cotizacion

hola buenas soy nueva en esto, pero aki mi pregunta:
haber he visto ke habia x aki alguna pregunta sobre los dias cotizados, y keria saber si alguine pude ayudarme y decirme cuantos dias debo tener cotizados, si llega de alta desde el 06/02/2004 hasta 12/01/2010 trbajando 4 horas 6 dias a la semana.
estaria muy agradecida si alguien pudiera ayudarme.
puntera27 escribió:hola buenas soy nueva en esto, pero aki mi pregunta:
haber he visto ke habia x aki alguna pregunta sobre los dias cotizados, y keria saber si alguine pude ayudarme y decirme cuantos dias debo tener cotizados, si llega de alta desde el 06/02/2004 hasta 12/01/2010 trbajando 4 horas 6 dias a la semana.
estaria muy agradecida si alguien pudiera ayudarme.


Se podría hacer un cálculo rápido poniendo que la semana estándar son 40h y tu trabajabas 24h a la semana. Pero para asegurarte, si te pasas por cualquier centro de la seguridad social y pides en el momento un historial de vida laboral te lo dan por escrito, o bien sin salir de casa, aquí:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Ofi ... /index.htm
Lo mejor es que solicites un Informe de Vida Laboral.
Haciendo un cálculo rápido, veo que has trabajado unas 24 horas a la semana, pensando que haya sido de manera constante, invariable e ininterrumpida. Eso supone que hagas esta operación: ((24/40)*100) para hallar en qué porcentaje de jornada te tienen dada de alta.
Al ser tu jornada a tiempo parcial, los días se acumulan por jornadas completas de 8 horas y llevan un coeficiente corrector que no sé explicarte mejor. Si tienes dudas, puedes llamar al teléfono de la Seguridad Social y que te lo expliquen
www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/CatalogodeServicios/InformedeVidaLaboral/index.htm?LANG=es#37823
No dices en qué grupo de cotización estás recogida, ya que afecta a la hora de saber el número de días cotizados. Del grupo 1 al 7 se cotizan 30 días al mes invariablemente, y del 8 al 11 se cotiza por días naturales.

Luego ya, tampoco es lo mismo el número de días cotizados a efectos de jubilación que a efectos de desempleo.

Para la jubilación se debe multiplicar los días cotizados por el porcentaje de la jornada parcial que, en caso de ser 24 horas semanales, es del 60%.

A efectos de desempleo, se deben tener en cuenta las jornadas reales trabajadas a la semana, aunque sean de media hora, y multiplicar por el factor de descanso 1,4, siempre que sean inferiores a cinco días a la semana.

Entonces, en el ejemplo que nos ocupa, y suponiendo que el trabajador está encuadrado en un grupo de cotización mensual (del 1 al 8), tenemos que ha cotizado 1282 días para la jubilación, y 2137 a efectos de desempleo.
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