizo.

Supongamos ahora, que A es amigo de B y le estaba tomando el pelo (la pistola es falsa). Como quedaría ahora la situación?


Quedaría igual, ya que el conductor que lo atropella, que es una persona totalmente ajena a la relación existente entre A y B, no puedo advertir que se pueda dar esa situación que comentas.

Obviamente en el caso que B no sabe que A le está tomando el pelo por lo que B supone que la amenaza es real. De todas formas el derecho no es matemático, entran en juego causas ajenas al caso en sí como son los abogados o el propio juez, con lo que un caso de legítima defensa de libro pueden tirartelo y un caso cogido por los pelos salir adelante.
respuestas super correctas y exactas, se ve que si que hay gente que sabe de lo que habla por EOL, vaya sorpresa [beer]
Metal_Nazgul escribió:
amchacon escribió:Bueno ahora voy a rizar el rizo.

Supongamos ahora, que A es amigo de B y le estaba tomando el pelo (la pistola es falsa). Como quedaría ahora la situación?


Quedaría igual, ya que el conductor que lo atropella, que es una persona totalmente ajena a la relación existente entre A y B, no puedo advertir que se pueda dar esa situación que comentas.

Obviamente en el caso que B no sabe que A le está tomando el pelo por lo que B supone que la amenaza es real. De todas formas el derecho no es matemático, entran en juego causas ajenas al caso en sí como son los abogados o el propio juez, con lo que un caso de legítima defensa de libro pueden tirartelo y un caso cogido por los pelos salir adelante.


No tengo yo tan claro que si no hay agresión real exista legitima defensa.

Como la agresión debe ser ilegitima y según doctrina y jurisprudencia, dolosa en este caso no habría agresión por tanto no existiría el elemento clave de la legitima defensa.

No existe por ejemplo legitima defensa en casos de agresión por imprudencia.

¿Entonces que podría ser?

- en este caso si podría ser estado de necesidad. Porque si es valorarle subjetivamente y no requiere agresión. El peligro lo evalúa subjetivamente quien decide actuar.

- también puede ser considerado error invencible que a efectos prácticos es un eximente.
¿Y el miedo insuperable cuándo se puede alegar en alguna de esas situaciones?

Lo digo en el supuesto de que me amenazan con un cuchillo y por el ataque de pánico cojo la pistola y le hago un ombligo nuevo.
Pesado escribió:respuestas super correctas y exactas, se ve que si que hay gente que sabe de lo que habla por EOL, vaya sorpresa [beer]



Me encantan este tipo de hilos. :)
Juanzo escribió:¿Y el miedo insuperable cuándo se puede alegar en alguna de esas situaciones?

Lo digo en el supuesto de que me amenazan con un cuchillo y por el ataque de pánico cojo la pistola y le hago un ombligo nuevo.
El miedo insuperable es mas un estado mental que una realidad. Aunque debe tener un hecho real manifiestamente extraño y cuantificable como peligroso por ti pero ademas por cualquier persona normal.

El miedo insuperable no es un y trastorno mental, la persona es sana pero condicionada por una situacion de panico extrema.

Hay una amenaza que subjetivamente para ti te lleva a un estado de pánico insuperable que hace que reacciones de una manera desproporcionada.

En el miedo insuperable no es necesario que haya proporcionalidad.

Tampoco que haya agresión ilegitima pero si una situación que pueda ser entendible como peligrosa y que pueda derivar en condiciones normales a una situación de panico.


Según el supremo debe ser un temor insuperable para cualquier persona normal.

Al ser una figura un tanto difícil de demostrar es mejor acogerse a estado de necesidad o legitima defensa si se dan los requisitos.

Muy claro debe estar la situación para que te apliquen miedo insuperable.

