Juzgados de lo Social
Son órganos jurisdiccionales unipersonales con jurisdicción provincial y sede en la capital de provincia, aunque se pueden establecer, si fuera conveniente, Juzgados de lo Social en poblaciones distintas, por ejemplo Eibar, delimitándose, en ese caso, el ámbito de su jurisdicción.
Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, en concreto, de las siguientes cuestiones litigiosas:
Con efectos sobre el ámbito territorial no superior al de la circunscripción del Juzgado de lo Social.
Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y las relaciones con sus afiliados.
Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.
En procesos de conflictos colectivos.
Sobre impugnación de convenios colectivos.
Con independencia de la extensión de los efectos
Entre empresarios y trabajadores, como consecuencia del contrato de trabajo.
En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo.
Contra el Estado, cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
En procesos sobre materia electoral.
Respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de Ley.
Pero si yo no he trabajao ni na, y menos en zaragoza.....