Consulta sobre el Estatut

Hola a todos, vereis me estoy preparando unas oposiciones y un tema que es muy importante y ke seguro ke me van a preguntar es el estatut de autonomia de cataluña, y buscado por internet y he encontrado varios apartados pero no todos, sabeis de algun sitio donde pueda recopilar informacion o incluso echarle un vistazo a lo ke pretenden ke sea el nou estatut para comparar.

Gracias.
En la web de la generalitat esta el estatut k salio del parlament de catalunya hacia madrid.
http://www.gencat.net
Keru escribió:Hola a todos, vereis me estoy preparando unas oposiciones y un tema que es muy importante y ke seguro ke me van a preguntar es el estatut de autonomia de cataluña, y buscado por internet y he encontrado varios apartados pero no todos, sabeis de algun sitio donde pueda recopilar informacion o incluso echarle un vistazo a lo ke pretenden ke sea el nou estatut para comparar.

Gracias.


en unas oposiciones te van a preguntar cosas sobre el estatut actual, no el venidero, puesto que aun no se sabe ni como sera en definitiva.

por otra parte, lo encontraras, supongo, en la web de la generalitat (mira en google)
ok, http://www.gencat.net/generalitat/cas/estatut/ esto es toda la informacion sobre el actual estatut?
Una pregunta que quizas sea un poco basica, pero, y el estatut, exactamente, que es lo que es y para que sirve?
Keru escribió:ok, http://www.gencat.net/generalitat/cas/estatut/ esto es toda la informacion sobre el actual estatut?

Pues no: esa es la información sobre lo aprobado en el Parlamento de Cataluña. Ese texto no va a ser el definitivo y, por ahora, no se puede tener más que información dispersa sobre cómo puede llegar a ser porque, por ejemplo, el acuerdo entre CiU y el PSOE es secreto (lo que manda huevos).

Si en el temario de la oposición te preguntan por el Estatuto de Cataluña, estudia lo que hay a día de hoy, el actualmente en vigor, porque este no se sabe cuándo saldrá ni el contenido exacto.


capzo escribió:Una pregunta que quizas sea un poco basica, pero, y el estatut, exactamente, que es lo que es y para que sirve?

El Estatuto de Autonomía es la norma que rige una Comunidad Autónoma. Es una Ley Orgánica del Estado que viene a ser (pero no lo es, ojo, es para entendernos) una Constitución de la Comunidad.

El Estatuto tiene que tener un contenido mínimo (en referencia a sus órganos de Gobierno, por ejemplo) y un contenido potestativo (pues cualquiera distinto a los no obligatorios) con el límite evidente de la Constitución Española.

Como digo, es una Ley Orgánica, aprobada por las Cortes Españolas y que, según el tipo de Comunidad Autónoma de que se trate, puede necesitar de un posterior referéndum en ella.

Esto así en plan muy básico y resumido ;)
Pues como dijo Amílcar lo que hay es esa cosa inconstitucional que salió del Parlament porque el pacto al que han llegado PSOE y CIU nos lo ocultan a pesar de haberse constituido ya la comosión para tramitarlo.

Un saludo.
El Estatuto de Autonomía es la norma que rige una Comunidad Autónoma. Es una Ley Orgánica del Estado que viene a ser (pero no lo es, ojo, es para entendernos) una Constitución de la Comunidad.

El Estatuto tiene que tener un contenido mínimo (en referencia a sus órganos de Gobierno, por ejemplo) y un contenido potestativo (pues cualquiera distinto a los no obligatorios) con el límite evidente de la Constitución Española.

Como digo, es una Ley Orgánica, aprobada por las Cortes Españolas y que, según el tipo de Comunidad Autónoma de que se trate, puede necesitar de un posterior referéndum en ella.