De toda formas en el caso expuesto, si tu vas con tu coche y ves aun tío amenazando a un desconocido con una pistola, no veo muy practico alegar que has entrado en una situación de terror extremo, al no ser tu ni nadie conocido la posible victima. Yo no veo justificación al no ser tu la victima para entrar en un estado de pánico extremo cuando vas en coche y puedes largarte si quieres.

Dicho de otro modo: si puedes alegar otra cosa alega otra cosa. salvo que este muy claro.

Por ejemplo un incendio y tu para salir del edificio vas empujando a todo el mundo haciendo que mueran.
amchacon escribió:Bueno ahora voy a rizar el rizo.

Supongamos ahora, que A es amigo de B y le estaba tomando el pelo (la pistola es falsa). Como quedaría ahora la situación?

¡Nuevas noticias!

Resulta que C conoce a A y B y sabe que A es muy propio a gastar bromas pesadas... Aún así lo atropella...

Si fueras el abogado de C, que alegarías?
jas1 escribió:El miedo insuperable es mas un estado mental que una realidad. Aunque debe tener un hecho real manifiestamente extraño y cuantificable como peligroso por ti pero ademas por cualquier persona normal.

El miedo insuperable no es un y trastorno mental, la persona es sana pero condicionada por una situacion de panico extrema.

Hay una amenaza que subjetivamente para ti te lleva a un estado de pánico insuperable que hace que reacciones de una manera desproporcionada.

En el miedo insuperable no es necesario que haya proporcionalidad.

Tampoco que haya agresión ilegitima pero si una situación que pueda ser entendible como peligrosa y que pueda derivar en condiciones normales a una situación de panico.


Según el supremo debe ser un temor insuperable para cualquier persona normal.

Al ser una figura un tanto difícil de demostrar es mejor acogerse a estado de necesidad o legitima defensa si se dan los requisitos.

Muy claro debe estar la situación para que te apliquen miedo insuperable.

De toda formas en el caso expuesto, si tu vas con tu coche y ves aun tío amenazando a un desconocido con una pistola, no veo muy practico alegar que has entrado en una situación de terror extremo, al no ser tu ni nadie conocido la posible victima. Yo no veo justificación al no ser tu la victima para entrar en un estado de pánico extremo cuando vas en coche y puedes largarte si quieres.

Dicho de otro modo: si puedes alegar otra cosa alega otra cosa. salvo que este muy claro.

Por ejemplo un incendio y tu para salir del edificio vas empujando a todo el mundo haciendo que mueran.


¿Y si la reacción procede de un temor propio? Por ejemplo, te han violado dos veces poniéndote un cuchillo en el cuello, te encuentras con alguien que te saca un cuchillo y automáticamente pierdes los estribos intuyendo el mismo destino.
amchacon escribió:
amchacon escribió:Bueno ahora voy a rizar el rizo.

Supongamos ahora, que A es amigo de B y le estaba tomando el pelo (la pistola es falsa). Como quedaría ahora la situación?

¡Nuevas noticias!

Resulta que C conoce a A y B y sabe que A es muy propio a gastar bromas pesadas... Aún así lo atropella...

Si fueras el abogado de C, que alegarías?
Depende.

Si la amistad es manifiesta quizás la mejor opción seria pedir homicidio imprudente.

Si la amistad no es manifiesta seguiría alegando legitima defensa, o estado de necesidad o error invencible.

Juanzo escribió:¿Y si la reacción procede de un temor propio? Por ejemplo, te han violado dos veces poniéndote un cuchillo en el cuello, te encuentras con alguien que te saca un cuchillo y automáticamente pierdes los estribos intuyendo el mismo destino.
se tienen en cuenta los condicionantes subjetivos (edad, sexo, condición etc), por ejemplo no se espera la misma reacción ante un incendio a una persona normal que a un bombero, en el ejemplo que he puesto antes no seria logico que un bombero saliese de un local en llamas empujando a la gente, es requisito que la situación lleva a un temor extremo a una persona normal, pero que tenga los mismos condicionantes, es decir si una persona normal si te sacan un cuchillo no piensas que te van a violar sino a atracar u otra cosa, pero una persona que ya haya sido violada puede considerar la violación y entrar en una situación de terror aun mayor que la ocasionada por la ya grave situación de que un tio te salga con un cuchillo.

