http://www.euroresidentes.com/vivienda/ ... vienda.htmpero ya digo,las deducciones fiscales van a cambiar todas,dependiendo de las retribuciones,es normal que la cuenta vivienda (que esta sujeta a la hipoteca futura) también se modificará.
googleando:
Según el proyecto de Ley de Economía Sostenible, si finalmente se aprueba, a partir de enero de 2011 sólo podrán acceder a deducciones por vivienda aquellas rentas que sean inferiores a unos 17.000 euros brutos anuales. Para rentas superiores a ese valor, la deducción desaparecerá linealmente y se eliminará para las rentas superiores a 24.000 euros brutos anuales. Es decir, esta medida afecta a los contribuyentes con rentas medias-altas. Les mantendremos informados.
Señalar que quienes ya hayan comprado una vivienda o lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales.
Les informamos de una novedad introducida por el RD 6/2010, se trata de una deducción temporal del 10% de las cantidades invertidas en la reforma o rehabilitación de la vivienda habitual.
Podrán aplicar la deducción los contribuyentes que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre, desde el pasado 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se incluyen todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, como instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.También aquellas para el acceso a internet y a la TDT.
Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, es decir, nada de efectivo y todo con factura.
Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales, la deducción es de un 10% con el límite de 4.000 € anuales. No podrán acceder a esta deducción quienes tengan una renta anual superior a 53.007 euros y para los que cobran entre 33.007 y esa cantidad, la deducción es proporcional.
Las cantidades que excedan de los límites y no puedan ser aplicadas se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes. El límite de las deducciones en total que pueden aplicarse por cada vivienda es de 12.000 €.
y sacando un extracto del pdf del proyecto de ley de economía sostenible:
“1. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1º. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
79
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
2º. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
3º. Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
4º. También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma...(continua)
Esta visto que la clase media cada vez lo tiene más jodido...