Esto así en plan muy básico y resumido smile_;)


Y si tiene el limite evidente de la constitucion española, está claro que no puede ser anticonstitucional, como dicen algunos, entonces, para eso arman tanto jaleo?? Supongo que lo quieren es salir en la tele, porque sinó no me lo explico.
capzo escribió:

Y si tiene el limite evidente de la constitucion española, está claro que no puede ser anticonstitucional, como dicen algunos, entonces, para eso arman tanto jaleo?? Supongo que lo quieren es salir en la tele, porque sinó no me lo explico.


Habra que preguntarselo a Mariano, a ver si nos contesta.
¿Esta de acuerdo de que españa sea una unica nacion y que todas las personas tengan los mismo derechos, bla bla bla, bla bla bla, bla bla bla?

Que chiste mas bueno.... alguien vio en noche hache lo que hicieron con este tema??

Escribieron una frase del tipo "¿Esta de acuerdo de que no se apruebe una cosa por ser constitucional?

La gente respondio si a la primera y no a la segunda, vamos k la frase k se han inventado se la pueden comer con patatas rajoy&co.
Si para las oposiciones tendre ke estudiar el actual, por eso preguntaba si el link ke ponia, era todo lo ke es el estatut actual.

En las opos del estatut me preguntan;
1.- Introduccion
2.- Concepto y naturaleza juridica
3.- Estructura esencial y principios fundamentales
4.- Estructura interna
4.1.- Principios generales.
capzo escribió:

Y si tiene el limite evidente de la constitucion española, está claro que no puede ser anticonstitucional, como dicen algunos, entonces, para eso arman tanto jaleo?? Supongo que lo quieren es salir en la tele, porque sinó no me lo explico.

A ver si consigo explicarme:

Toda norma jurídica española (ley, reglamento...) tiene que respetar la Constitución, pues la Constitución es la norma jurídica suprema en el ordenamiento jurídico español (en el Derecho español, traduciendo).

Si sobrepasa lo establecido en la Constitución es inconstitucional (puede ser por muchas razones: que no se apruebe como se debe, que su contenido sea contrario a la Constitución o a otra norma jerárquicamente superior -un reglamento no puede decir lo contrario de una ley-, que lo que regule no pueda ser regulado por ese tipo de norma -hay cosas que sólo pueden regularse en un tipo concreto de norma, como los estatutos de Autonomía, que tienen que serlo en Leyes Orgánicas, no vale en una ley normal o en un Real Decreto, por ejemplo-).

Explicado esto, sí se pueden aprobar leyes inconstitucionales. Por poner un ejemplo extremo: se aprueba en el Congreso una ley que instaure la pena de muerte por asesinato. Como la Constitución la ha abolido salvo en tiempos de guerra, pues dicha ley sería inconstitucional. Pero, tras ser aprobada, está en vigor hasta que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad, pues es el único órgano que puede "echar" una Ley del Derecho español.

Ahora vamos al Estatuto: el engendro que llegó al Congreso de los Diputados es evidentemente inconstitucional. Y, a pesar de eso, podía haberse aprobado tal cual llegó, aplicándose lo que ya expliqué antes: es posible aprobar una ley inconstitucional y el Tribunal Constitucional es el único que podría expulsarla del ordenamiento jurídico. Bueno, podría expulsarla o, cuando sea posible, puede cargarse sólo partes si es posible que la Ley siga cumpliendo su cometido (que en este caso yo entiendo que no se podría). Esto fue lo que dijo Rubalcaba que podían hacer: si era inconstitucional, ya lo diría el Tribunal Constitucional (lo que, si se sabe que es inconstitucional, como el propio Gobierno afirmaba, es una barbaridad, es quitarse el marrón de encima).

Yo me leí el Estatuto (es que hay gente para todo :p ) y, poniendo aparte mis ideas, sólo las partes del Poder Judicial y las de fiscalidad se pasaban la Constitución por el forro. Pero mucho. Porque luego había partes que se podían recortar o rehacer o... Pero, vamos, esas dos en concreto, no había por donde cogerlas.

