[AYUDA] Tema de Estafa.. :(

Vereis...en septiembre me estafarón 180€ por la compra de un n70, ingrese la pasta y no supe nada más de ellos. Solo disponia de un supuesto lugar de trabajo en valencia, un supuesto nombre y la cuenta del banco. También me dio su número de telefono pero no funciona, dice que no existe, y tengo un mail pero no se conecta desde que vio la pasta....
El caso es que fui a denunciar al supuesto nombre que me dieron, ya que en el banco no me querian decir si era el mismo titular de la cuenta donde hice el ingreso de los 180€.
A dia de hoy, he sido citado al juzgado de paz de mi pueblo para que me dijeran que estoy citado para ir el dia 30 al juzgado de instrucción.
En el documento que me han entregado dice que la persona a la que se cita deberá comparecer a juicio con los medios de prueba de que intenten valerse (dispongo de las conversas que mantuve con dicha persona por msn y todos sus mails que me envio, pero no dispongo ni del anuncio que puso en segundamano ni de los mails que le envie yo a el)
Y también dice que la persona a la que se cita podrá comparecer asistida de abogado significándole que, en este tipo de juicio, la intervención de abogado no es preceptiva, sino potestativa. Este punto que quiere decir? No lo acabo de entender muy bien...

A ver si me podeis hechar una mano para ir preparado el dia 30, quiero saber que documentos llevar, que puedo hacer en el juicio y que no puedo hacer, lo del tema del abogado, y que pasa en este tipo de juicios por estafa. Gracias a todo el mundo que me heche una mano, estoy muy liado con todo este tema. Gracias y mil gracias.

PD. Perdonad el rollo....
Me imagino que te citaran para que confirmes la denuncia y presentes las pruebas fisicamente, lo del abogado me imagino, que sera que no es necesario, vamos que si lo llevas bien, sino tambien, no es obligado, al menos eso creo, a ver si otro forero mas puesto te ayuda un poco mas, animo y suerte.
Yo te aconsejaria que pillaras un abogao, si tienes algun coleguilla o algo que no te valla a cobrar ya que es poca cosa. Aparte de los mails y demas tienes que llevar el resguardo del ingreso, y ponte en contacto con segundamano haber si guardan los anuncios o algo y te lo pueden dar. Suerte.
mira en la carpeta de elementos enviados de tu correo, si no la ahs borrado los mails estarán ahi
No tengo ningun colega abogado :(
Cuanto me podria costar un abogado para esto?
Ya he mirado los correos enviados y no hay nada... :( no se me guardan...
No necesitas un abogado porque sera un juicio por faltas y no por delito:)

Con que aportes todos lo correos, números de cuenta y datos del estafador, aparte de la declaración que te harán hacer sera suficiente para que le obliguen a devolverte el dinero :)
El juicio de faltas es el proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.

Es fundamentalmente un procedimiento oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.

El procedimiento se inicia mediante denuncia o querella y no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.

Se tramita ante los Juzgados de Instrucción y, en su defecto, en los de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta.

Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la falta penal.

El Ministerio Fiscal debe intervenir en estos procedimientos siempre que la falta cometida sea de las que se persiguen de oficio (por ejemplo, las lesiones) o en las que su persecución dependa de la presentación de una denuncia (por ejemplo, las amenazas); no será parte en estos procedimientos cuando las faltas sean de las que se persiguen únicamente si lo solicita el perjudicado (por ejemplo, daños contra el patrimonio)

En principio, la ausencia del inculpado no suspenderá la celebración del juicio de faltas siempre que se le haya citado debidamente.

En estos casos y dado que no comparece para oponerse a los hechos denunciados, se considerará que está conforme con los mismos y la sentencia se dictará en consecuencia.

Si, por el contrario, es el denunciante el que no comparece al juicio de faltas, se archivará el procedimiento.

La sentencia que ponga fin al procedimiento puede ser recurrida interponiendo en el plazo de 5 días desde su notificación, el correspondiente recurso de apelación que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente.

Así la sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste, será resuelto por la Audiencia Provincial.

La sentencia que resuelva el recurso de apelación formulado no puede recurrirse.
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