Cuando una empresa tiene la intención de aplicar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), lo primero que tiene que hacer es ponerse en contacto con la Autoridad Laboral competente en su caso (Delegación Provincial de Trabajo, Consejería de Trabajo de su comunidad Autónoma...), y cumplir con ciertos requisitos económicos, técnicos u organizativos que demuestren la necesidad de ese ERE.
Se abrirá un periodo de consultas para negociar con los trabajadores o sus representantes las condiciones aplicables al Expediente, es decir, número de afectados, lista de afectados, si los despidos son definitivos, si se trata de suspensiones temporales, si se trata de reducciones temporales de jornada, etc.
Una vez finalizado el plazo de consultas, la Autoridad Laboral dictará resolución con los acuerdos alcanzados o, en su defecto, los que estime oportunos.
Entonces, si se trata de despidos definitivos, a los trabajadores afectados les correspondería indemnización de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades (lo que equivale a 18 años de antigüedad en la empresa), si no se ha negociado una indemnización mayor.
Si se trata de suspensiones temporales, los trabajadores pasarán a estar en situación legal de desempleo, pasando a cobrar el paro, cada uno con sus condiciones personales de tiempo y cantidades cotizadas, y la empresa cotizará durante ese tiempo solamente la parte empresarial y por la base mínima de acuerdo a su categoría profesional. Al finalizar el tiempo acordado de suspensión por ERE, los trabajadores volverán a sus puestos con las condiciones que tenían antes del ERE.
En caso de reducción parcial de jornada, se actuaría de la misma forma, pero de manera proporcional a la jornada dejada de trabajar.
DiGiJoS escribió:Y si durante el ultimo medio año la empresa ha realizado un ERE y te manda a casa y cuando vas a volver la empresa cierra que te corresponde?
Lo comento porque en mi empresa hay 2 con una antiguedad de 25-30 años que ahora mismo estan en regulacion y temen precisamente eso, que al hacerse los calculos sobre las ultimas nominas y siendo estas bastante inferiores economicamente hablando tengan un finiquito inferior al que les corresponderia en caso de no haber estado en regulacion.
Tambien me interesa saber si el jefe te despide justo al volver se ahorrara unos duros por haberte tenido en regulacion durante X meses, con una nomina inferior.
En este caso, les correspondería como mínimo el máximo de indemnización prevista por Ley, al llevar más de dieciocho años en la empresa. Puede ser más si así lo han negociado las partes y se contempla en la resolución del ERE.
En cuanto a si te despiden justo después de volver, yo entiendo que igualmente te correspondería indemnización como si no hubiera existido el ERE.
Son temas muy complejos, y casi siempre se resuelven por medio de negociaciones entre sindicatos, empresarios y administración.