"Junto a éstas, han aparecido nuevas licencias que genéricamente se conocen bajo la
denominación Copyleft. Basadas originariamente en el principio de software libre, nacen en el
ámbito informático aunque se aplican de forma análoga en la creación artística, literaria y
científica. Dentro de ellas, se encuentran las licencias Creative Commons, más orientadas a
contenidos de tipo artístico. Suele decirse de ambas que son un sistema alternativo al
copyright, a la propiedad intelectual. Se trata de licencias prediseñadas que, partiendo del
derecho exclusivo del autor a explotar sus obras como mejor considere, permiten que el
usuario pueda utilizarlas, modificarlas y redistribuirlas, incluyendo versiones derivadas, siempre
que la difusión de estos trabajos derivados mantenga las mismas condiciones de utilización y
difusión.
En resumen, ambas pretenden sentar las bases para que la red sirva como espacio común
para la creación, el intercambio de información y, en definitiva, la libre difusión del
conocimiento. Pero en la práctica, pueden implicar perder en buena medida el control de la
obra ya que, aunque el autor ejerce su derecho a decidir si su obra se usa o modifica y en qué
condiciones, la difusión masiva de un libro electrónico bajo licencia Copyleft hará que existan
cientos de potenciales licenciatarios y licenciatarios de licenciatarios y así sucesivamente.
A este problema se añaden otros de carácter jurídico. Por un lado, su posible naturaleza de
contratos, que de acuerdo con Marta García León parece discutible, ya que el sistema de
autorizaciones en cadena implica que el autor –primer licenciante- desconozca a quién ha
licenciado el uso de su obra, requisito recogido en nuestro ordenamiento jurídico para poder
alcanzar tal consideración; o incluso, el autor podría no tener conocimiento nunca de la
aceptación de su oferta, lo que implicaría que el contrato no sería efectivo. Por otro lado, hay
determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio
además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los
derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como
irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por
copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer
efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su
obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre."
Que? De un plumazo desestiman la licencia creative commons y ademas imponen el derecho a remuneracion, y nada mas y nada menos que por parte de las entidades de gestion? Increible.