Ayuda presentación de modelos 111 y 190 AEAT

Tengo con un amigo una sl, en la q somos los socios y la sociedad nos paga la cuota de autónomos
Por lo tanto intuyo que tengo q hacer el modelo 111 y 190.

me queda la duda si son rendimientos dinerarios o rendimientos en especie.
si son dinerarios esta la casilla de percepciones: que será digo yo el total de la cuota de autonomo, y el importe de la retencion, que hay es donde no tengo ni idea cuanto es!!!
y si son en especie viene: valor percepciones en especie, y importe de los ingresos a cuenta q tp se cuanto será...

Luego esta el tema del sueldo que en teoría tenemos que tener uno fijado y todavía no hemos fijado sueldos ni nada..

salu2
llama a la aeat y te sacan de dudas.
La cuota de autónomos de los administradores, en principio, no es un gasto de la sociedad y, por tanto, no debería ser asumida por ésta, sino directamente por los administradores.

Pero como supongo que ya se han estado cargando los recibos a una cuenta bancaria de la sociedad, entonces ha de entenderse como una retribución en especie. Técnicamente, se ha de hacer un ingreso a cuenta por un 35% de la cuota de autónomos, si se entiende que se está pagando únicamente por los servicios de administrador de la sociedad.

Pero, vuelvo a suponer, estaréis asumiendo otras funciones además de administrar la sociedad, o lo que es lo mismo, trabajáis para la sociedad, ya sea como simples curritos o como directores generales de la misma.

En este caso, lo que tenéis que hacer es coger las tablas salariales del convenio colectivo que corresponda a la sociedad, y a partir de ahí, establecer un sueldo según las funciones que desarrolléis. Evidentemente, nadie os quita de tirar para arriba, con lo que aumentáis los gastos de la sociedad, disminuyendo los beneficios y pagando menos impuestos, pero a su vez aumentáis vuestros rendimientos del trabajo personales, aumentando el IRPF que os corresponde retener por vuestro salario.

En este caso, el de estableceros una nómina mensual, la cuota de autónomos sigue siendo retribución en especie, pero el ingreso a cuenta se calcularía junto con las demás percepciones y vuestra situación familiar personal para calcular la cuota de IRPF que os corresponda a cada uno.

En caso de duda, lo que tenéis que hacer, obviamente si no tenéis un asesor que se preocupe de estas cosas, es retener el máximo, evitando así problemas con Hacienda. Pagaréis más ahora en el M111, pero recuperaréis el exceso en junio a la hora de hacer la declaración de la renta cada uno.

EDITO para decir que el plazo de presentación del modelo 111 del cuarto trimestre de 2011 (y también los modelos 115 y 123 que os pueden afectar) acabó el viernes día 20, y que tienes hasta el día 31 para presentar el modelo 190 y el modelo 180 correspondientes.
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