abssolom escribió:A ver,tengo un problemilla y es que me quieren hacer coger por obligacion la presidencia de la comunidad sin estar presente en la reunion debido al horario,estoy trabajando,si alguien sabe la ley que me ampare a no cogerla por la no presencia en reunion justificada que me la ponga por favor es urgente gracias
Titomalo escribió:Sin firma no hay palomitas, así de sencillo es,
abssolom escribió:A ver,tengo un problemilla y es que me quieren hacer coger por obligacion la presidencia de la comunidad sin estar presente en la reunion debido al horario,estoy trabajando,si alguien sabe la ley que me ampare a no cogerla por la no presencia en reunion justificada que me la ponga por favor es urgente gracias
AlbertBCN escribió:Si en los estatutos de la comunidad de propietarios figura la norma que la presidencia es rotatoria siguiendo el orden de puertas (como suele ser habitual)...
Yipiskaven escribió:En mi comunidad hay un propietario que no quiere soltar el cargo y lleva más de 10 años... Como los demás vecinos tampoco quieren comerse el marrón, dejan al hombre ser feliz con su presidencia
El-verdadero escribió:Aprobechando el hilo....
Vivo en un piso, el cual el dueño es mi padre. Mi padre vive en otro piso totalmente ajeno al "mio" y nunca vive en "mi" piso desde hace algo mas de un año.
¿Ya que mi padre ya no vive en "mi" piso pero sigue siendo el dueño y yo no soi propietario, podemos escaquearnos los 2 de ser presidentes?

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial
3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Z_Type escribió:¿Tienes contrato de alquiler?
Porque si estas viviendo "de gratis" te tocara pasar por el cargo lo mismo que si tu padre estuviera viviendo.


) pero cuando llegan las actas son los primeros en tocar los huevos.
_WiLloW_ escribió:En la mía tenemos a un par de listos que no van a las reuniones porque no quieren (palabras textuales) pero cuando llegan las actas son los primeros en tocar los huevos.
katxan escribió:En todas las comunidades de vecinos hay alguno de esos. Yo creo que vienen ya con la casa, igual que los trasteros o los extintores, para mí que no te dan la cédula de habitabilidad de la casa hasta que confirman que hay como mínimo un vecino tocapelotas en el portal.
![más risas [+risas]](/images/smilies/nuevos/risa_ani3.gif)

(yo me descojonaba de risa en la reunión), hasta la típica marujona que de vez en cuando le da por tirar lejía por el patio 
.gallegonotroso escribió:como dice el gran tito mc:
-sin contrato no hay garantia, sin garantia no hay contrato.
pero todos sabíamos que estaba allí el pavo con el hacha
katxan escribió:...
... si me toca uno de esos ... vendo el piso.
El-verdadero escribió:Aprobechando el hilo....
Vivo en un piso, el cual el dueño es mi padre. Mi padre vive en otro piso totalmente ajeno al "mio" y nunca vive en "mi" piso desde hace algo mas de un año.
¿Ya que mi padre ya no vive en "mi" piso pero sigue siendo el dueño y yo no soi propietario, podemos escaquearnos los 2 de ser presidentes?
_WiLloW_ escribió:Z_Type escribió:¿Tienes contrato de alquiler?
Porque si estas viviendo "de gratis" te tocara pasar por el cargo lo mismo que si tu padre estuviera viviendo.
No
Una persona que no es propietario (que no figure en las escrituras del piso o no tenga un poder que le acredite como heredero, por ejemplo) JAMÁS podrá ser presidente. Lo que sí puede hacer el padre es delegar en él en las reuniones de comunidad, nada más.
Si su padre no vive allí y le pasan el marrón, se jode y baila, tiene que asumir la presidencia, salvo que pueda justificar que le es imposible hacerlo, en cuyo caso pasaría a otro propietario.
Oye ... por cierto ... cojonudo lo de hacer pagar las reuniones impugnadas
En la mía tenemos a un par de listos que no van a las reuniones porque no quieren (palabras textuales) pero cuando llegan las actas son los primeros en tocar los huevos.
Que se preparen para la próxima reunión
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