No dices en qué grupo de cotización estás recogida, ya que afecta a la hora de saber el número de días cotizados. Del grupo 1 al 7 se cotizan 30 días al mes invariablemente, y del 8 al 11 se cotiza por días naturales.
Luego ya, tampoco es lo mismo el número de días cotizados a efectos de jubilación que a efectos de desempleo.
Para la jubilación se debe multiplicar los días cotizados por el porcentaje de la jornada parcial que, en caso de ser 24 horas semanales, es del 60%.
A efectos de desempleo, se deben tener en cuenta las jornadas reales trabajadas a la semana, aunque sean de media hora, y multiplicar por el factor de descanso 1,4, siempre que sean inferiores a cinco días a la semana.
Entonces, en el ejemplo que nos ocupa, y suponiendo que el trabajador está encuadrado en un grupo de cotización mensual (del 1 al 8), tenemos que ha cotizado 1282 días para la jubilación, y 2137 a efectos de desempleo.