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Dyne escribió:Me he leido sólo la primera parte del post, pero habria sido tan sencillo como llamar a la policia en la misma cola, esperar a que lleguen y acto seguido te habrían dejado entrar como si tal cosa.
P.D: El rincón.
akoy escribió:Basicamente te han largao por lo que dices..habria mucha gente dentro y loq ue interesan son tias,no pollas,XDD,con todos mis respetos,pero es la cruda realidad,una vez un grupo de amigos fuimos a una conocida discoteca "elite"en madrid,hace ya unos cuantos años,peus bien,un amiguete llevaba nauticos,chinos y un jersey,estaba llenisimo,le diejron qeu no se podia entrar con zapatillas.... son asi.
REspecto alo de la policia..no lo tengo yo mu claro que si va la policia te tienen qeu dejar entrar,claramente esta el cartel ese de...se reserva el derecho de admision y si al tio no le sale de los jeugos el no dejar pasar a alguien...como bien dice el cartelito esta en su derecho de hacerlo..no se,con esto de los puertas y las discotecas,es la misma mierda de siempre,lo mejor..ir suprimeindo sitios,que las ciudades de españaestan llenas de sitios a donde ir,que te largan de uno...pues un istio al que ya sabes que no has de volver, por muy lleno que este.
Saludos
keo01 escribió:Una vez no nos dejaron entrar al Lanzatoria (en barna)..... pues bien, va a ir al lanzatoria otra vez su puta madre, si no quieren mi dinero yo no les voy a insistir, q les follen...... pero este caso es distinto.
azarox escribió:En Tarragona hay muchos garitos pubs, etc ... que buscan un estereotipo para acceder a su interior, y no es broma, hay uno de "Solo gente guapa", solo hay que verlo.
SaReDnAL escribió:NO os comais el coco, GORILAS = Gilipollas, en el 95% de las veces, se aburren y tienen que dar por #~##@ a la gente que se lo quiere pasar bien...
Solucion: Que le den al sitio
Buenas noches:
Una vez leída la exposición de los hechos, intentaré responder, de modo claro y breve, las cuestiones planteadas.
La reserva del derecho de admisión es una facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos públicos para determinar las condiciones de acceso a éstos.
El ámbito de aplicación sólo afecta a los establecimientos incluidos en el catálogo de la Ley 10/1990 (entre los que se encuentran los locales de ocio nocturno como bares, salas de fiesta, discotecas...).
Los límites de la reserva del derecho de admisión son el respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y el derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución española. El desarrollo específico de la reserva del derecho de admisión se encuentra en el Decreto 200/1999, del 27 de julio, de regulación del derecho reservado de admisión de los establecimientos públicos (ver el apartado de formación de esta página web).
La condiciones de ejecución de este derecho deben ser objetivas, públicas y conocidas. La publicidad debe hacerse mediante rótulos expuestos y ubicados en los accesos al establecimiento y visibles desde el exterior.
Los titulares de los establecimientos públicos deben impedir el acceso:
- Cuando al aforo esté completo (la capacidad máxima de aforo debe ser pública).
- A las personas que manifiesten actitudes violentas, se comporten de manera agresiva, provoquen altercados, lleven armas u objetos peligrosos y los que lleven ropas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
- A las personas que puedan producir riesgos o molestias a otros usuarios, los que consuman drogas (o las hayan consumido) y las que muestren signos evidentes de embriaguez.
El incumplimiento de la normativa sobre la reserva del derecho de admisión sólo conlleva sanción administrativa, salvo una excepción: que la denegación sea injusta y motivada por una discriminación ideológica, religiosa, étnica, racial, sexual, familiar o por razón de enfermedad o minusvalía. En éste caso, contemplado en el artículo 512 del Código Penal, la competencia de la causa sería de la jurisdicción penal y debería tramitarse por medio de una denuncia ante la Policía, el Ministerio Fiscal o el Juzgado de Instrucción.
En cuanto a los mecanismos legales que tiene a su alcance, cualquier ciudadano, ante la negativa a acceder a un local público, destacaría las siguientes:
La primera, consiste en desistir en la intención de acceder al local para evitar conflictos innecesarios y dirigir-se, en días laborables y horario de oficina, a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), lugar donde podrá ser informado ampliamente de sus derechos, como usuario o consumidor, y donde podrá presentar una queja formal, contra el establecimiento, por los hechos sucedidos.
La segunda, consiste en efectuar una llamada al teléfono de urgencias de la Policía Local (092) e informar de lo sucedido. Acto seguido, desde la central se enviará una vehículo patrulla hacia el lugar de la incidencia. A la llegada, los agentes deberán seguir los siguientes pasos:
- Le identificarán a usted como afectado o demandante.
- Identificarán al personal que le hubiere impedido el acceso al local.
- Averiguarán las circunstancias que motivaron la negativa de su acceso.
Una vez efectuadas las primeras actuaciones, puede suceder dos cosas: que la patrulla compruebe que la negativa a permitirle el acceso se ajuste a derecho o que, en caso contrario, no exista causa que justifique tal negativa.
En el primer caso, los agentes le informarán detenidamente del motivo de su negativa y de la posibilidad de presentar, si lo estima oportuno, una queja ante la OMIC.
En el segundo caso, si los hechos comprobados fuesen constitutivos de una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, los agentes levantarán una acta de inspección haciendo constar:
- La infracción detectada (Incumplimiento de la normativa reglamentaria sobre la reserva del derecho de admisión).
- Los datos del establecimiento público.
- Los datos del titular del local.
- Los datos del responsable del mismo.
- La comprobación de la existencia del seguro de responsabilidad civil (seguro obligatorio vigente).
- La comprobación de la existencia de la licencia municipal de la actividad.
- Si el local se encuentra abierto al público.
- La comprobación de la existencia del rótulo que indique las condiciones de acceso al local (en caso afirmativo harán constar su contenido).
- Los datos de la persona perjudicada a la que no se le ha permitido el acceso al local.
- Una exposición detallada de los hechos sucedidos.
Una vez firmada y finalizada el acta, se entregará copia de la misma a las partes y se dará curso a la original para tramitar la apertura de un expediente sancionador.
Sin embargo, si los hechos comprobados fueran constitutivos de una INFRACCIÓN PENAL se informará al perjudicado de la posibilidad de presentar una denuncia ante la Policía, el Ministerio Fiscal o el Juzgado de Instrucción. La presentación de esta denuncia conllevará la instrucción de unas diligencias que serán tramitadas por vía penal y que derivarán un proceso judicial que podrá finalizar con una sentencia condenatoria o absolutoria contra la parte denunciada.
En cualquier caso, es necesario aclarar algunas dudas que surgen ante estas situaciones de conflicto:
La primera, es que en caso de negativa a permitir el acceso a un local (sea justa o injusta) la policía no puede obligar al responsable del local a admitir el acceso del usuario.
La segunda, es que en caso de ser objeto de una negativa a acceder a un local público no se tiene derecho a hacer uso del libro de reclamaciones. Esto es así porque se considera que el ciudadano no ha llegado a acceder y por lo tanto no ha hecho uso del servicio que presta el establecimiento. Sin embargo, si una persona, que ya se encuentra dentro, es expulsada del local, tanto si el motivo es justo o injusto, sí que tendrá derecho a pedir el libro de reclamaciones, debido a que se considera que ya ha hecho un uso previo del servicio prestado por el establecimiento público.
keo01 escribió:respuesta recibida en un sitio mas serio (foro policial):