puszar20 escribió:Muchas gracias, perdona mi ignorancia, fiesta nacional no sustituible básicamente se traduce en que no trabaja, ¿Correcto?, gracias de antemano.
Fiesta nacional no sustituible, quiere decir que ese día es fiesta en todo el territorio nacional, porque lo dice el Estado, y que ninguna de las 17 Comunidades Autónomas o de las dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) tiene potestad para no reconocerlo como festivo, o para cambiarlo de día.
Esto resolverá tu duda definitivamente:
Pero esta que voy a citar ahora es la norma fundamental, la más importante: el
Estatuto de los Trabajadores, ojo, el nuevo, que es de 2015:
Artículo 37Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
(...)
En conclusión: el 1 de mayo de 2017 es festivo y NO se trabaja, porque lo dice el Estatuto de los Trabajadores vigente (
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) en su artículo 37.
No hace falta añadir nada. Bueno, si quieres, además está la norma de rango inferior a la ley, que cité antes (es una norma reglamentaria) que establece los festivos a nivel nacional para 2017 y que es perfectamente coherente con el Estatuto de los Trabajadores.
El 12 de octubre de 2017 tampoco se trabaja por el mismo motivo.
Ah, y ningún Convenio Colectivo de empresa puede saltarse lo que dice la ley. Así que el 1 de mayo no se trabaja y no se trabaja y punto.
Bueno, si quieres puedes ir a la manifestación que tradicionalmente hacen los sindicatos

EDITO: si tu amigo quiere
voluntariamente trabajar el 1 de mayo, deben pagarle más. He encontrado un convenio de hostelería de Granada (
éste) y lo especifica. Dice:
PD: este que he mencionado es el Convenio colectivo de 2012 aplicable en general para Hostelería, pero hay empresas de hostelería que tienen el suyo propio. Puedes consultar los convenios aplicables en
esta web de la Junta de Andalucía.