#Derecho de admisión :@

Buenas, quería que me orientarais un poco, de como va esto del dcho de admisión.

El otro día por ejemplo intenté entrar en un pub, y el portero me pidió mi DNI, y me dijo que lo sentía que era para mayores de 25.., yo tengo 18 años, y la verdad esque lo tengo difícil para entrar en algunos pubs, si no me dicen nada a mí seguro que se lo dicen a algun amigo, aunque ya mas o menos le hemos cogido el truco a algunos.

Que si mayores de 21 ¬_¬ , que si zapatos ¬_¬ , que si...

Estoy seguro de que los pubs no pagan el dcho de admisión y hacen uso de él.

Puedo pedir que me enseñen el dcho de admisión?
Me puede pedír el DNI un portero?


¬_¬
DERECHO DE ADMISIÓN

El Derecho de admisión está reconocido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.

La utilización del derecho de admisión vendrá obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los mismos, en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar en el local.

Artículo 59.

1. el público no podrá: (........)
e. Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad ó mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos. (..........)

Irregularidades.

Las irregularidades que más se producen en los locales son protagonizadas por los porteros de las discotecas o bares musicales que suelen prohibir la entrada o discriminar haciendo pagar previamente el precio de consumición. Se llega a extremos donde la entrada no se permite como consecuencia del origen étnico, inmigrante, tipo de ropa, calzado, etc.

Lo procedente es denunciar estos abusos ante la Policía Municipal o las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 24.

Protección del consumidor y del usuario.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, se establecen los siguientes derechos y obligaciones: (...)

2. Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de Admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos. Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.

Inspección y régimen sancionador

CAPITULO II

Régimen sancionador

Artículo 32. Principios generales.

La potestad sancionadora en materia de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas se ejercerá por las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen. Artículo 33. Infracciones. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas. (...)

Artículo 37. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:
1. La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.
2. La apertura de establecimientos, recintos y locales, la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias.
3. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en la presente Ley sin las preceptivas licencias o autorizaciones.
4. La celebración de los espectáculos y actividades prohibidos en esta Ley.
5. El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.
6. La reapertura de establecimientos y locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión, durante su período de ejecución.
7. La celebración, promoción u organización de espectáculos públicos y actividades recreativas con infracción de las sanciones firmes en vía administrativa de suspensión, prohibición o inhabilitación, durante su período de ejecución.
8. El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes. 9. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.
10. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.
11. La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
12. La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.
13. La comisión de más de dos faltas graves en un año.
14. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

Artículo 41. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500.000 pesetas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
a) Multa comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas.
b) Clausura del local por un período máximo de seis meses.
c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de seis meses.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley por un período máximo de seis meses. Las sanciones previstas en este párrafo se impondrán de manera alternativa salvo en aquellas infracciones que impliquen grave alteración de la seguridad y salud pública, y las que contravengan las disposiciones en materia de protección de la infancia y juventud, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
a) Multa comprendida entre 5.000.001 y 50.000.000 de pesetas.
b) Clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.
c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años. (...) Podrá acordarse el cierre definitivo de un local cuando se incurra de forma reiterada en infracciones muy graves. (...) .

LEY 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de Enero

(.........)

CAPÍTULO III: PERSONAL DE SEGURIDAD

Sección 1ª. Disposiciones comunes

Artículo 10.

1. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados. 2. Para la habilitación del personal de seguridad privada, los aspirantes habrán de ser mayores de edad, no haber alcanzado, en su caso, la edad que se determine reglamentariamente y superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. La obtención de la habilitación y, en todo momento, la prestación de los servicios requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aptitud física y capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones (Real Decreto-Ley 2/1999).
b. Reunir los requisitos enunciados en los apartados b), c) y d) del artículo 8 de la presente Ley. c. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores a la solicitud.
4. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
5. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
Si t epide el dni i luego no te deja pasar, no intentes nada..te jodes i punto..xd no ai na kacer( yo tengo 16 y entro en mas d euno apra mayores de edad( muxos lo acen) ) el truco esta en ir por ai con un par d ecolegas tuyos aunke tengas 16, i pedirle algun grupo d exicas ke entren contigo i ke sean mayores o lo aprenten bastante por lo menos( xD nunca las concemos pero da= se a de tener cara) xD i normalmente las xicas son simpaticas i t edicen ke si, i cuando pasas no te dicen nada xDDD
Bajo ningún concepto pueden denegarte la entrada por cuestiones de edad si ya cumpliste los 18. Legalmente tienes derecho a que te cedan el libro de reclamaciones, y llegado el caso, a llamar a la Policía Local si se niegan a dártelo. Pero muchas veces eso será fuente de más problemas. Muchos porteros no tienen la titulación exigida, y te pueden buscar un problema serio en cuanto que les caigas algo pesado.

