[Derecho] ¿Cómo funcionan las detenciones?

El caso es que he visto por internet una historia:

Un dia, mi tia nos habia invitado a su casa a cenar, eran la 10:00 mas o menos.

Total llegamos a su edificio (15 plantas y mi tia vive en el 8º) y en el porche habia uno chusmas de entre 17-18 años fumando, antes de pasar le digo a mis hermanos pequeños" Quedaros a lado mia" total, llegamos al ascensor y me dio por subir por la escaleras, mi madre que es una preocupona me dice" sube con nosotros " .

Yo como cabezota que soy le respondo " Que no , que voy por la escaleras".

Total mi madre insiste, y justo cuando voy a montar en el ascensor, veo alo chusmas subiendo a toda pastilla. a los 10 segundos despues veo a 3 policias detras. Yo con cara de tonto, me quedo mirando , y derrepente el ascensor se cierra y sube.

Vuelvo a llamar al ascensor, y derrepente hay un policia que baja con uno de los chusmas, de repente siento como alguien me atrapa por detras, me doy la vuelta y era el segundo policia. Yo sabiendo que era un error, espero que me deje hablar y se lo explico todo.

Le dije:

- Yo no estoy con, ellos, estaba con mi madre y mis hermanos. y el me responde.
- Que si , claro.

Total, empiezo a ponerme nervioso. Veo que solo han conseguido atrapar a uno.

nos meten a los dos en un camion de policia ,Uno en cada camion, entre dos policias. derepente veo a mi madre que se pone, aldo del camion para intentar hablar con ellos, pero nada.

Me llevan a comisaria, empiezan a registrarme por todas partes. Me preguntan un monton de cosas.

Y cinco minutos despues, llegan mi madre y mi tia, para buscarme y decirles que era un mal entendido.

El policia al ver que yo tenia razon, saca escusas , para justificar...


Me llama la atención, un policía puede detener a cualquiera que este presente en una escena?. No debería hacer un regristro o un test de estuperfacientes para comprobarlo?.

Y en caso de una detención de este tipo, cabría duda a una reclamación? (imagina que tienes una cita importante y por culpa de esto faltas).
SI,a cualquiera.
NO,pueden llevarte a Comisaria en cualquier momento,aunque estés debidamente identificado
Puedes reclamar,y como mucho te mandarán una carta tipo de un Comisario Jefe o de un subsecretario político disculpándose por el malentendido,en ningún momento,desde luego esperes algún tipo de "resarcimiento económico",ni moral.
Los motivos para una detencion son:

Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

De la policia:
Artículo 492.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.

Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.


Eso entre otras cosas, estos articulos dicen que si existen esos motivos (que quedan al arbitrio de la policia) podran detenerte o no.

En condiciones normales no hay derecho a indemnización de ningún tipo.

Siempre puedes poner alguna denuncia contra el policía por detención ilegal y eso pero vamos poco puedes sacar de lo que estas contando, no creo que le pase nada al policia.

En el caso que has contado el policia podra alegar que os detuvo porque se estaba cometiendo un delito contra la salud publica (delito flagrante, supuesto 2 del 490) y que a ti te detuvo por error, que fue subsanado en el tiempo establecido por la ley.
Uff, lo que cuentas es complicado, si es verdad lo que cuentas que no tengo porque no creerlo, es un error importante por parte de la Policía aunque puede ser comprensible en un delito infraganti que se ha desarrollado tan rápido puede ser comprensible aunque es mejor ante la duda no detener .

A Comisaría te pueden llevar de dos maneras, la primera a efectos de identificación y la segunda detenido.
Interesante, parece lógico que un policía pueda tener "mano libre" pero se debería regular un poco más el tema de detener a alguien por error.

seiyaburgos escribió:Si es verdad lo que cuentas que no tengo porque no creerlo

Es un relato que he visto en un foro de internet, no es ni mio ni de ningun conocido. Por lo que yo tampoco sé si es verdad.

De todas formas, eso es lo de menos.
jas1 escribió:En condiciones normales no hay derecho a indemnización de ningún tipo.

