Dolce escribió:si quieres vigilar con hacienda por esos temas, diria que legalmente no se puede pagar en efectivo cantidades elevadas, no estoy seguro de cual es el limite ahora mismo, en su momento eran 2500 euros
por ingresar al banco no deberia haber problema pienso, ya que en tu cuenta constara que has retirado la misma cantidad que puedes llegar a ingresar
joystick_99 escribió:Veréis, me quería comprar un coche de segundamano y saque x cantidad,pero me arrepentí en el ultimo momento y querría volver a meterlo en el banco
¿ Cuanto dinero puedo ingresar al banco directamente ?
Lo digo por si hacienda o no-se ....no se si me e explicado bien
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Quintiliano escribió:Incluso aunque se vaya a pagar a un particular una suma de 2.500 euros, no es conveniente hacerlo en efectivo.