Piensa que en general, los criterios de admisión van a ir en función de la pasta. Si el garito está vacío, suelen relajar la exigencia con tal de que haya clientes. En cuanto que ya hay un cierto número dentro, ya empiezan a ponerse menos permisivos. Y eso incluye denegarle la entrada a chicas "por no tener tetas" (no es un caso habitual, pero ha ocurrido). Y si el aforo está completo... bueno. Hay quien te lo dice (y legalmente es imposible reprocharlo), y hay quien saca la excusa más absurda.

Aunque suene cobarde, lo mejor es dar media vuelta e irse a otro sitio. Cuando yo empezaba a salir, esas cosas me fastidiaban, pero ahora casi lo veo como un favor. En los garitos donde hay porteros así suele haber un ambiente que no pega conmigo ni con cola, así que me lo tomo como una señal de que ahí no voy a estar a gusto.
yo mas de una vez he entrado con 20 € en la mano, diciendole a mi amigo te voy a invitar a un chivas!, y asi nos dejan entrar ajja
justo hoy comentaba el tema con mi hermano y me dijo ke un colega suyo (ke viste en plan rapero) sale normalmente por las noches, es un tio muy trankilo y cuando no le dejan entrar en los locales intenta razonarlo, pero si el portero se pone chulo le pide ke le enseñe los carteles de derecho de admisión y si no los hay, denuncia al canto.

yo a partir de hoy mismo pienso hacer lo mismo.

por cierto, ante estos casos ¿hay ke llamar a la policía local, a la civil...?
Yo he trabajado en discotecas (no dire sitios) y os comento:

Derecho de admision como tal, por general, no lo tiene ninguna discoteca, y mucho menos ningun pub.

Lo de la edad y la apariencia, es una putada, pero asi va. Eso esta hecho para que las discotecas tengan su ambiente concreto, y la gente que haya dentro sean similares (no vas a ir a una discoteca de Hip Hop, con un polo salmon, unos chinos beige y unos nauticos, o a una discoteca de pop latino con zapatillas, pantalones anchos caidos y camiseta de tirantas) . Y con respecto a la edad, tened en cuenta que una discoteca debe intentar mantener una media de edad (independientemente de cual sea) , porque si es una para gente de 18-21 años, si entra gente mayor, normalmente estara a disgusto, y viceversa. Lo mejor (ES DECIR, LO QUE DA MAS BENEFICIO) es intentar mantener una media de edad y un estilo en el que no disten mucho unos de otros.

Si es cierto que porteros hay muchos, y profesionales pocos. Pero tened en cuenta que la decision del tipo de publico es del dueño, no de los porteros. Que haya impresentables, que no sepan comportarse en una puerta, es otra cosa. De los 7 años que llevo trabajando en la noche, 5 de los 7 años, los porteros que habian eran competentes. Normalmente evita mas peleas, uno que dialogue, que uno que se pinche.

Que a la gente le jode que la echen para atras? Si, es una putada, y a mi tambien me pasaba lo mismo, pero solo es cuestion de saber a donde vas. Cada local tiene sus reglas (no escritas, pero conocidas) , basta con ir adecuado a lo que vas a encontrar dentro. Yo no tengo problemas para entrar en ningun lado, desde mas o menos los 20 años (tambien es cierto que tengo 24 y me han echado 29) , por lo que no he tenido el handicap de la edad.

No se si he conseguido plasmar lo que queria, pero bueno, segun vuestras opiniones ya ire resolviendo alguna que otra cuestion.
El derecho de ADmision en Andalucia es solo para los CLUBS...Los pubs y los bares mientras tengas mas de 18 no tienen por que no dejarte de entrar.Y si no te dejan llama a la policia.
joder de casualidad estaba pensando en crear un hilo ya que estube un buen rato comiendo el coco con eso
buenno gracias por aclararme las dudas.
Esto es como la canción esa del Canto del Gilipollas:

"Quiero entrar en tu garito con zapatillas, que no me miren mal al pasar"

Me parece bastante triste tener que ir mendigando el derecho a admisión.