Y si "retocamos" esas condiciones?:

- Por culpa de la detención no consigues llegar al nacimiento de tu hijo.
- Por culpa de la detención llegas tarde a tu trabajo y te despiden.
- Eres guardia de seguridad y por culpa de la detención no pudistes impedir un delito en tu zona.
arañanegra escribió:Interesante, parece lógico que un policía pueda tener "mano libre" pero se debería regular un poco más el tema de detener a alguien por error.

seiyaburgos escribió:Si es verdad lo que cuentas que no tengo porque no creerlo

Es un relato que he visto en un foro de internet, no es ni mio ni de ningun conocido. Por lo que yo tampoco sé si es verdad.

De todas formas, eso es lo de menos.
jas1 escribió:En condiciones normales no hay derecho a indemnización de ningún tipo.

Y si "retocamos" esas condiciones?:

- Por culpa de la detención no consigues llegar al nacimiento de tu hijo.
- Por culpa de la detención llegas tarde a tu trabajo y te despiden.
- Eres guardia de seguridad y por culpa de la detención no pudistes impedir un delito en tu zona.


Por lo único que podría ser que le pasase algo al policía y que a ti (o al que le pase algo asi) te indemnizasen por daños y perjuicios es si la detención se considera ilegal, en ese caso al policía se le caería el pelo.

Pero si has sido perjudicado por una decisión que no es ilegal da igual que pierdas el nacimiento de tu hijo y lo demás que has puesto.

Una detención ilegal es aquella que no cumple los requisitos ni esta fundamentada en las causas que he puesto unos post mas arriba.

El caso expuesto es difícil que fuera considerado una detención ilegal ya que es un error (razonable)pero ni siquiera es una caso de negligencia del policía.

De todas formas el derecho a reclamar y denunciar al policía esta ahí, al que le haya pasado eso y se sienta perjudicado que denuncie y pida lo que considere oportuno.
Pues has tenido mala suerte. Lo que hay que hacer en todo momento es esperar a que el policía pueda hablar contigo y comentarselo todo. Por lo general en la Policía (hablo de la Policía Nacional) hay un montón de gente que lleva muchos años y casi con mirar a alguien a la cara 10 segundos puede hacerse una idea de si ha sido el que estaba fumando o no... Pero hay gente que lleva menos tiempo y no tiene esa "capacidad" aún (está claro que a veces se podrá equivocar).

Si en el momento te pones "chulo" el policía pensará que sí que eres esa chusma, por que es como se suelen poner los chusmas.

Simplemente estabas en el lugar equivocado en el momento más inoportuno, has tenido la mala suerte y el policía ha tenido mal ojo, si no has sido gravemente perjudicado y no se te ha reseñado ni denunciado por nada yo creo que la cosa no es tan tan tan grave, pero claro, no me puedo poner en tu pellejo por que no me ha pasado a mí.

Un saludo!
Pero vamos, para eso existe el habeas corpus.
Si no has echo nada y te quieren detener las 72 horas constitucionales, también existe esta maravillosa opción.
fakemaria escribió:Pero vamos, para eso existe el habeas corpus.
Si no has echo nada y te quieren detener las 72 horas constitucionales, también existe esta maravillosa opción.


efectivamente, lo que pasa es que en este caso en concreto supongo que no estuvo ni media hora en comisaria.

pero en este mismo caso si después de explicarle al policía lo que ha pasado no te hace caso pues lo mejor es poner un habeas corpus y le obligas a tener que ponerte a disposición judicial de forma inmediata, si no pones un habeas corpus pueden tardar hasta 24 horas en llevarte ante el juez.
HABEAS CORPUS, y en 24h ante el juez de instruccion, y si no has hecho nada, para casa. Aun que eso me suena mas a identificacion que a detencion.

edito para aclarar esto que me e confundido, 24 h tiene el juez para dictar la resolucion ( si fue ilegal, si quedas o no libre..) desde que se dicta el acto de incoacion, la policia te llevara lo mas pronto posible al inicio del acto
jas1 escribió:
fakemaria escribió:Pero vamos, para eso existe el habeas corpus.
Si no has echo nada y te quieren detener las 72 horas constitucionales, también existe esta maravillosa opción.


efectivamente, lo que pasa es que en este caso en concreto supongo que no estuvo ni media hora en comisaria.

pero en este mismo caso si después de explicarle al policía lo que ha pasado no te hace caso pues lo mejor es poner un habeas corpus y le obligas a tener que ponerte a disposición judicial de forma inmediata, si no pones un habeas corpus pueden tardar hasta 24 horas en llevarte ante el juez.