En este caso, si no se pudiese alegar otra cosa si se podría alegar miedo insuperable.

Hay que tener en cuenta que el mido insuperable no solo justifica la defensa sino tb la desproporcionalidad (la legitima defensa y le estado de necesidad si requieren que haya proporcionalidad para ser eximentes)de la defensa. Por tanto hay que valorar los condicionante de porque esa persona en concreto actuó y ademas de forma desproporcionada.
#308765# está baneado del subforo por "cibervoluntario y mensajero del odio"
Aquí en españa como entre un ladrón/asesino en tu casa y le hagas daño, preparate para la que te va a caer.
jas1 escribió:
amchacon escribió:
amchacon escribió:Bueno ahora voy a rizar el rizo.

Supongamos ahora, que A es amigo de B y le estaba tomando el pelo (la pistola es falsa). Como quedaría ahora la situación?

¡Nuevas noticias!

Resulta que C conoce a A y B y sabe que A es muy propio a gastar bromas pesadas... Aún así lo atropella...

Si fueras el abogado de C, que alegarías?
Depende.

Si la amistad es manifiesta quizás la mejor opción seria pedir homicidio imprudente.

Si la amistad no es manifiesta seguiría alegando legitima defensa, o estado de necesidad o error invencible.

Ok muchas gracias, la verdad que he aprendido mucho en el hilo ^^

Noriko escribió:Aquí en españa como entre un ladrón/asesino en tu casa y le hagas daño, preparate para la que te va a caer.

En EU se te permite volarle la cabeza de un balazo [carcajad]

En España no se como irá la cosa, pero supongo que no puedes. A no ser que sea en defensa legítima.
Juanzo escribió:¿Y el miedo insuperable cuándo se puede alegar en alguna de esas situaciones?

Lo digo en el supuesto de que me amenazan con un cuchillo y por el ataque de pánico cojo la pistola y le hago un ombligo nuevo.


El miedo insuperable es cuando no se puede exigir a la persona una conducta distinta a la que ha hecho.

Por ejemplo, a ti te apuntan a la cabeza diciendo que o matas a A, o te disparan. Si tu matas a A, estás eximido de responsabilidad penal por obrar por un miedo insuperable.

Jas1, a lo que me has quoteado, si te fijas bien el el supuesto expuesto por el autor del hilo es otra persona ajena la que ejerce la legítima defensa en defensa (valga la redundancia) de un tercero. Es decir, la que actúa es C, y si A es amigo de B, pero C es un ciudadano totalmente ajeno, en principio se cumplen los requisitos porque actú en base a la creencia de la existencia de una agresión ilegítima.

EDITO: en el otro caso que el autor del hilo comenta, de que C los conoce a los dos, además del indicativo de que tiene conocimiento del gusto de realizar bromas macabras de ese tipo ( XD ) en ese caso no sería legítima defensa (aunque el abogado de C seguramente intentaría colarlo).
Noriko escribió:Aquí en españa como entre un ladrón/asesino en tu casa y le hagas daño, preparate para la que te va a caer.

típico comentario basado en la leyenda urbanaEs un hecho que en nuestro código penal se ofrece una protección al delincuente bastante a tener en cuenta, pero lo que dices es una chorrada.
Lo más que te pasará es que tengas que ir de juicios, con los dolores de cabeza que eso implica, pero si tu actuación se ha basado en la legítima defensa, la cosa esta bastante clara.
Otra cosa es si te entra un hombrecillo desarmado a desvalijarte la casa de noche, tu enciendes la luz, el susodicho emprende a correr con el botín y tu le metes un tiro en la espalda.
O incluso si le metes un tiro "preventivo" antes de encender la luz
33 respuestas