¿Vas a pelear porque te dejen entrar a gastar tu dinero en un garito? Lo veo insólito.

¿No te dejan entrar? Pues les mandas a la mierda, y te vas a otro sitio donde tu dinero sea bien recibido, y los del garito elitista, que se pudran.

Almenos así lo veo yo. Si no me dejan entrar en un garito, igual llamo a la Local, pero simplemente por montarles el cirio, pero no voy a pisar ese garito en mi vida, lo veo absurdo.

Salut!
Chronno tiene mucha razón en su descripción del asunto.

Lo malo es que la cosa es más triste e injusta de lo que parece. Yo estoy a favor del derecho de admisión, pero con todas sus letras. Veo con buenos ojos, que porteros cualificados te permitan entrar o no entrar en un garito que desea reunir unas condiciones X de consumidores (que a fin de cuenta es lo que somos, cliente-servicio).

Lo triste es que se tome a la torera como muchas otras leyes y derechos españoles bien recogiditos. Si yo voy con un tejanos y se requiere pantalón de pinza lo veo fabuloso, pero que quede recogido y que se muestre al cliente en la entrada el comunicado, como hacen muchos restaurantes antes de tener que poner ni un pie dentro. Y por supuesto que quien ejerza de portero tenga su titulación correspondiente, como cualquier profesión. A nadie le gusta ir al dentista y que saque una muela un abogado, no señores, se debería inspeccionar la titulación. Lo malo es que aquí tristemente todo se toma la torera. Yo por suerte no suelo tener problemas por entrar a los garitos, pero si puedo afirmar que he visto muchas injusticias en sus puertas, injusticias por DESCRIMINACIÓN porque no tiene otra palabra. Discriminación por ser tío, por edad aún vistiendo acorde al local, por físico (la guapa buenísima con falda ultra corta siempre entra) etc, que os contaré que no sepáis.

Resumiendo que el derecho de admisión esta ahí, pero generalmente no se ejerce de forma correcta.

Quiero entrar en tu garito con Zapatillassssssssssssssss !!!!
:D :D :D jejeje
"Akí entran todos menos tú,
¿por no llevar zapatos?
Mira, me cago en tu club
de toyacas y manbrús.
Aunke esté lleno
ni tú, ni tú, ni tú,
tenéis ni pu-
ta idea de lo ke es el rap bu-
eno..."

A mi lo ke me jode (y me encanta de esta sociedad españolita) es ke va la peña y en vez de pasar de ir a esos sitios pues no, tragan y al siguiente fin de semana van vestidos como los de los garitos kieren. En mi pueblo a eso se le llama poner el culo en pompa...

y por ejemplo el otro dia fuimos de cena de empresa y a mi y a dos mas no nos dejaron entrar, asi ke los 20 compañeros ke iban con nosotros y habían entrado solamente 5 minutos antes se piraron del local... Me hubiera encantado decirle al dueño la de pasta ke no gano esa noche gracias a sus 2 porteritos megahormonados
Lo gracioso es que por un lado hay casi que chuparle el nabo al portero para poder entrar para que te SABLEN en un lugar infestado de humo por tomarte una cocacola... y encima ahora con la nueva ley antibotellón, sólo por reunirte con 3 o más personas bebiendo cualquier clase de bebida (alcohólica o no alcohólica) la policía ya pueda cargar contra ti.

¿Qué coño se han creído los hosteleros que son, Kingpin?

Ley antibotellón o toque de queda?

BOE escribió:Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.

3. Se entenderá, a efectos de esta Ley, por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas.


Si vosotros no estáis acojonados con ésto... yo sí lo estoy. Que haya una ley donde se considere fuera de la ley el tomarme una lata de cocacola con mi novia y algunos amigos en una plaza en cualquier momento... a mí realmente me acojona. Al punto que hemos llegado para contentar a los cuatro sacacuartos de los putos bares infestos, joder. No he probado el alcohol en mi puta vida, ¿a qué viene que yo también sea objeto de la ley antibotellón? Ésto no es democracia ni es nada, joder.