Eso es siendo menor, siendo mayor de edad son las 72 horas, aunque nunca salvo caso excepcionales de delitos complejos que requieran una investigación o muchas diligencias policiales nunca se agota ese tiempo.

Pero vamos ante la duda Habeas Corpus aunque los Jueces no suelen admitir a trámite y admitir demasiados, los policías se cuidan mucho de cometer detenciones ilegales por la cuenta que les trae, no está la cosa como para quedarse en el paro.


PD:me gusta con la madurez, el respeto y el conocimiento de causa con el que se habla de estos temas en este foro, nada que ver con otros foros que frecuento :)
seiyaburgos escribió:Eso es siendo menor, siendo mayor de edad son las 72 horas, aunque nunca salvo caso excepcionales de delitos complejos que requieran una investigación o muchas diligencias policiales nunca se agota ese tiempo.

Pero vamos ante la duda Habeas Corpus aunque los Jueces no suelen admitir a trámite y admitir demasiados, los policías se cuidan mucho de cometer detenciones ilegales por la cuenta que les trae, no está la cosa como para quedarse en el paro.


PD:me gusta con la madurez, el respeto y el conocimiento de causa con el que se habla de estos temas en este foro, nada que ver con otros foros que frecuento :)


La duración de la detención (policial) tiene una duración máxima de 24 horas, ese es el plazo que hay para ponerlo a disposición judicial. (articulo 496 LECrim)
Artículo 496.

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código PenalVéase la Ley Orgánca 10/1995, de 23 de noviembre., si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.


Pero si la orden de detención procede de un delito cometido por banda armada, grupo terrorista o estar juzgado en rebeldedia, el plazo máximo si es de 72 horas, que es ampliable en 48 horas mas. (art 520bis)

Artículo 520 bis. Redacción según Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo.

1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.

Artículo 384 bis. Redacción según Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo.

Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo, mientras dure la situación de prisión.


Una vez puesto a disposición judicial este tiene 72 horas para decidir si lo pone en libertad o lo mantienen en situación de preso preventivo (pero ya no es un detenido). (art 497)
Artículo 497.

Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuere el propio de la causa, y la detención se hubiese hecho según lo dispuesto en los números 1, 2 y 6, y caso referente al procesado del 7 del artículo 490, y 2, 3, y 4 del artículo 492, elevará la detención a prisión, o la dejará sin efecto, en el término de setenta y dos horas, a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado.

Lo propio, y en idéntico plazo, hará el Juez o Tribunal respecto de la persona cuya detención hubiere él mismo acordado.



Salvo que se haya fugado de su lugar de cumplimiento o sea un rebelde, que entonces deberá ser llevado a donde deba cumplir la pena de forma inmediata. (art 500)

Artículo 500.

Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3, 4 y 5, y caso referente al condenado de la 7 del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena.


Esto me costo un huevo sintetizarlo de esta forma que creo que es la correcta, y no se si es asi exactamente si es incorrecto dimelo, porque no lo he sacado de ningún manual simplemente es un resumen que yo me hice leyendo esos artículos.

Y a mi tb me gusta hablar de estos temas.
Lo veo y lo subo, principio de Jerarquía normativa, veamos lo que dice nada mas y nada menos que la Constitución española:

La detención es una medida cautelar, consistente en una privación de libertad, de duración breve y precisamente determinada por la ley, practicada para poner a una persona a disposición del Juez de Instrucción, para que pueda ser ejecutada la prisión provisional que, en su caso, se acuerde.

En materia de detención es fundamental el art. 17 de la Constitución de 1978.

El art. 17.2, establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Este precepto está desarrollado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1986 que excluye la existencia de zonas intermedias entre la detención y la libertad.

