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BOE escribió:Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.
3. Se entenderá, a efectos de esta Ley, por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas.
Taiyou escribió:PD: Aquí en Cádiz ya habido casos de multas de 200 euros simplemente por ocupar un portal de una vivienda (ni consumo de bebidas de ningún tipo de por medio). ¿Adónde coño hemos llegado para permitir ésto?