Resumiendo el tostón: el límite de la Constitución existe, pero no quiere decir que el legislador, el que aprueba la Ley, lo cumpla pues no hay un control de constitucionalidad previo a la aprobación de la ley por parte del Tribunal Constitucional (antes sí lo había). Muchas leyes se han declarado inconstitucionales en todo o en parte. Y, poniendo un último ejemplo: tú tienes un límite a lo que pudes hacer en el Código Penal. Ese límite te lo puedes saltar y hacer algo que te prohíbe. Pero después, si te denuncian, te llevarás el palo. Pues aquí lo mismo. ;)

Edito: Keu, el Estatuto es sólo eso, sí: es una sola Ley que no tiene por qué ser excesivamente larga (el nuevo tiene 227 artículos, cuatro veces lo del "viejo", así que saca las oposiciones antes de que lo aprueben y te lo tengas que chapar [qmparto] )
Amílcar hoy estás que te sales, vuelvo a estar de acuerdo con lo que dices.

Por cierto hoy en el Congreso el Presidente ha vuelto a negarse a decir lo que pactó con CIU, yo también me leí el Estatut y estoy esperando a ver en que queda...pero tanta ocultación no puede ser para nada bueno.

Un saludo.
Nitor escribió:Amílcar hoy estás que te sales, vuelvo a estar de acuerdo con lo que dices.

Por cierto hoy en el Congreso el Presidente ha vuelto a negarse a decir lo que pactó con CIU, yo también me leí el Estatut y estoy esperando a ver en que queda...pero tanta ocultación no puede ser para nada bueno.

Un saludo.


Hombre, yo siempre estoy que me salgo, no es cosa de hoy [qmparto]

Y, ya de paso, aclarar que en mi último mensaje, quitando lo que se ve que es subjetivo, como la calificación de "engendro" y cosas así, lo demás es mera exposición de nuestro Derecho. "Principios de Derecho constitucional para eolianos" podíamos llamar al hilo :p
Amílcar, tu explicación está muy bien, pero yo añadiría que todas las leyes tienen un margen de interpretación (y eso es misión de los jueces), con lo que un estatut que a tí te parece claramente inconstitucional habría que ver si realmente es así o no, solo el tribunal constitucional es competente para decirlo y, aun en este caso, su resolución dependerá siempre de si hacen una interpretación restrictiva o abierta del texto constitucional.

Las leyes no son matemáticas, no son exactas y la mayoría dejan un margen de maniobra a los jueces que puede dar lugar a sentencias increíblemente dispares en casos casi idénticos (y he puesto lo de "casi" porque la jurisprudencia no admite dos sentencias contradictorias en casos idénticos, pero para eso existen los vericuetos legales, para hacer que dos situaciones iguales dejen de serlo).

P.D. Ni el gobierno, ni la oposición ni nadie tiene potestad para declarar que algo es constitucional o deja de serlo. Tienen el derecho a manifestar que ellos creen que lo es o no, o tratar de frenar las leyes en el parlamento, pero hasta ahí pueden llegar, su autoridad en la materia es exactamente la misma que la tuya o la mía.
katxan escribió:Amílcar, tu explicación está muy bien, pero yo añadiría que todas las leyes tienen un margen de interpretación (y eso es misión de los jueces), con lo que un estatut que a tí te parece claramente inconstitucional habría que ver si realmente es así o no, solo el tribunal constitucional es competente para decirlo y, aun en este caso, su resolución dependerá siempre de si hacen una interpretación restrictiva o abierta del texto constitucional.

Las leyes no son matemáticas, no son exactas y la mayoría dejan un margen de maniobra a los jueces que puede dar lugar a sentencias increíblemente dispares en casos casi idénticos (y he puesto lo de "casi" porque la jurisprudencia no admite dos sentencias contradictorias en casos idénticos, pero para eso existen los vericuetos legales, para hacer que dos situaciones iguales dejen de serlo).