Taiyou


PD: Aquí en Cádiz ya habido casos de multas de 200 euros simplemente por ocupar un portal de una vivienda (ni consumo de bebidas de ningún tipo de por medio). ¿Adónde coño hemos llegado para permitir ésto?
si, muy bien los que decis que lo entendeis y tal, pero asi solo dejais que os pisen vuestros derechos, y lo que hay que hacer, es usarlos!! que no te dejan pasar, pues llamada a los municipales, denuncia y listo, eso si, seguido te piras a otro local.
Yo como voy a antros Rockeros el dia que tenga un problema en lugares asi pues denunciare.
Como hace años deje de engañarme a mi mismo y presentarme a los locales mierdosos por que iban mis amigos y por las tias pues ya como que paso de esforzarme.Ademas donde mas he ligado ha sido en los antros xD

Me encantan los antros.Somos com ouna gran familia.
Bueno creo que poner links a lo que es el derecho de admisión, las leyes o lo que sea de pcoo sirve. Llevo ya un montón de años saliendo y nunca dejo de sorprenderme.

Por poner unos ejemplos diré que al lado de donde yo vivo aquí está una discoteca (guru) y en principio era de 21.... claro que depende de cómo estuviera de llena, como de llevar zapatos o no llevarlos. Por ejemplo si vamos mi grupo y yo arreglados pero alguno lleva zapatillas - zapatillas de vestir, que no unas running o basket- pues para afuera según convenga. Claro que conforme nos estemos cagando en su cara y yéndonos ( la verdad no veo buena idea llorarle a la policia), pues entraran un niño y una niña de 16- reconocibles a la legua- disfrazados de raperos de una época en la que ni siquiera habían nacido, zapatillas y gorra incluidas, sin problemas.

Este sábado sin ir más lejos, en Londres, nos pegamos el pateo padre para ir a una discoteca, 4 tios, y nos echaron de la cola ppq sólo admitían a parejas o chicas solas.... tómalo.

Saludos
A mi cada dia me dan mas ganas de quedarme en mi casa
La solución es irte con tu dinero a otra parte. Yo lo tengo claro, aunque a mi todavía no me han dicho nunca nada. Solo hay que saber por donde ir.
lo peor es en fiestas como fin de año, que tienes la entrada pagada, y te digan que no puedes entrar.., a mí eso nunca me ha pasado, pero conozco gente a la que sí..

Buff esque te embajonas, yo no voy a ir a la policía ni a pedir hojas de reclamaciones ya que me parece una gilipollez, lo suyo es irte a otro sitio y punto
Taiyou escribió:PD: Aquí en Cádiz ya habido casos de multas de 200 euros simplemente por ocupar un portal de una vivienda (ni consumo de bebidas de ningún tipo de por medio). ¿Adónde coño hemos llegado para permitir ésto?


Vamos a ver, como decir algo y no parecer que se está en contra de nadie:

1º.- Estoy conforme en que me cites LA CONSTITUCIÓN para mostrarme TUS derechos, pero... ¿Me muestras en donde están tus obligaciones?

2º.- Esas obligaciones TE obligan a respetar LOS DERECHOS de los demás, a saber:

Por ejemplo: Derecho a descansar (Y no a aguantar broncas, bailes, cantes, peleas, etc..., hasta las tantas de la madrugada)


Muchos amigos mios, se han alquilado un local y allí celebran sus "botellones", compran sus bebidas y refrescos en mayoristas y lo pasan bien, eso si, se han gastado un poco de dinero en insonorizar los locales por aquello de no molestar.

El motivo de que exista esta persecución del botellón, lo veo por el poco cerebro que gastan el 99,9% de los que acuden, que dejan el lugar de encuentro hecho una verdadera pocilga, con meadas, cagadas, vomitonas, cristales, plásticos, botellas, etc., y que no tienen ni un ápice de respeto por sus conciudadanos, es decir, con la música a todo trapo (los famosos coches discotecas), las peleas, los cantes, los bailes, etc...

Si quereis botellón, que estoy de acuerdo de que existe por el abusivo precio de las copas en los PUBS y similares, y por la poca o nula calidad del alcohol que se sirve en según que antros, iros a zonas en la que os divirtais y no molesteis a vuestros vecinos, pero no querais divertiros y joder al personal.

Es así, estamos de acuerdo de que tenemos derechos, pero, también tenemos OBLIGACIONES, con MAYÚSCULAS, y que es lo mismo que decir:

Tengo DERECHO al trabajo, pero tengo la OBLIGACIÓN de pagar impuestos.

No nos quedemos con lo que nos gusta y obviemos lo que nos fastidia.

Saludos

PD: Se podría resumir todo en una frase que ví en otro foro:

"Tus derechos acaban donde comienzan los mios..."
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