Continúa diciendo el art. 17 en su número 3, que, toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que desea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las dirigencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. Este precepto lo tenemos desarrollado en la Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, sobre asistencia letrada al detenido-preso.

Termina diciendo el art. 17.4 que la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. A este respecto, señalar que el procedimiento de hábeas corpus está regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo.



De otra cosa no, pero de detenciones algo se [carcajad]

Un saludo.
El 17 de la constitución habla de un plazo máximo de 72 horas para ser puesto en libertad o a disposición judicial.

La ley de enjuiciamiento criminal, en su articulo 496 establece un plazo máximo (como norma general) de 24 horas para ser puesto a disposicion judicial.

Al ser 24 menor de 72 rige el plazo de la ley de enjuiciamiento criminal.

En el supuesto del 520bis de la ley de enjuiciamiento criminal habla de un plazo de 72 horas con una posible prorroga de 48 horas mas, en casos de banda armada o terroristas. lo que hace un total de 120 horas para ponerlo a disposición judicial.

Este plazo es superior al que dice la constitución en el articulo 17, pero la constitución en su articulo 55.2 deja abierta esa posibilidad.

Artículo 55.

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.


Pero vuelve al criterio general de 24 horas máxima de detención (policial, del 496) y 72 mas (detencion judical del articulo 497) a disposición judicial. Eso hace un total de 96 horas y si es superior a 72 horas que establece la constitución. Es decir, con la ley en la mano, podría darse la situacion que estuviese 96 horas sin ser puesto en libertad o sin pasar a preventiva.

¿como se soluciona eso?


Pues la solución esta en el reglamento penitenciario en su articulo 23 que dice que si en un plazo máximo de 72 horas desde la entrada en el establecimiento o desde su detención si no se ha legalizado (o ha decretado su libertad) la detención por parte del juez el director procederá a liberarlo.

Artículo 23. Excarcelación de detenidos.

1. Cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión expedido por la autoridad competente, los detenidos serán excarcelados por el Director del establecimiento o quien reglamentariamente le sustituya, al vencimiento del plazo máximo de detención o transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso.

2. En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 15 de este Reglamento, el Director del establecimiento o quien haga sus veces comunicará el ingreso, por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción de la comunicación, a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso.

3. Remitida la comunicación a que se refiere el apartado anterior, si en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su ingreso o desde su detención no se hubiese recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a excarcelar al interno, comunicándolo por el mismo medio a la autoridad que ordenó el ingreso y a la autoridad judicial a cuya disposición hubiese sido puesto.

Artículo 15. Ingreso.

1. El ingreso de una persona en prisión en calidad de detenido, preso o penado se efectuará mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes.

2. En el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial, en la misma deberán constar expresamente los siguientes extremos:

Datos identificativos del detenido.

Delito imputado.

Que se halla a disposición judicial.

Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención.

La Dirección del centro podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no consten expresamente los citados extremos.

3. Cuando la detención hubiese sido acordada por el Ministerio Fiscal, en la orden constarán los datos de identificación de las diligencias de investigación y el momento de vencimiento del plazo máximo de detención.


Es decir el plazo de 24+72 (son plazos máximos, pero no hace falta agotarlos) en todo caso debe resolverse en 72 horas o el director del establecimiento procederá a excarcelarlo.
A mi me pasó algo parecido, me confundieron con otra persona, me detuvieron y metieron al calabozo a las 12 y pico de la noche y no salí de allí hasta la 1 del mediodía, cuando terminaron de almorzar los policías judiciales [mad]
Se me acusaba de tentativa de robo con fuerza y los agentes de policía me intentaban asustar (no se con que fin ) diciendo que estaba acusado de violación :-?
Yo no había hecho absolutamente nada, y la frustración que se siente allí encerrado entre vómitos y mantas que se mueven solas es tremenda.
Unos meses después tuve que ir a hablar con el juez que rápidamente anulo el proceso judicial. Pero la humillación al salir del calabozo sin cordones y esposado , mientras los que esperaban para renovar el dni me miraban como si fuera un criminal, no me lo van a compensar nunca, ( Ni los 200 euros del abogado )

La verdad, desde aquel día no tengo una buena imagen de los cuerpos de seguridad del estado.
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