P.D. Ni el gobierno, ni la oposición ni nadie tiene potestad para declarar que algo es constitucional o deja de serlo. Tienen el derecho a manifestar que ellos creen que lo es o no, o tratar de frenar las leyes en el parlamento, pero hasta ahí pueden llegar, su autoridad en la materia es exactamente la misma que la tuya o la mía.


katxan, yo no soy nadie (ni el gobierno, ni la oposición ni...) para declarar algo inconstitucional, pero sí puedo decir que había partes del estatuto claramente inconstitucionales (contrarias a la Constitución) porque son evidentes. Otras ya digo que podrán recortarlas o darles una interpretación adecuada para no tener que cargárselas, pero en materia judicial y de financiación, van a tener que sacar la tijera a saco. Pero esto es opinión mía. Luego ya se verá lo que se aprueba y, de lo que se apruebe, lo que se recorta.

Por otro lado, creo que en ningún momento dije que ni Gobierno ni oposición tengan facultades para declarar una cosa inconstitucional. De hecho, dejé claro que no hay control de constitucionalidad previo a la aprobación de la ley.

Por último, los jueces, efectivamente, interpretan las leyes. Pero déjame no sé si corregirte o aclarar una cosa. Los jueces deben tener en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Supremo crea Jurisprudencia cuando dos asuntos idénticos son resueltos de idéntica forma. Ahora bien, sí cabe que dos supuestos idénticos se resuelvan de distinta forma: cabe la posibilidad de que el Supremo, de forma razonada, cambie de parecer y comience a resolver de otra forma a como lo estaba haciendo. Igualmente, todo tribunal ha de mantener su "propia jurisprudencia", resolviendo casos idénticos de la misma forma en que lo hubiese hecho antes. Pero puede cambiar de criterio, cambio que se habrá de razonar en la sentencia.

No sé si aclaré algo o lo embrollé más...
porque en tema judicial y financiero es "claramente" inconstitucional???
^RöKöKÿ^ escribió:porque en tema judicial y financiero es "claramente" inconstitucional???


Puff, para escribir un libro :p

si no te importa, guárdamos la pregunta para el fin de semana, que lo otro lo contestaba d ememoria y esto tengo que mirarlo con el Estatuto y la Constitución delante.

Pero, vamos, así de memoria, lo del Consejo de Justicia de Cataluña, el hacer del Tribunal superior de Justicia el tribunal de casación (en sustitución del Supremo), creo que algo había con un Fiscal General en Cataluña o algo así, la participación de la Generalidad en los tribunales de oposición... Esto, ya digo, de memoria y sólo del Poder Judicial. Porque el de financiación, sólo lo de: "yo recaudo lo mío, lo gestiono y, si me sobra algo, ya veré si te lo doy", en fin, el principio de solidaridad a tomar por el saco. Pero había mucho más ;)
Madre mia, tu lo has dixo pa hacer un libro, una pregunta cuando me preguntan sobre la estructura esencial y la estructura interna a ke se refiere a la generalitat?? es que no he visto que haya ningun titulo que sea de estructura...
Pues no tengo ni pajolera de a qué se refiere exactamente. Como dice estructura esencial y principios fundamentales, entiendo que se debe referir a la propia del Estatuto. Pero, siendo sincero, tampoco tengo muy claro qué es lo que supone que tienes que contar en cada apartado: quizás en el primero un rollo generalista (los principios en que se basa, los títulos que la componen y, en la estructura interna, explicar más a fondo cada título, pero no lo veo claro, la verdad.
Amilcar he encontrado un documento sobre el estatut y ponia un punto; estructura interna: y salia el preambulo, los titulos.. disposiciones adicionales, vamos que me lo tendre ke estudiar todo, jajaja

Muxas gracias por todo!!!
A mandar :)

Ánimo con las oposiciones, y que vayan bien. Si apruebas, ya sabes, invitas [beer]

:p
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