Para el autor del hilo: deberían tener preparado el finiquito y todos los papeles necesarios el mismo día que se te acabó el contrato, sobre todo si la decisión de no renovarte ha sido de la empresa.
Podrías darles unos días de "cortesía" para que te los preparen, pero estás en tu derecho de exigirlos cuanto antes.
En cuanto al tema de los quince días y el paro: la empresa está obligada a emitirte un certificado de empresa con los datos del trabajador, de la empresa, la fecha del fin de contrato, su causa, y una tabla con las cotizaciones de los últimos 180 días, donde además hay una casilla específica para indicar los días de vacaciones devengados y no disfrutados. Durante estos días de vacaciones no disfrutados el trabajador sigue cotizando, es decir, no está de baja en la Seguridad Social, sino en una situación de "asimilado al alta".
Entonces, hasta que no pasen esos días, en su caso, no se está de baja en la Seguridad Social. A partir del primer día que el trabajador esté de baja en la Seguridad Social, tiene plazo de quince días hábiles (todos menos domingos y festivos) para tramitar la solicitud de prestaciones, si se diera el caso.
Si se pasa de ese plazo de quince días, y lo tramita después, perderá tantos días de prestación como hayan pasado desde la fecha efectiva de baja en la Seguridad Social, hasta el día que lo tramite, es decir, si te correspondían seis meses de paro, y vas a tramitarlo dos meses después de la baja en la Seguridad Social, entonces solamente tendrías derecho a cobrar cuatro meses, lo demás lo habrás perdido.
En cuanto a lo de trabajar un día y ya cobrar el paro: la duración del contrato ni te da ni te quita derechos, lo que importa es el motivo de finalización de la relación laboral.
Lo que dice la
norma en este sentido es:
- Resolución de la relación laboral en el período de prueba. Se consideran en situación legal de desempleo los trabajadores a los que se les extinga su relación laboral en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado o no en el contrato o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado. Se tiene que cumplir además que la finalización de la relación laboral anterior se considere situación legal de desempleo o que hayan transcurrido al menos tres meses desde la extinción de dicha relación laboral. Se acredita con el certificado de empresa y, si desde la extinción de la relación laboral anterior no hubieran transcurrido los tres meses que se exigen, ha de acreditarse también dicha situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, etc.).
Esto significa que, en principio, trabajar un día y que te despidan o que no te renueven te pone en situación legal de desempleo. Otra cosa es que el funcionario presuponga fraude de Ley y te lo deniegue, con lo que tendrías que reclamar y conseguir convencer al Juez de que no estabas buscando cobrar el paro.